Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
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Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Mar 17 Ene 2012 - 22:18
Presidente del Congreso de los Diputados
PROPOSICIÓN DE LEY DE URBANISMO RESPONSABLE EN LAS ZONAS COSTERASEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde los años sesenta del presente siglo, El turismo ha supuesto un pilar fundamental en nuestra economía. Gracias a él, se han creado importantes polos de desarrollo en las zonas periféricas de nuestro país atrayendo a numerosos turistas, cada vez en mayor número y abierto a cada vez más numerosas nacionalidades. Tal y como demuestran los satos del Instituto Nacional de Estadística (INE), España es una potencia mundial en lo que a turismo se refiere.
La buena acogida que supone nuestro turismo ha incrementado los niveles empresariales en sectores como la hostelería y la construcción de alojamientos diversos. Pero este desarrollo no siempre ha supuesto un beneficio para el entorno natural que lo rodea contribuyendo en no pocas ocasiones a la desertificación de la zona en cuestión. El objetivo de la presente Ley no es otro que seguir avanzando en el desarrollo del turismo de sol y playa deteriorando lo menos posible el entorno que lo rodea.
TÍTULO ÚNICO: DE LOS FUNDAMENTOS Y MEDIDAS A DESARROLLAR
Artículo 1
No se podrá edificar, ni tampoco ampliar o reformar estructuralmente construcciones existentes a menos de 100 m de la línea de playa, la cual será determinada por las disposiciones existentes en esta materia.
En caso de no respetar este precepto se impondrá al infractor una multa de entre setecientas mil y un millón de pesetas además de paralizar la obra.
Artículo 2
Entre los 100 y 200 m de la línea de playa y en las zonas susceptibles de ser catalogadas como reserva ecológica (Parque Nacional, Reserva de la Biosfera…) según la normativa vigente se podrá edificar siempre y cuando una delegación del Gabinete Técnico del presente Ministerio lo aconseje. Si la resolución del Gabinete es desfavorable, el Gabinete procederá a ofrecer una solución que será preceptiva para el Gabinete pero no vinculante para el afectado no pudiendo en ningún caso realizar la edificación prevista.
En caso de incumplir este precepto, se impondrá al infractor una multa de entre quinientas mil y setecientas mil pesetas.
Artículo 3
Las prohibiciones y sanciones establecidas en los dos primeros artículos se impondrá en su mitad inferior al que promoviere empresa o negocio de alojamiento temporal o campamento en las zonas vetadas a tal efecto.
Si la medida es llevada a cabo por particular sin ánimo de lucro será castigado con multa de cincuenta a cien mil pesetas, que se reducirán en un veinte por ciento si es abonada es los primeros diez días hábiles a su imposición.
Artículo 4
Más allá de los 200 m, se podrá edificar sin más limitaciones que las que a continuación se detallan:
1. La anchura mínima de la vía deberá ser deberá ser tal que permita la circulación de vehículos en ambos sentidos.
2. En caso de la plantación de árboles al borde del espacio dispuesto para el tránsito de peatones, deberá estarse a lo dispuesto en el Código Civil.
3. A los efectos de un mejor aprovechamiento del entorno y los recursos que ofrece, sobre todo de la luz natural, deberá respetarse la siguiente regla a la hora de edificar:
a. Las tres primeras líneas de edificación deberán observar una relación escalonada de altura, teniendo que superar en seis metros de altura los edificios situados en la línea inmediatamente posterior.
b. El resto de líneas de edificación podrán acoger construcción de la altura que se desee respetando en la medida de lo posible la armonía del entorno.
La falta de respeto a las medidas citadas en el presente artículo conllevará una multa de veinte mil a cuarenta mil pesetas así como la obligación de demoler la parte de la construcción que infrinja la norma.
