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Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011

Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL) Empty Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL)

Lun 2 Ene 2012 - 15:22
Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Presidente del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Laborista presenta la siguiente Proposición de Ley que procedemos a votar. Se abre la sesión.

Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL) Grupoparla

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EL CESE TEMPORAL Y FACULTATIVO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Exposición de motivos

Como justo derecho y, requerido en extraordinarias ocasiones, la huelga y el cierre patronal deben ser regulados conforme a los valores constitucionales aprobados por el pueblo español. Ambas acciones deben ser consideradas extraordinarias, y así están contempladas en el articulado de este texto. En cualquier caso, es preciso establecer los términos en que pueden producirse cualquiera de las dos acciones, con el mayor respeto hacia la otra parte, a la vez que se establece un modo para resolver los conflictos laborales que puedan surgir.

Articulado

TÍTULO I. DEL CESE TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHO Y DEBERES DE LA HUELGA LABORAL

Artículo 1. Garantía del derecho

En lo referente al ejercicio de la huelga, todo contrato laboral pasado, presente y futuro queda sujeto a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 2. Excepciones

1. Todos los trabajadores tienen el derecho a la huelga. Carecerá de validez la sección del contrato o convenio en que se niegue este derecho o se restrinja el derecho a la huelga más allá de lo demarcado por esta Ley.

2. Quedan excluidos del derecho a huelga los siguientes colectivos:

a) Aquellos de los que dependa directamente la seguridad de la integridad territorial del Estado.

b) Aquellos de los que dependa directamente la salud de pacientes en estado muy grave o grave.

c) Aquellos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como también profesionales de la seguridad privada, a los que se les haya asignado la seguridad de una tercera persona.

d) Los profesionales encargados de velar por la seguridad en los centros penitenciarios.

Artículo 3. Convocatoria

La competencia para convenir la huelga pertenece a:

1. Los representantes sindicales de los trabajadores. La convocatoria de huelga deberá ser correctamente debatida entre los integrantes del sindicato, previa citación correcta del mismo. La convocatoria será aprobada si así lo decidiera, mediante voto secreto y personal, la mayoría de los asistentes.

2. Los propios trabajadores, previa votación secreta e individual, mediante la aprobación por mayoría simple de la convocatoria.
En cualquiera de los dos casos, tanto el resultado como los asistentes en el caso del apartado a) de este artículo como los votantes en el apartado b) de este artículo, deberán figurar en el acta.

Artículo 4. Comunicación de la convocatoria

1. La convocatoria de huelga será comunicada, como muy tarde, una semana antes de iniciarse. Si la huelga afectara a servicios públicos, deberá ser comunicada, como muy tarde, dos semanas antes de iniciarse.

2. La convocatoria de huelga será comunicada por los representantes de los trabajadores al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral.

3. La convocatoria de huelga será comunicada de forma escrita, mecanografiada o impresa y con copia del acta referente a la aprobación de la convocatoria de huelga. La notificación deberá incluir las motivaciones de la huelga, el desarrollo de las negociaciones hasta la aprobación de la convocatoria de huelga, fecha de inicio y composición del comité de huelga.

Artículo 5. Comité de huelga

1. En caso de que la huelga afectara a un sola empresa, el comité de huelga deberá estar formado por trabajadores de la misma.

2. El comité de huelga no excederá las doce personas físicas.

3. La función del comité es mediar por la situación del conflicto laboral que ha motivado la huelga.

4. Corresponde al comité de huelga garantizar el cumplimiento de la prestación de los servicios mínimos acordados o señalados por la autoridad laboral correspondiente. También corresponde al comité de huelga garantizar que los trabajadores en huelga no llevan a cabo acciones violentas, agresivas ni intimidatorias. El comité de huelga es responsable legal de los daños causados por participantes en la huelga y de que no se respetaran los servicios mínimos. Los trabajadores, además, serán responsables de sus actos durante la huelga.

Artículo 6. Protección del trabajador durante la huelga

1. Tanto la convocatoria de huelga como su realización no comportan el cese de la relación laboral.

2. Salvo que el trabajador incurriera en una falta laboral, no podrá ser sancionado por su participación en una huelga. En caso de incurrir cometer una falta laboral, únicamente será sancionado por aquella acción. La situación de huelga no agrava la sanción correspondiente a una falta laboral.

3. Aquellos que participen en una huelga, respetaran la decisión de los trabajadores que no hubieran querido participar. El Estado asegurará que aquellos trabajadores que en período de huelga no se unieran a ésta, podrán realizar su actividad laboral con normalidad.

Artículo 7. Relación con la Seguridad Social

No será modificada la situación ni la cotización en la Seguridad Social mientras durara la huelga.

Artículo 8. Consecuencias de la huelga en el salario

Los trabajadores que participaran en una huelga, mientras ésta durara, no cobrarán lo correspondiente a su salario natural. En cambio, si así lo solicitara el propio trabajador, cobrará mientras durara la huelga el salario mínimo, hasta un máximo de dos días al año.

