Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
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Jorge J. Churchill
Carlos Lerner
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- Carlos Lerner
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Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Dom 29 Ene 2012 - 13:52
Presidente del Congreso de los Diputados
PROPOSICIÓN DE LEY DE INDEPENDENCIA POLÍTICA Y SEGURIDAD NUCLEAR ESPAÑOLA
Preambulo
Tras la aprobación de la Constitución, España se ha constituido en Estado social y democrático de Derecho, y también en un Estado soberano. En el ámbito internacional debe consolidarse como Democracia y adaptar su nueva situación política al ámbito internacional, desde los criterios de independencia y soberanía política.
En ese sentido, y con el fin de que se garanticen la seguridad y el bienestar a los ciudadanos españoles España debe dotarse de herramientas que garanticen esta independencia y soberanía para el correcto desarrollo a nivel internacional.
Mediante la presente Ley, España asumirá un claro compromiso como Estado valedor de la Carta de Naciones Unidas, reconociendo a éste organismo como el garante del correcto funcionamiento internacional. Una nueva situación política y un nuevo sistema político requiere de una nueva posición en el mundo, y las reformas que vive España le dan una oportunidad para construír una posición internacional basada en la convivencia y en la cultura de la paz. Por ello, el Partido Comunista propone la siguiente Proposición de Ley:
Capítulo I: De la Zona Libre de Armas Nucleares
Artículo 1: Demarcación
La totalidad del territorio nacional español, incluyendo la españa continental, la insular, las plazas de soberanía en el Norte de África así como las aguas territoriales, se consituyen y declaran en ZONA LIBRE DE ARMAS NUCLEARES.
Artículo 2: De las Características de la Zona Libre de Armas Nucleares
En la "Zona Libre de Armas Nucleares" (ZLAN) de España serán de aplicación los siguientes preceptos que en todo momento podrán ser cumplidos, y que sólo podrán ser alterados en circunstancias graves, que corresponde al gobierno apreciar y al parlamento aprobar a través de su comisión de secretos oficiales. Quedan establecidos pues, los siguientes preceptos:
a) Ningún tipo de arma nuclear podrá ser almacenada en territorio español, incluyendo aguas, territorios y demás dependencias que comprendan la ZLAN.
b) No podrá cruzar o transitar territorio, aguas o espacio aéreo español arma nuclear alguna cualquiera que sea su tonelaje, cualquiera que sea su procedencia, sea ésta de carácter táctico o de carácter.
c) Esta limitación se aplica a cualquier arma de destrucción masiva, de similar efecto u orígen a las armas nucleares cualquiera que sea su naturaleza.
d) Los cargueros, aviones o buques de guerra que crucen el estrecho de Gibraltar o que crucen o penetren en espacio aéreo, terrestre o marítimo español deberán declarar su cargamento, procedencia y destino a las autoridades españolas, figurando todos estos datos en un Registro General custodiado por el ministerio de defensa.
Artículo 3: De las salvedades a la Zona Libre de Armas Nucleares
Quedan excluidas de la normativa propia de la ZLAN:
a) Toda disposición que contravenga la legislación internacional y las convenciones sobre la ley del mar. Siendo de aplicación cualquier precepto que no fuese compatible con esta legislación. Especialmente en materia de estrechos internacionales.
b) El Congreso de los Diputados, a petición motivada del gobierno que declarará una "circunstancia excepcional o urgente", una vez informada la comisión de secretos oficiales, puede autorizar y siempre por mayoría absoluta la derogación puntual de uno o varios de los preceptos de esta ley, especificando motivación y alcance.
c) Dicha derogación deberá ser pública y publicada siempre que afecte a terceros estados pudiendo no serlo en caso de que afecte al propio estado español.
Artículo 4: De la Autoridad de la ZLAN
Queda encargado el Gobierno de España y, subsidiariamente, el ministerio de defensa de la aplicación y custodia de estos principios, correspondiendo a su estructura y quedando a su discreción la manera y el modo orgánico en el que esta ley se desarrolle.
Capítulo II: De la Independencia Nacional:
Artículo 5: La política exterior de España emana del pueblo español y es ejercida conjuntamente en los términos previstos por la Constitución por el Gobierno y el Parlamento de España.
Artículo 6: España se define a sí misma como un país pacífico, pacifista, que sólo usará la guerra en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 7:
España, para garantizar su soberanía e independencia, librarse de cualquier tipo de injerencia extranjera que interfiriese en la soberanía y en la libre decisión soberana y democrática de su política exterior, su elaboración, discusión y puesta en práctica, determina:
a) Se prohíbe la instalación permanente de material bélico extranjero o de personal militar, excepción hecha de agregados militares y demás personal debidamente acreditado y únicamente para el cumplimiento de las misiones diplomáticas.
b) Se prohíbe al gobierno cualquier acuerdo de cesión, renta o donación de suelo a países extranjeros cualquiera que sea la finalidad y, muy especialmente para fines militares.
c) Queda prohibida cualquier tipo de base aérea, naval o terrestre de cualquier país extranjero en suelo español. Del mismo modo, España no tendrá base militar alguna en ningún país extranjero.
Artículo 8:
En modo alguno quedan afectados los acuerdos de compra-venta de material bélico afectado a la defensa, de formación conjunta o de instrucción militar, siempre cy cuando no contravengan ninguno de los preceptos aquí señalados.
Artículo 9:
Se encomienda al gobierno con la mayor celeridad posible y, en cualquier caso en el plazo de un año, a que proceda a denunciar los tratados vigentes que contraviniesen esta ley y a rescindir todo acuerdo político, militar o económico complementario que condujese a la permanencia de esta situación.
Disposición Adicional:
Queda facultado el Gobierno y, subsidiariamente el Ministerio de Defensa para el desarrollo de la presente ley y las actuaciones necesarias en ella conseñadas
Disposición Final.
Esta ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Dom 29 Ene 2012 - 13:52
Disponen de 48 horas para votar.
- Jorge J. Churchill
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Edad : 33
Localización : Ciudad Real
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Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Dom 29 Ene 2012 - 18:29
José Castrillo Díaz
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 16 escaños, vota EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 16 escaños, vota EN CONTRA.
- Ferran RivellesAdministración
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Fecha de inscripción : 07/10/2011
Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Dom 29 Ene 2012 - 21:08
El Grupo Parlamentario Socialista, con 138 Diputados, vota EN CONTRA.
Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Dom 29 Ene 2012 - 21:50
Elena Robles Soriano, Portavoz del GPLD
- Jose Luis Sánchez
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Fecha de inscripción : 24/06/2009
Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Lun 30 Ene 2012 - 13:42
El Grupo Parlamentario Comunista (26 escaños) vota A FAVOR.
- Amador Baena
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Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Lun 30 Ene 2012 - 22:23
el Grupo Parlamentario Andaluz (5) vota EN CONTRA
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Miér 1 Feb 2012 - 13:42
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota EN CONTRA
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota EN CONTRA
- Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011
Re: Proposición de Ley de Independencia Política y Seguridad Nuclear Española (GPC)
Miér 1 Feb 2012 - 22:21
Presidente del Congreso de los Diputados
A FAVOR: 26
EN CONTRA: 307
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 17
TOTAL: 350
RECHAZADO
Se levanta la sesión.
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