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Carlos Lerner
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Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL) Empty Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL)

Miér 28 Dic 2011 - 17:59
Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Presidente del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Laborista presenta la siguiente Proposición de Ley ante el Congreso de los Diputados. Se abre la sesión.

Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL) Grupoparla

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EL CESE TEMPORAL Y FACULTATIVO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Exposición de motivos

Como justo derecho y, requerido en extraordinarias ocasiones, la huelga y el cierre patronal deben ser regulados conforme a los valores constitucionales aprobados por el pueblo español. Ambas acciones deben ser consideradas extraordinarias, y así están contempladas en el articulado de este texto. En cualquier caso, es preciso establecer los términos en que pueden producirse cualquiera de las dos acciones, con el mayor respeto hacia la otra parte, a la vez que se establece un modo para resolver los conflictos laborales que puedan surgir.

Articulado

TÍTULO I. DEL CESE TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHO Y DEBERES DE LA HUELGA LABORAL

Artículo 1. Garantía del derecho

En lo referente al ejercicio de la huelga, todo contrato laboral pasado, presente y futuro queda sujeto a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 2. Excepciones

1. Todos los trabajadores tienen el derecho a la huelga. Carecerá de validez la sección del contrato o convenio en que se niegue este derecho o se restrinja el derecho a la huelga más allá de lo demarcado por esta Ley.

2. Quedan excluidos del derecho a huelga los siguientes colectivos:

a) Aquellos de los que dependa directamente la seguridad de la integridad territorial del Estado.

b) Aquellos de los que dependa directamente la salud de pacientes en estado muy grave o grave.

c) Aquellos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como también profesionales de la seguridad privada, a los que se les haya asignado la seguridad de una tercera persona.

d) Los profesionales encargados de velar por la seguridad en los centros penitenciarios.

Artículo 3. Convocatoria

La competencia para convenir la huelga pertenece a:

1. Los representantes sindicales de los trabajadores. La convocatoria de huelga deberá ser correctamente debatida entre los integrantes del sindicato, previa citación correcta del mismo. La convocatoria será aprobada si así lo decidiera, mediante voto secreto y personal, la mayoría de los asistentes.

2. Los propios trabajadores, previa votación secreta e individual, mediante la aprobación por mayoría simple de la convocatoria.
En cualquiera de los dos casos, tanto el resultado como los asistentes en el caso del apartado a) de este artículo como los votantes en el apartado b) de este artículo, deberán figurar en el acta.

Artículo 4. Comunicación de la convocatoria

1. La convocatoria de huelga será comunicada, como muy tarde, una semana antes de iniciarse. Si la huelga afectara a servicios públicos, deberá ser comunicada, como muy tarde, dos semanas antes de iniciarse.

2. La convocatoria de huelga será comunicada por los representantes de los trabajadores al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral.

3. La convocatoria de huelga será comunicada de forma escrita, mecanografiada o impresa y con copia del acta referente a la aprobación de la convocatoria de huelga. La notificación deberá incluir las motivaciones de la huelga, el desarrollo de las negociaciones hasta la aprobación de la convocatoria de huelga, fecha de inicio y composición del comité de huelga.

Artículo 5. Comité de huelga

1. En caso de que la huelga afectara a un sola empresa, el comité de huelga deberá estar formado por trabajadores de la misma.

2. El comité de huelga no excederá las doce personas físicas.

3. La función del comité es mediar por la situación del conflicto laboral que ha motivado la huelga.

4. Corresponde al comité de huelga garantizar el cumplimiento de la prestación de los servicios mínimos acordados o señalados por la autoridad laboral correspondiente. También corresponde al comité de huelga garantizar que los trabajadores en huelga no llevan a cabo acciones violentas, agresivas ni intimidatorias. El comité de huelga es responsable legal de los daños causados por participantes en la huelga y de que no se respetaran los servicios mínimos. Los trabajadores, además, serán responsables de sus actos durante la huelga.

Artículo 6. Protección del trabajador durante la huelga

1. Tanto la convocatoria de huelga como su realización no comportan el cese de la relación laboral.

2. Salvo que el trabajador incurriera en una falta laboral, no podrá ser sancionado por su participación en una huelga. En caso de incurrir cometer una falta laboral, únicamente será sancionado por aquella acción. La situación de huelga no agrava la sanción correspondiente a una falta laboral.