Artículo 9. Publicidad de la huelga

El Estado garantizara que los convocantes puedan realizar publicidad acerca de la huelga. La publicidad deberá ser pacífica y sin ningún tipo de coacción.

Artículo 10. Garantía empresarial

Las instalaciones de la empresa, así como sus accesos, no podrán ser ocupados por los trabajadores en huelga ni por simpatizantes de la misma mientras ésta dure. Ante la Justicia, serán responsables legales los miembros del comité de huelga, así como los que incumplieran este apartado.

Artículo 11. Servicios mínimos

En cualquier caso, las partes involucradas en el conflicto laboral deberán acordar la prestación de unos servicios mínimos por parte de los trabajadores. En caso de no existir un acuerdo en este sentido, dos días antes de dar inicio la huelga, la Autoridad Laboral fijará los servicios mínimos que deben cumplirse.

Artículo 12. Procedimientos no aceptados

No se aceptan las siguientes huelgas:

1. La consistente en realizar paros, uno tras otro, en las distintas unidades productivas de una empresa con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

2. La consistente en la paralización de la actividad productiva básica de una empresa con la finalidad de detener todo el proceso productivo.

3. La consistente en la realización minuciosa y escrupulosa del trabajo con la finalidad de retrasar ampliamente el proceso productivo.

4. La consistente en la ocupación de las instalaciones de la empresa por parte de los trabajadores, estableciendo turnos y rotaciones para no abandonarlas.

Artículo 13. Mediación de la Autoridad Laboral

La Autoridad Laboral podrá decidir intervenir en el conflicto laboral mediando entre las partes desde que se hiciera la comunicación oficial de la convocatoria de huelga.

Artículo 14. Competencia extraordinaria del Gobierno

El Gobierno tiene competencia para decidir, de manera unilateral y extraordinaria, la reanudación de la actividad en caso de que la huelga afectara a la prestación de servicios públicos o necesarios.

Artículo 15. De la ilegalidad de las huelgas

La huelga se considerará ilegal cuando:

1. Su convocatoria no haya procedido según lo establecido en esta Ley.

2. Cuando se lleve a cabo con objetivos ajenos al interés profesional de los trabajadores que convocaran o participaran en la huelga.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHO Y DEBERES DEL CIERRE PATRONAL

Artículo 16. Justificaciones para el cierre patronal

El empresario podrá iniciar el cierre temporal de las instalaciones de la empresa si se cumpliera, como mínimo, uno de los siguientes supuestos:

1. En caso de huelga por parte de los trabajadores del centro de trabajo.

2. En caso de riesgo para las instalaciones o las personas que acudieran al centro de trabajo, fueran empleados o clientes.

3. En caso de ocupación ilegal del centro de trabajo, salvo que lo hubiera dispuesto directamente el empresario o propietario.

4. En caso de elevada inasistencia al centro de trabajo de los empleados que correspondiera, de modo que la actividad de la empresa quedara altamente afectada.

5. En caso de re-organizar la actividad de la empresa con el objetivo de prevenir perdidas.

6. En caso de imposibilidad de garantizar la continuidad de la actividad del centro de trabajo.

Artículo 17. Restricciones al cierre patronal

En ningún caso, el cierre patronal se podrá llevar a cabo con el objetivo de imponer condiciones ilegales a los trabajadores ni con el fin de ignorar la libertad sindical de los mismos.

Artículo 18. Consideraciones sobre los trabajadores

1. El cierre patronal se iguala a la huelga en lo establecido en el párrafo uno del artículo seis de esta Ley.

2. Mientras dure el cierre patronal, el empresario se reserva el derecho a suspender, temporalmente, el sueldo correspondiente a los trabajadores. Esta suspensión implica que el empresario no puede ser obligado a pagar el sueldo correspondiente a período de cierre patronal. En cualquier caso, el empresario o propietario podrá abonar una prestación a los trabajadores.

Artículo 19. Comunicación del cierre patronal

El empresario que conforme a lo establecido en esta Ley decidiera proceder al cierre patronal, deberá comunicarlo a la autoridad laboral con 24 horas de antelación.

Artículo 20. Duración del cierre patronal

La duración del cierre patronal es indefinida. Se considerará que debe concluir cuando se pudiera reanudar adecuadamente la actividad del centro de trabajo o cuando hubieran sido solucionadas las causas que lo motivaron.

Artículo 21. Apertura forzada

La autoridad laboral se reserva el derecho a ordenar la apertura del centro de trabajo si éste fuera necesario para el bienestar y la seguridad pública por los servicios que prestara.

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE ESTE CAPÍTULO

Artículo 22. De las sanciones a la huelga

El trabajador que participara en una huelga ilegal o no cumpliera con los servicios mínimos que le fueran asignados, incurrirán en una causa justa de despido.

Artículo 23. De las sanciones al cierre patronal

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo de modo contrario a lo expuesto por esta Ley, indemnizará a sus trabajadores con entre el doble y el triple del salario correspondiente a cada uno para el período en que durara el cierre patronal.

