- Vicente González
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Real Decreto - Creación del grupo de operaciones antiterrorista «GOA» y de la unidad operativa GAC
Lun 28 Nov 2011 - 21:32
REAL DECRETO-LEY 8/1978 CREACIÓN DEL GRUPO DE OPERACIONES ANTITERRORISTA «GOA» Y DE LA UNIDAD OPERATIVA GAC
Artículo 1
El Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA), será una organización que anexada al CESID. Así mismo el GOA tiene poder de actuación en todo el territorio estatal, invistiendo atribuciones y organización nacional. El GOA podrá actuar en territorio extranjero si el gobierno de dicho país da una autorización a nuestros agentes.
Artículo 2
El GOA tendrá plenas facultades para la protección de la seguridad nacional frente a amenazas terroristas y el combate directo contra elementos terroristas, mediante procedimientos convencionales, secretos y de inteligencia respectivas.
El GOA cuenta con acceso total a personal, instrumental militar y plenos poderes de intervención en oficinas de las policías locales, Policía Nacional y de la Guardia Civil.
Artículo 3
La financiación del GOA corresponderá a las partidas reservadas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4
La dirección del GOA estará a cargo de un Director General, nombrado por el Ministro del Interior y ratificado por el/la Presidente Gobierno. La organización interna se dividirá en departamentos especializados en operaciones, unidades domésticas y de inteligencia, bajo la autoridad de directores regionales, los cuales serán de carácter secreto al igual que el organigrama final, y se efectuará mediante las necesidades y las consideraciones oportunas de acuerdo a lo requerido y convenido en órdenes ejecutivas. El Ministerio del Interior podrá habilitar o deshabilitar departamentos según los requerimientos de la seguridad del Estado.
Articulo 5
Las unidades operativas del GOA serán el Grupo de Acción Contraterrorista (GAC). Este grupo está destinado principalmente a la lucha antiterrorista, ya que nuestro país sufre la intimidación de grupos organizados que están armados y representan una amenaza a nuestra seguridad, y nuestras Fuerzas de Seguridad del Estado no están totalmente capacitadas en llevar esa complicada labor. Estarán formados principalmente por integrantes de la Guardia Civil y de los cuerpos especiales de las Fuerzas armadas, en especial los GOE (Grupo de Operaciones Especiales).
Articulo 6
La función básica es actuar como órgano de recepción, análisis, proceso y valoración de la información estratégica disponible sobre todos los tipos de terrorismo que constituyen una amenaza para España, es decir, su misión es integrar, analizar y valorar toda la información de la que se disponga en materia de terrorismo y sus objetivos fundamentales son: disponer de una valoración de la amenaza terrorista permanentemente actualizada; mantener la iniciativa en la lucha antiterrorista; identificar los escenarios posibles de intervención; y planificar la respuesta operativa.
Articulo 7
Las funciones del GAC que realizaran son las siguientes:
-Detención de los comandos o terroristas que los servicios de inteligencia (GOA y CESID) crean que pueden dañar la seguridad nacional.
-Controles policiales en lugares donde se han producido alguna acción terrorista.
-Asalto a lugares donde hay indicio de apología al terrorismo.
-Recaptación de información de los detenidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor una vez publicada en el BOE.
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
Vicente González Robles
Ministro del Interior
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