3. Aquellos que participen en una huelga, respetaran la decisión de los trabajadores que no hubieran querido participar. El Estado asegurará que aquellos trabajadores que en período de huelga no se unieran a ésta, podrán realizar su actividad laboral con normalidad.

Artículo 7. Relación con la Seguridad Social

No será modificada la situación ni la cotización en la Seguridad Social mientras durara la huelga.

Artículo 8. Consecuencias de la huelga en el salario

Los trabajadores que participaran en una huelga, mientras ésta durara, no cobrarán lo correspondiente a su salario natural. En cambio, si así lo solicitara el propio trabajador, cobrará mientras durara la huelga el salario mínimo, hasta un máximo de dos días al año.

Artículo 9. Publicidad de la huelga

El Estado garantizara que los convocantes puedan realizar publicidad acerca de la huelga. La publicidad deberá ser pacífica y sin ningún tipo de coacción.

Artículo 10. Garantía empresarial

Las instalaciones de la empresa, así como sus accesos, no podrán ser ocupados por los trabajadores en huelga ni por simpatizantes de la misma mientras ésta dure. Ante la Justicia, serán responsables legales los miembros del comité de huelga, así como los que incumplieran este apartado.

Artículo 11. Servicios mínimos

En cualquier caso, las partes involucradas en el conflicto laboral deberán acordar la prestación de unos servicios mínimos por parte de los trabajadores. En caso de no existir un acuerdo en este sentido, dos días antes de dar inicio la huelga, la Autoridad Laboral fijará los servicios mínimos que deben cumplirse.

Artículo 12. Procedimientos no aceptados

No se aceptan las siguientes huelgas:

1. La consistente en realizar paros, uno tras otro, en las distintas unidades productivas de una empresa con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

2. La consistente en la paralización de la actividad productiva básica de una empresa con la finalidad de detener todo el proceso productivo.

3. La consistente en la realización minuciosa y escrupulosa del trabajo con la finalidad de retrasar ampliamente el proceso productivo.

4. La consistente en la ocupación de las instalaciones de la empresa por parte de los trabajadores, estableciendo turnos y rotaciones para no abandonarlas.

Artículo 13. Mediación de la Autoridad Laboral

La Autoridad Laboral podrá decidir intervenir en el conflicto laboral mediando entre las partes desde que se hiciera la comunicación oficial de la convocatoria de huelga.

Artículo 14. Competencia extraordinaria del Gobierno

El Gobierno tiene competencia para decidir, de manera unilateral y extraordinaria, la reanudación de la actividad en caso de que la huelga afectara a la prestación de servicios públicos o necesarios.

Artículo 15. De la ilegalidad de las huelgas

La huelga se considerará ilegal cuando:

1. Su convocatoria no haya procedido según lo establecido en esta Ley.

2. Cuando se lleve a cabo con objetivos ajenos al interés profesional de los trabajadores que convocaran o participaran en la huelga.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHO Y DEBERES DEL CIERRE PATRONAL

Artículo 16. Justificaciones para el cierre patronal

El empresario podrá iniciar el cierre temporal de las instalaciones de la empresa si se cumpliera, como mínimo, uno de los siguientes supuestos:

1. En caso de huelga por parte de los trabajadores del centro de trabajo.

2. En caso de riesgo para las instalaciones o las personas que acudieran al centro de trabajo, fueran empleados o clientes.

3. En caso de ocupación ilegal del centro de trabajo, salvo que lo hubiera dispuesto directamente el empresario o propietario.

4. En caso de elevada inasistencia al centro de trabajo de los empleados que correspondiera, de modo que la actividad de la empresa quedara altamente afectada.

5. En caso de re-organizar la actividad de la empresa con el objetivo de prevenir perdidas.

6. En caso de imposibilidad de garantizar la continuidad de la actividad del centro de trabajo.

Artículo 17. Restricciones al cierre patronal

En ningún caso, el cierre patronal se podrá llevar a cabo con el objetivo de imponer condiciones ilegales a los trabajadores ni con el fin de ignorar la libertad sindical de los mismos.

