- Carlos Lerner
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Ley 16/1979 por la que se crea la División Territorial (COMISIÓN PERMANENTE)
Sáb 18 Feb 2012 - 19:08
Congreso de los Diputados
Comisión Permanente de Organización Territorial PreautonómicaLEY 16/1979 POR LA QUE SE CREA LA DIVISIÓN TERRITORIALPreámbulo
La Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica, en el cumplimiento de sus funciones, solicitó a los distintos órganos preautonómicos que presentaran sus propuestas para realizar la división territorial del país.
Tras la presentación de las propuestas, la Comisión debatió y aprobó las mismas que ahora se elevan al Pleno a través de esta Proposición.
Título Único. Disposiciones Generales
Artículo 1.- El territorio español queda dividido en trece comunidades autónomas.
Artículo 2.- Los nombres a los que responderán las distintas comunidades autónomas serán decididos por los órganos autonómicos durante la composición de su Estatuto de Autonomía.
Artículo 3.- Las provincias de Lugo, Orense, Pontevedra y La Coruña componen la primera comunidad autónoma.
Artículo 4.- La provincia de Asturias compone la segunda comunidad autónoma.
Artículo 5.- Las provincias de León, Cantabria, Palencia, Burgos, La Rioja, Zamora, Valladolid, Soria, Salamanca, Ávila y Segovia componen la tercera comunidad autónoma.
Artículo 6.- La provincia de Madrid compone la cuarta comunidad autónoma.
Artículo 7.- Las provincias de Cáceres y Badajoz componen la quinta comunidad autónoma.
Artículo 8.- Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Murcia componen la sexta comunidad autónoma.
Artículo 9.- Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada y Almería y las ciudades de Ceuta y Melilla componen la séptima comunidad autónoma.
Artículo 10.- Las provincias Vizcaya, Guipúzcoa y Álava componen la octava comunidad autónoma.
Artículo 11.- La provincia de Navarra compone la novena comunidad autónoma.
Artículo 12.- Las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel componen la décima comunidad autónoma.
Artículo 13.- Las provincias de Lérida, Gerona, Tarragona y Barcelona componen la décimo primera comunidad autónoma.
Artículo 14.- Las provincias de Castellón, Valencia, Alicante y las Islas Baleares componen la décimo segunda comunidad autónoma.
Artículo 15.- Las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria componen la décimo tercera comunidad autónoma.
Artículo 16.- El Pleno del Congreso encomienda la continuación de la creación de Comunidades Autónomas a la Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica, del modo especificado en la Moción por la que se creó la misma.
Disposición derogatoria única
Cualquier norma de igual o menor rango que contradiga lo dispuesto en esta queda derogada.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se desarrollará a través de los métodos descritos por la Constitución y por la Comisión.
Anexo 1
A través de la división descrita en la presente ley el territorio nacional quedaría repartido del modo que se observa en el siguiente mapa:
En Madrid, xx de xxx de 1979
- Proposición de Ley por la que se crea la División Territorial (COMISIÓN PERMANENTE)
- Real Decreto 08/1979, por el que se crea el Ministerio de Justicia, Administraciones Públicas y Política Territorial
- El Gobierno crea la Comisión No Permanente para la revisión y redacción de una nueva Constitución
- Moción para la Constitución de una Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica (GPLD)
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