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César Alarcón
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Real Decreto 5/1979, de 5 de Abril, por el que se crea la Fiscalía Antiterrorista del País Vasco y Navarra Empty Real Decreto 5/1979, de 5 de Abril, por el que se crea la Fiscalía Antiterrorista del País Vasco y Navarra

Lun 30 Ene 2012 - 21:59
Real Decreto 5/1979, de 5 de Abril, por el que se crea la Fiscalía Antiterrorista del País Vasco y Navarra 300pxescudodeespaamazon





REAL DECRETO 5/1979 DE 5 DE ABRIL POR EL QUE SE CREA LA
FISCALÍA ANTITERRORISTA DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA.




Preámbulo:

Tras el último comunicado de la banda terrorista ETA y en cumplimiento los dispuesto en la Constitución Española, con objeto de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos que integran el Reino de España, así como garantizar el cumplimiento de la Ley 8/1978 de Creación del Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA) ya la unidad operativa GAC. El Gobierno de España decide resolver lo siguiente:


Artículo 1
. La creación de la Fiscalía Antiterrorista del País Vasco y Navarra, subordinada a la Fiscalía General Antiterrorista, que tendrá
sede en Vitoria.


Artículo2
. Los ámbitos competenciales de esta Fiscalía serán las provincias de Álava, Guipuzcoa, Vizcaya, Navarra y La Rioja.


Artículo 3. Las competencias de esta fiscalía serán los mismos que la Fiscalía General Antiterrorista aunque subordinada a esta.


Artículo 4. Al frente de esta fiscalía se encontrará un fiscal designado directamente por el Ministerio de Justicia y con el VºBº de la
Presidencia del Gobierno.


Artículo 5.
La estructura de la fiscalía, a partir del fiscal titular será la siguiente:


- 1 Fiscal titular de la plaza.

- 5 Fiscales provinciales, correspondientes a cada uno de las provincias de ambito de aplicación de la presente fiscalía.

- 12 Secretarios judiciales, correspondiente dos a cada fiscal, tanto a los provinciales como al titular de la plaza.


Artículo 6. Las plazas de fiscales provinciales y secretarios judiciales serán asignadas según el procedimiento ordinario de concurso-oposición y méritos, recogidos en la actualidad.


Artículo 7. Las Cortes Generales podrán proponer candidato, siempre que el gobierno se lo solicite o exista la sede vacante.


Disposición Aclaratoria. El presente Real Decreto, no deberá pasar por la aprobación necesaria del Congreso de los Diputados, si no que
bastará con la aprobación del Consejo de Ministros.


Esta fiscalía podrá ser disuelta cuando el Gobierno de España así lo estime oportuno.


Disposición Final.
Este Real Decreto entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

- Juan Carlos R -

Presidenta del Gobierno
Sofía Torres

Ministro de Justicia
Carlos Vara
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