Artículo 18. Consideraciones sobre los trabajadores

1. El cierre patronal se iguala a la huelga en lo establecido en el párrafo uno del artículo seis de esta Ley.

2. Mientras dure el cierre patronal, el empresario se reserva el derecho a suspender, temporalmente, el sueldo correspondiente a los trabajadores. Esta suspensión implica que el empresario no puede ser obligado a pagar el sueldo correspondiente a período de cierre patronal. En cualquier caso, el empresario o propietario podrá abonar una prestación a los trabajadores.

Artículo 19. Comunicación del cierre patronal

El empresario que conforme a lo establecido en esta Ley decidiera proceder al cierre patronal, deberá comunicarlo a la autoridad laboral con 24 horas de antelación.

Artículo 20. Duración del cierre patronal

La duración del cierre patronal es indefinida. Se considerará que debe concluir cuando se pudiera reanudar adecuadamente la actividad del centro de trabajo o cuando hubieran sido solucionadas las causas que lo motivaron.

Artículo 21. Apertura forzada

La autoridad laboral se reserva el derecho a ordenar la apertura del centro de trabajo si éste fuera necesario para el bienestar y la seguridad pública por los servicios que prestara.

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CAPÍTULO

Artículo 22. De las sanciones a la huelga

El trabajador que participara en una huelga ilegal o no cumpliera con los servicios mínimos que le fueran asignados, incurrirán en una causa justa de despido.

Artículo 23. De las sanciones al cierre patronal

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo de modo contrario a lo expuesto por esta Ley, indemnizará a sus trabajadores con entre el doble y el triple del salario correspondiente a cada uno para el período en que durara el cierre patronal.

TÍTULO II. DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. De las condiciones respecto a la huelga

El procedimiento establecido en este capítulo para la resolución de los conflictos laborales es incompatible con el ejercicio de la huelga. Aquellos trabajadores que decidieran acogerse a este procedimiento, durante el transcurso del mismo, no podrán llevar a cabo huelga alguna. Del mismo modo, los trabajadores que estuvieran ejerciendo una huelga, deberán abandonarla si desean acogerse al procedimiento establecido en este título.

Artículo 25. Exhortadores

Podrán instar a este conflicto las siguientes partes.

1. Los trabajadores, a través de sus representantes, que padecieran un conflicto laboral.

2. Los representantes de los empresarios o los propios empresarios, que padecieran un conflicto laboral.

Artículo 26. Huelga iniciada

En caso de que la huelga se hubiera iniciado o faltaran cinco días para su inicio, el empresario afectado no podrá detenerla apelando al presente procedimiento.

Artículo 27. Intervención de la autoridad laboral

Corresponde a la autoridad laboral intervenir cuando una de las partes se acoja al procedimiento establecido en esta Ley y con consonancia a la misma, mediante el procedimiento reglamentado.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO

Artículo 28. Planteamiento

La existencia de un Conflicto Colectivo de Trabajo se formalizará por escrito. El documento deberá ir fechado; deberá incluir la firma, el nombre y los apellidos de los trabajadores; deberá hacer mención de los trabajadores y empresarios afectados; deberá concretar y explicar los hechos que se consideren causa del conflicto y las peticiones precisas que se realizan. Deberá incluir, además, cualquier otro dato requerido por la autoridad laboral.

Artículo 29. Presentación

La presentación del documento al que se hace referencia en el artículo anterior deberá efectuarse ante la delegación provincial de la autoridad laboral. Si el conflicto incluyera a trabajadores o empresarios de más de una provincia, la presentación se elevará a la autoridad laboral central.

Artículo 30. Remisión

La autoridad laboral competente observará el documento que le ha sido presentado. Resolverá, en las 36 horas siguientes, si debe resolverse por vía jurisdiccional y, en caso afirmativo, lo remitirá a quien correspondiera según la legislación.

Artículo 31. Aceptación

Si la autoridad laboral cualificada observará el documento y se declara competente para intervenir, convocaría a los correspondientes representantes designados por los empresarios y los trabajadores.

Artículo 32. Representantes designados

1. Una vez la autoridad laboral se declarara competente, los trabajadores designarían hasta tres personas para representarles. Los empresarios pueden designar al mismo número.

