- Carlos Lerner
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Ley 19/1979 de Reestructuración y Formación de los Oficiales y Generales de las FFAA (GOBIERNO)
Sáb 10 Mar 2012 - 16:01
LEY 19/1979 DE REESTRUCTURACION Y FORMACIÓN DE LOS OFICIALES Y GENERALES DE LAS FF.AA.Preambulo
Al objeto de reestructurar nuestras Fuerzas Armadas, y reasignar a los Oficiales y Generales de los tres ejércitos, se desarrolla la siguiente Ley.
Capitulo 1 Objetivos
Art 1.- El numero de Oficiales en activo no podrá ser superior al 3% del total de la tropa.
Art 2.- El numero de Generales en Activo no podrá ser superior al 1% del total de la suma de la tropa y Oficiales.
Capitulo 2 Formacion
Art 3.- Todos los oficiales y Generales en activo deberán pasar por un periodo de actualización en la Academia General.
Art 4.- Los que pasen y aprueben este periodo de actualización serán reubicados en los distintos cuarteles de las Fuerzas Armadas.
Los que pasado este periodo no consigan superar el curso deberán volver a repetirlo, quedando esto escrito en su hoja de servicio, asi como el motivos de la no superación y bajando según su nota y su promoción de escalafón.
Art 5.- Este periodo de actualización será desarrollado por cada Ejercito respectivo ya sea Tierra, Mar o Aire: El tiempo académico, asi como la formación a desarrollar. Siendo común la Constitucion, su juramento y las Leyes relativas a seguridad nacional y defensa.
Capitulo 3 Pase a la Reserva
Art 6.- El personal a pasar a la reserva será el de mayor edad, y dentro de este los que tengan mas años de servicio.
Art 7.- Siempre y cuando no se exceda de los límites establecidos para el personal en activo, este podrá reengancharse, hasta la edad de jubilación.
Capitulo 4 Sistema de Rotacion
Art 8.- Todos los Oficiales cambiaran de destino en cada ascenso dentro de su escala, no pudiendo quedarse en el mismo.
Art 9.- Todos los Generales cambiaran de destino cada 3 años, no pudiendo quedarsen en el mismo.
Capitulo 5 Ascensos
Art 10.- Los Ascensos en las clases de oficiales y de suboficiales, dejara de ser por antiguedad y evaluación, y sera a partir de ahora por concurso-oposición, teniendo en cuenta a la hora del baremo los años de servicio prestados, asi como su hoja de servicio.
Art 11.- Los Ascensos en la escala de Generales sera siempre por libre designacion de cada Jefe del Estado Mayor de cada ejercito respectivo (JEMET,JEMEA, AJEMA, JUM) previa conocimiento del Jefe del Alto Estado Mayor (JAEM)
Disposicion Adicional
Esta ley entra en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletin Oficial del Estado.
- Proyecto de Ley de Reestructuración y Formación de los Oficiales y Generales de las FF.AA. (GOBIERNO)
- REAL DECRETO 09/1979 POR EL CUAL SE PROCEDE A LA REESTRUCTURACIÓN INTERNA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA TERRITORIAL
- Ley 20/1979 por el cual se Establece el Servicio Público de Formación de Empleo - SPFE (GOBIERNO)
- Ley 43/1979 de Presupuestos Generales del Estado (GOBIERNO)
- Ley 24/1978 de Presupuestos Generales del Estado 1979 (GOBIERNO)
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