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Carlos Lerner
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Ley 21/1978 para el Soporte Educativo a Familias con Ingresos Bajos (GOBIERNO) Empty Ley 21/1978 para el Soporte Educativo a Familias con Ingresos Bajos (GOBIERNO)

Mar 29 Nov 2011 - 22:22

Ley 21/1978 para el Soporte Educativo a Familias con Ingresos Bajos (GOBIERNO) Grupoparla

LEY 21/1978 PARA EL SOPORTE EDUCATIVO A FAMILIAS CON INGRESOS BAJOS

Exposición de motivos.

Cuando la educación queda reconocida como un derecho, se hace indispensable que el Estado introduzca las medidas necesarias para facilitar el acceso y al sistema educativo. Hay varias formas de hacerlo, y hay distintas propuestas que pueden beneficiar a aquellos que deban o deseen formarse. Un primer proyecto, por ejemplo, es el redactado en esta Ley: simplificar el acceso a los libros de texto necesarios en la educación pre-universitaria para las familias con menor renta y poder adquisitivo. Será necesario, posteriormente, desarrollar el marco educativo restante, a pesar de que con esta Ley se da un primer paso en la mejora de la calidad de la enseñanza española.

Articulado

TÍTULO PRIMERO:DE LA OFICINA NACIONAL ESPAÑOLA DE DISTRIBUCIÓN ESCOLAR

Artículo 1. De la creación de la ONEDE

Se crea mediante la presente Ley la Oficina Nacional Educativa de Distribución Escolar (ONEDE).

Artículo 2. Dependencia de la ONEDE

La ONEDE dependerá, desde el momento de su constitución, del Ministerio de Educación o su equivalente.

Artículo 3. Dirección de la ONEDE

Corresponde al Gobierno de España designar al director de la ONEDE en la forma que considere más oportuna su Presidente y atendiendo a criterios de cualificación para ejercer el cargo en cuestión.

Artículo 4. Función de la ONEDE

Son funciones de la ONEDE:

a) Introducir, encabezar y coordinar los mecanismos de recopilación de libros educativos.

b) Recopilar las solicitudes de recepción de libros educativos.

c) Distribuir, según lo reglamentado a través de esta norma, los libros educativos entre las solicitudes realizadas.

d) Velar por el correcto estado de los libros educativos antes de ser entregados.

e) Hacer cumplir, a través de las sanciones u otros mecanismo reconocidos en esta Ley, el articulado del presente texto.

Artículo 5. Reglamento de la ONEDE

Corresponde a la propia Oficina Nacional Educativa de Distribución Escolar, a través de sus órganos de dirección, reglamentar su funcionamiento interno. Tanto el Gobierno de España como el Congreso de los Diputados se reservan el derecho parcial o total al veto del código de la ONEDE.

Artículo 6. Ámbito de función de la ONEDE

La Oficina Nacional Española de Distribución Escolar actuará en la sección del sistema educativo correspondiente a los cursos escolares.

TÍTULO II. DE LA RECOGIDA DE LIBROS

Artículo 7. Recogida de libros

Corresponde al Estado, a través de la ONEDE, recoger los libros educativos.

Artículo 8. Rol de los centros educativos

Es obligación de los centros educativos actuar como intermediarios entre las familias y la ONEDE en la recogida de libros.

Artículo 9. Período de recogida

El período de recogida de libros se inicia dos semanas antes de finalizar el curso escolar y concluye una semana después de su cierre.

Artículo 10. Patrimonio público

Una vez recogidos, los libros pasan a formar parte del patrimonio público del Estado.

Artículo 11. Transferencia obligada

Para aquellas familias que no disponen de parientes a los que entregar los libros del curso finalizado, es de obligatorio cumplimiento que los proporcionen a su centro educativo para su posterior transmisión a la ONEDE.

TÍTULO III. DE LA RESTAURACIÓN DE LIBROS

Artículo 12. Período de restauración

Los libros educativos recopilados, así como los que ya formaran parte del patrimonio del Estado, comenzarán a ser restaurados tres semanas antes de iniciarse el período de entrega.

Artículo 13. Libros a restaurar

El número de libros a restaurar se corresponderá con las solicitudes de ayuda recibidas en el marco de esta Ley.

Artículo 14. Contratación temporal

La ONEDE realizará una búsqueda en los registros oficiales sobre trabajo, aquellos desempleados con menos ingresos y más necesidades. Éstos serán contratados para realizar o apoyar las tareas de recopilación, restauración y entrega. En caso de no haber un registro oficial con suficientes datos, de entre las solicitudes de trabajo recibidas, aquellas cuya situación económica familiar sea menos prominente.

TÍTULO IV. DE LA ENTREGA DE LIBROS

Artículo 15. Período de solicitudes

El período de solicitudes para recibir libros de texto en el marco de esta Ley se inicia un mes antes de finalizar el curso escolar y termina un mes después de la conclusión del mismo.

Artículo 16. Procedimiento de solicitud

1. Las solicitudes para recibir libros de texto en el marco de esta Ley deben ir destinadas a la ONEDE, a través de los procedimientos que la Oficina considere más eficientes.

2. La solicitud será realizada por los padres o tutores en nombre del alumno.

Artículo 17. Preferencia en las solicitudes

Las solicitudes serán ordenadas de mayor preferencia a menor, atendiendo a los ingresos por persona en el domicilio familiar.

Artículo 18. Cantidad de solicitudes

La ONEDE no podrá fijar un límite a la recepción de solicitudes. Sin embargo, no podrá hacerse más de una solicitud por alumno.

Artículo 19. Cantidad de entregas

La cantidad entregas de libros de texto estará limitado, únicamente, por el número de libros de que disponga la ONEDE.

Artículo 20. Período de entrega

El período de entrega de libros se inicia un mes antes de empezar el curso escolar y termina dos semanas antes de la apertura del curso.

Artículo 21. Entrega

Los libros educativos serán entregados, previa confirmación de los padres, en el centro educativo en el que el alumno haya sido inscrito.

Artículo 22. Donación

Los libros de texto descatalogados en España y que sigan formando parte del patrimonio público del Estado, serán donados a países subdesarrollados o en vías de desarrollo tras un período de dos años después de ser retirados de los catálogos editoriales.

Disposición final

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


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