2. Los representantes de los trabajadores deberán formar parte de la empresa o empresas con involucración directa en el conflicto. Podrán ser, también, titulados universitarios en Derecho.

3. Los representantes de los empresarios podrán formar parte de la dirección de la empresa o de alguna asociación patronal. Del mismo modo, podrán ser titulados universitarios en Derecho.

Artículo 33. Plazo

Una vez se hubiera declarado competente, la autoridad laboral convocara, en las 24 horas próximas, a los representantes designados. Durante los tres días siguientes, se alcanzarán los acuerdos para poner fin al Conflicto Colectivo del Trabajo.

Artículo 34. Acuerdos

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría simple y serán de obligado cumplimiento para ambas partes. Éstos deberán respetar la legislación vigente.

Artículo 35. Falta de acuerdo

En caso de que no se alcanzaran los acuerdos precisos en el tiempo requerido, las peticiones que no hubieran sido acordadas serían resueltas por la autoridad laboral, sin voto de los representantes de trabajadores y empresarios, y mediante procedimiento de mayoría simple. Las resoluciones expuestas en este artículo son, también, de obligado cumplimiento para ambas partes.


Disposición final

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Carlos Lerner
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Miér 28 Dic 2011 - 18:03
Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Laborista.
Roberto Martínez
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Miér 28 Dic 2011 - 20:21
Al presidente de la cámara le hacen llegar una notificación:

Cuando termine el Portavoz laborista, Ruiz-Gallardón ejercerá de portavoz del PLD en esta PL.

Gracias.
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Jue 29 Dic 2011 - 16:53
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista

Gracias, Sr. Presidente. Señorías,

Mi Grupo Parlamentario presenta hoy ante el Congreso de los Diputados una propuesta con la que se regula un derecho esencial en la vida laboral de toda persona que habita en un Estado de derecho y que, por ello, tiene derechos. Trabajadores y patronal necesitan una regulación para poder ejercer sus derechos de igual forma, manera y eficacia. Este texto contempla ambas partes, tanto el derecho a realizar una huelga por parte de los trabajadores como el derecho al cierre de las empresas por parte de la patronal. Poniendo sobre la mesa las medidas necesarias para regular situaciones conflictivas como esta, estamos regulando el cese de la actividad económica que perjudica a unos y otros. Es una propuesta justa, que mira por todos y responde a todos. Hemos marcado un procedimiento, unos derechos y deberes, sanciones por incumplimiento y soluciones a los conflictos entre ambos colectivos. Creemos que es una gran Propuesta, que beneficia a todos y que equilibria una balanza que hasta la fecha estaba drásticamente inclinada hacia el poder y no hacia el trabajo.

Gracias.
Carlos Lerner
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Jue 29 Dic 2011 - 16:53
Ahora, el resto de grupos parlamentario pueden intervenir. Disponen de 48 horas.
Roberto Martínez
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Vie 30 Dic 2011 - 11:37
Roberto Ruiz-Gallardón, como portavoz excepcional del PLD

Bien, antes de comenzar señorías me gustaría leer una parte, escogida al azar, créanme señorías, del Decreto-Ley de hace dos años, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, vigente aún en nuestro ordenamiento jurídico:


Artículo 12.

1. Los empresarios solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.

Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-Ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos uno, dos y tres del artículo 6 del mismo.


Y ahora procedo a leer el artículo correspondiente de la ley que hoy nos presenta la ULE como algo novedoso:


Artículo 16. Justificaciones para el cierre patronal

El empresario podrá iniciar el cierre temporal de las instalaciones de la empresa si se cumpliera, como mínimo, uno de los siguientes supuestos:

1. En caso de huelga por parte de los trabajadores del centro de trabajo.

2. En caso de riesgo para las instalaciones o las personas que acudieran al centro de trabajo, fueran empleados o clientes.

3. En caso de ocupación ilegal del centro de trabajo, salvo que lo hubiera dispuesto directamente el empresario o propietario.

4. En caso de elevada inasistencia al centro de trabajo de los empleados que correspondiera, de modo que la actividad de la empresa quedara altamente afectada.

5. En caso de re-organizar la actividad de la empresa con el objetivo de prevenir perdidas.

6. En caso de imposibilidad de garantizar la continuidad de la actividad del centro de trabajo.



Dicho esto, señorías de la bancada laborista ¿que hay de nuevo en esta ley?