Artículo 5
Las catástrofes naturales que alteren las dimensiones del entorno natural de que se trate y siempre que no hayan sido provocadas directa, indirecta, dolos o culposamente por la acción humana, eliminará la posibilidad de aplicar las sanciones que esta Ley dispone dando derecho a indemnización cuando proceda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Ley no será de aplicación a las construcciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Mar 17 Ene 2012 - 22:22
En primer lugar, procedemos a votar la enmieda presentada por el Grupo Parlamentario Valenciano-Balear-Catalán.
Disponen de 48 horas para votar.Artículo 1. No se podrá edificar, ni tampoco ampliar o reformar estructuralmente construcciones existentes a menos de 100 m de la línea de playa, la cual será determinada por las disposiciones existentes en esta materia.
En caso de no respetar este precepto se impondrá al infractor una multa de entre setecientas mil y un millón de pesetas además de paralizar la obra.
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Mar 17 Ene 2012 - 22:40
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota A FAVOR.
- Carlos Alcázar
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Mar 17 Ene 2012 - 23:06
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
El Grupo Parlamentario Demócrata Popular, con 16 diputados, vota A FAVOR
El Grupo Parlamentario Demócrata Popular, con 16 diputados, vota A FAVOR
- Alejandro Estrada
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Miér 18 Ene 2012 - 12:43
El GPLD (126) VOTA A FAVOR
- Juan Lara
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Miér 18 Ene 2012 - 13:45
El grupo parlamentario comunista (26) se abstiene
Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Miér 18 Ene 2012 - 14:43
El GPCVB (6 diputados) vota A FAVOR
- Dieguez Alba de Tena
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Miér 18 Ene 2012 - 18:35
Rafael Dieguez Alba de Tena, portavoz del grupo parlamentario mixto.
El Grupo parlametario Mixto, con un diputado votado a favor.
El Grupo parlametario Mixto, con un diputado votado a favor.
- Amador Baena
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Vie 20 Ene 2012 - 18:37
El Grupo Parlamentario Andaluz (5) vota EN CONTRA
- César Alarcón
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 10:04
Vicente González
El Grupo Parlamentario Socialista (138) vota A FAVOR
El Grupo Parlamentario Socialista (138) vota A FAVOR
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:28
Finalizado el tiempo para votar, procedemos al recuento.
A FAVOR: 309
EN CONTRA: 5
ABSTENCIÓN: 26
NO EMITIDOS: 10
TOTAL: 350
APROBADO
Procedo a incluir la enmienda en el texto final.
A FAVOR: 309
EN CONTRA: 5
ABSTENCIÓN: 26
NO EMITIDOS: 10
TOTAL: 350
APROBADO
Procedo a incluir la enmienda en el texto final.
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:30
Disponen de 48 horas para votar el texto final.
- Spoiler:
- PROPOSICIÓN DE LEY DE URBANISMO RESPONSABLE EN LAS ZONAS COSTERASEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde los años sesenta del presente siglo, El turismo ha supuesto un pilar fundamental en nuestra economía. Gracias a él, se han creado importantes polos de desarrollo en las zonas periféricas de nuestro país atrayendo a numerosos turistas, cada vez en mayor número y abierto a cada vez más numerosas nacionalidades. Tal y como demuestran los satos del Instituto Nacional de Estadística (INE), España es una potencia mundial en lo que a turismo se refiere.
La buena acogida que supone nuestro turismo ha incrementado los niveles empresariales en sectores como la hostelería y la construcción de alojamientos diversos. Pero este desarrollo no siempre ha supuesto un beneficio para el entorno natural que lo rodea contribuyendo en no pocas ocasiones a la desertificación de la zona en cuestión. El objetivo de la presente Ley no es otro que seguir avanzando en el desarrollo del turismo de sol y playa deteriorando lo menos posible el entorno que lo rodea.
TÍTULO ÚNICO: DE LOS FUNDAMENTOS Y MEDIDAS A DESARROLLAR
Artículo 1
No se podrá edificar, ni tampoco ampliar o reformar estructuralmente construcciones existentes a menos de 100 m de la línea de playa, la cual será determinada por las disposiciones existentes en esta materia.