TÍTULO II. DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. De las condiciones respecto a la huelga

El procedimiento establecido en este capítulo para la resolución de los conflictos laborales es incompatible con el ejercicio de la huelga. Aquellos trabajadores que decidieran acogerse a este procedimiento, durante el transcurso del mismo, no podrán llevar a cabo huelga alguna. Del mismo modo, los trabajadores que estuvieran ejerciendo una huelga, deberán abandonarla si desean acogerse al procedimiento establecido en este título.

Artículo 25. Exhortadores

Podrán instar a este conflicto las siguientes partes.

1. Los trabajadores, a través de sus representantes, que padecieran un conflicto laboral.

2. Los representantes de los empresarios o los propios empresarios, que padecieran un conflicto laboral.

Artículo 26. Huelga iniciada

En caso de que la huelga se hubiera iniciado o faltaran cinco días para su inicio, el empresario afectado no podrá detenerla apelando al presente procedimiento.

Artículo 27. Intervención de la autoridad laboral

Corresponde a la autoridad laboral intervenir cuando una de las partes se acoja al procedimiento establecido en esta Ley y con consonancia a la misma, mediante el procedimiento reglamentado.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO

Artículo 28. Planteamiento

La existencia de un Conflicto Colectivo de Trabajo se formalizará por escrito. El documento deberá ir fechado; deberá incluir la firma, el nombre y los apellidos de los trabajadores; deberá hacer mención de los trabajadores y empresarios afectados; deberá concretar y explicar los hechos que se consideren causa del conflicto y las peticiones precisas que se realizan. Deberá incluir, además, cualquier otro dato requerido por la autoridad laboral.

Artículo 29. Presentación

La presentación del documento al que se hace referencia en el artículo anterior deberá efectuarse ante la delegación provincial de la autoridad laboral. Si el conflicto incluyera a trabajadores o empresarios de más de una provincia, la presentación se elevará a la autoridad laboral central.

Artículo 30. Remisión

La autoridad laboral competente observará el documento que le ha sido presentado. Resolverá, en las 36 horas siguientes, si debe resolverse por vía jurisdiccional y, en caso afirmativo, lo remitirá a quien correspondiera según la legislación.

Artículo 31. Aceptación

Si la autoridad laboral cualificada observará el documento y se declara competente para intervenir, convocaría a los correspondientes representantes designados por los empresarios y los trabajadores.

Artículo 32. Representantes designados

1. Una vez la autoridad laboral se declarara competente, los trabajadores designarían hasta tres personas para representarles. Los empresarios pueden designar al mismo número.

2. Los representantes de los trabajadores deberán formar parte de la empresa o empresas con involucración directa en el conflicto. Podrán ser, también, titulados universitarios en Derecho.

3. Los representantes de los empresarios podrán formar parte de la dirección de la empresa o de alguna asociación patronal. Del mismo modo, podrán ser titulados universitarios en Derecho.

Artículo 33. Plazo

Una vez se hubiera declarado competente, la autoridad laboral convocara, en las 24 horas próximas, a los representantes designados. Durante los tres días siguientes, se alcanzarán los acuerdos para poner fin al Conflicto Colectivo del Trabajo.

Artículo 34. Acuerdos

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría simple y serán de obligado cumplimiento para ambas partes. Éstos deberán respetar la legislación vigente.

Artículo 35. Falta de acuerdo

En caso de que no se alcanzaran los acuerdos precisos en el tiempo requerido, las peticiones que no hubieran sido acordadas serían resueltas por la autoridad laboral, sin voto de los representantes de trabajadores y empresarios, y mediante procedimiento de mayoría simple. Las resoluciones expuestas en este artículo son, también, de obligado cumplimiento para ambas partes.


Disposición final

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Carlos Lerner
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Lun 2 Ene 2012 - 15:22
Disponen de 48 horas para votar.
Enric Bieber
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Lun 2 Ene 2012 - 20:08
El Grupo Parlamentario Vasco, con 5 diputados, vota a favor.
Carlos Lerner
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Lun 2 Ene 2012 - 21:52
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista

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El Grupo Parlamentario Laborista, con 22 Diputados, vota A FAVOR.
Froilán De la torre
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Lun 2 Ene 2012 - 23:11
El GPDP vota con dos diputados,A FAVOR.
Héctor Fernández.
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Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

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Mar 3 Ene 2012 - 0:05
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Elena Robles Soriano, Portavoz del GPLD
Diputada por VALLADOLID

El GPLD, con 126 escaños, vota EN CONTRA
Jose Luis Sánchez
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Fecha de inscripción : 24/06/2009

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Miér 4 Ene 2012 - 13:08
Proposición de Ley sobre el Cese Temporal y Facultativo de la Actividad Económica (GPL) Gpcz

El Grupo Parlamentario Comunista (26 escaños) vota A FAVOR.
Carlos Lerner
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Miér 4 Ene 2012 - 16:26
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Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo para votar, procedemos al recuento.

A FAVOR: 55
EN CONTRA: 126
ABSTENCIÓN: 0

NO EMITIDOS: 169
TOTAL: 350


RECHAZADO

Se levanta la sesión.
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