(Risas de fondo)

Porque parecerá muy gracioso pero a mi no me hace ni pizca de gracia que nos presenten una ley nueva de Huelga, cuando la vigente es idéntica. ¿Para qué nos hace perder el tiempo? ¿Con qué propósito quieren tomar el pelo a los españoles?. Los españoles esperan de sus parlamentarios leyes que sirvan para mejorar su calidad de vida y ésta no es una de ellas. Y no es una de ellas porque es casi idéntica a una ley que ya está positivizada, señorías, positivizada.

Por tanto, rogaría a ULE que si quiere una ley de Huelga verdaderamente novedosa, háganla, pero que no nos hagan perder el tiempo con una copia de un Decreto que ya está vigente y que por tanto, es ridículo volver a aprobar y positivizar.



Muchas gracias.


Ferran Rivelles
Ferran Rivelles
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Vie 30 Dic 2011 - 13:58
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Vicente González
Portavoz del GPS

Señor Presidente,
Señorías,

En efecto, esta ley tiene contenido que ya existe en la actual legislación española.

Gracias.
Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Vie 30 Dic 2011 - 14:15
Risas socarronas de la bancada del PLD tras la breve intervención del Protavoz del GPS. Se escucha repetidamente la expresión "¿No me diga?". Mientras, el Presidente del Grupo bromea con el Portavoz económico; ambos ríen.
Enric Bieber
Enric Bieber
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Sáb 31 Dic 2011 - 12:38
Carlos Garaikoetxea Urriza:

El Grupo Parlamentario Vasco considera que la propuesta laborista es de interés, ya que el Decreto-Ley promulgado por el gobierno el año pasado es preconstitucional, e insuficiente para garantizar los mínimos que exige el paro laboral. Por tanto, nos parece lógica la postura de institucionalizar el cese de la actividad económica mediante una nueva ley, que recoja lo que sea necesario con tal de dar las garantías necesarias de que tanto huelgas como cierres patronales son justificados y civilizados.

En consecuencia, esta proposición de ley contará con el apoyo de mi grupo.
Carlos Lerner
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Sáb 31 Dic 2011 - 12:52
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista

Sr. Presidente. Señorías,

Hay una gran diferencia entre el texto que presentamos hoy aquí y el Real Decreto-Ley 17/1977 que ustedes han querido mostrar ahora. El texto que presentamos está creado acorde a los valores constitucionales que los españoles aprobaron en unas urnas. El fragmento que los Liberales Demócratas, entre risas, presentan aquí no es más que un artículo que se aproxima al que nosotros hemos incluído, pero que se asemeja en tres ítems de los seis que nosotros incluimos. No sé si a ustedes alguien les consultó sobre la aprobación de este Real Decreto-Ley, pero lo que sí tenemos claro es que nosotros sí lo hacemos ahora para aprobar este Proposición. Rien cuando ven que habrá una regulación por la que trabajadores y patronal se equilibrarán en poder de crear huelga y cierre de centros de trabajo, nada más. Están en un punto en el que únicamente votan todo aquello que dañe al Gobierno de España, pero tenemos un programa que queremos seguir implantando en España y nos da absolutamente igual quien esté sentado en el sillón de Presidente del Gobierno. Ponen ahora una nueva excusa para poder engañar ustedes; sí, he dicho engañar ustedes, y no decir claramente que no apoyarán ninguna medida que regule este asunto. Su actitud dista mucho de la que deberían mantener, de las formas con las que deberían estar ahí sentados y parece mentira que ustedes en algún lejano pasado hayan estado en el Gobierno de España. Rian menos y trabajen más.

Gracias al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, aunque le recomendaría que se valiera de argumentos propios y no utilizara los de la bancada de enfrente que poco más saben.

Al Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco; gracias por contemplar la medida y saber interpretarla. Gracias por su apoyo.

Es todo.
Carlos Lerner
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Lun 2 Ene 2012 - 15:21
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Presidente del Congreso de los Diputados
Finaliza el tiempo de debate. Les emplazo a acudir a la votación de la Proposición de Ley. Se levanta la sesión.
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