En caso de no respetar este precepto se impondrá al infractor una multa de entre setecientas mil y un millón de pesetas además de paralizar la obra.
Artículo 2
Entre los 100 y 200 m de la línea de playa y en las zonas susceptibles de ser catalogadas como reserva ecológica (Parque Nacional, Reserva de la Biosfera…) según la normativa vigente se podrá edificar siempre y cuando una delegación del Gabinete Técnico del presente Ministerio lo aconseje. Si la resolución del Gabinete es desfavorable, el Gabinete procederá a ofrecer una solución que será preceptiva para el Gabinete pero no vinculante para el afectado no pudiendo en ningún caso realizar la edificación prevista.
En caso de incumplir este precepto, se impondrá al infractor una multa de entre quinientas mil y setecientas mil pesetas.
Artículo 3
Las prohibiciones y sanciones establecidas en los dos primeros artículos se impondrá en su mitad inferior al que promoviere empresa o negocio de alojamiento temporal o campamento en las zonas vetadas a tal efecto.
Si la medida es llevada a cabo por particular sin ánimo de lucro será castigado con multa de cincuenta a cien mil pesetas, que se reducirán en un veinte por ciento si es abonada es los primeros diez días hábiles a su imposición.
Artículo 4
Más allá de los 200 m, se podrá edificar sin más limitaciones que las que a continuación se detallan:
1. La anchura mínima de la vía deberá ser deberá ser tal que permita la circulación de vehículos en ambos sentidos.
2. En caso de la plantación de árboles al borde del espacio dispuesto para el tránsito de peatones, deberá estarse a lo dispuesto en el Código Civil.
3. A los efectos de un mejor aprovechamiento del entorno y los recursos que ofrece, sobre todo de la luz natural, deberá respetarse la siguiente regla a la hora de edificar:
a. Las tres primeras líneas de edificación deberán observar una relación escalonada de altura, teniendo que superar en seis metros de altura los edificios situados en la línea inmediatamente posterior.
b. El resto de líneas de edificación podrán acoger construcción de la altura que se desee respetando en la medida de lo posible la armonía del entorno.
La falta de respeto a las medidas citadas en el presente artículo conllevará una multa de veinte mil a cuarenta mil pesetas así como la obligación de demoler la parte de la construcción que infrinja la norma.
Artículo 5
Las catástrofes naturales que alteren las dimensiones del entorno natural de que se trate y siempre que no hayan sido provocadas directa, indirecta, dolos o culposamente por la acción humana, eliminará la posibilidad de aplicar las sanciones que esta Ley dispone dando derecho a indemnización cuando proceda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Ley no será de aplicación a las construcciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.
- Carlos Alcázar
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:32
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 16 diputados, vota A FAVOR
El Grupo Parlamentario Demócrata, con 16 diputados, vota A FAVOR
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:32
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista
El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota A FAVOR.
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- Alejandro Estrada
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:32
El GPLD (126) VOTA A FAVOR
- Dieguez Alba de Tena
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:34
Rafael Dieguez Alba de Tena, portavoz del grupo parlamentario mixto.
El grupo parlamentario mixto, con 1 diputado vota a favor.
El grupo parlamentario mixto, con 1 diputado vota a favor.
- César Alarcón
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Sáb 21 Ene 2012 - 12:41
Vicente González
El Grupo Parlamentario Socialista (138) vota A FAVOR
El Grupo Parlamentario Socialista (138) vota A FAVOR
- Amador Baena
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Dom 22 Ene 2012 - 13:58
El Grupo Parlamentario Andaluz (5) vota EN CONTRA
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley de Urbanismo Responsable en las Zonas Costeras (GPDP)
Lun 23 Ene 2012 - 14:52
Presidente del Congreso de los Diputados
A FAVOR: 303
EN CONTRA: 5
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 42
TOTAL: 350
APROBADO
Se levanta la sesión.
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