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Delfín Otero de Pedralles
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¡¡¡ESTREEESS!!! - Página 4 Empty Re: ¡¡¡ESTREEESS!!!

Jue 1 Dic 2011 - 19:18
César Alarcón escribió:¿Quién quiere echarme una mano para calcular el Período Medio de Maduración Económica y Financiero de 30 empresas, así como su interpretación y cuestiones secundarias?

santa
Si soy sincero, jamás llegué a entender del todo esos conceptos...
Delfín Otero de Pedralles
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Jue 1 Dic 2011 - 19:37
Antonio Blanco escribió:Señores, nada es casual.

Pero la exención está planteada en el cuadro respectivo, Banker, debes leer.

Y en efecto, las rentas del ahorro no tributan en el IRPF, tributan en grandes fortunas.
Salvo error de comprensión, el Impuesto de grandes fortunas grava patrimonios, balances, por decirlo en sentido contable. Las rentas del ahorro no son patrimonio, sino rentas, como el propio nombre indica. Además, no nos quieras tomar por tontos, ¿a qué definir una base imponible en un impuesto si luego la vas a gravar en otra?

Respecto a la tarifa del IRPF, salvo, de nuevo, error de comprensión, se aplica de la siguiente forma:

·Para una base liquidable de 0 ptas., la cuota tributaria es 0 ptas.
·Para una base liquidable de 3.000 ptas., la cuota tributaria es de: 0 ptas. por las primeras 0 ptas.; por el exceso hasta 3.000.000 ptas. (= 3.000 ptas.), un 10 % (= 300 ptas.); total 300 ptas.
·Para una base liquidable de 4.000.000 ptas., la cuota tributaria es de: 300.000 ptas. por los primeros 3.000.000 ptas.; por el exceso hasta 5.700.000 ptas. (= 1.000.000 ptas.), un 12 % (= 120.000 ptas.); total 420.000 ptas.
·Para una base liquidable de 8.500.000 ptas., la cuota tributaria es de: 660.000 ptas. por los primeros 5.500.000 ptas.; por el exceso hasta 10.340.000 ptas. (= 3.000.000 ptas.), un 15 % (= 450.000 ptas.); total 1.110.000 ptas..

¿Me equivoco? Si me equivoco, vale; si no me equivoco, no hay mínimo exento.
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Jue 1 Dic 2011 - 19:49
César Alarcón escribió:¿Quién quiere echarme una mano para calcular el Período Medio de Maduración Económica y Financiero de 30 empresas, así como su interpretación y cuestiones secundarias?

santa
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Jue 1 Dic 2011 - 19:49
Delfín Otero de Pedralles escribió:
Antonio Blanco escribió:Señores, nada es casual.

Pero la exención está planteada en el cuadro respectivo, Banker, debes leer.

Y en efecto, las rentas del ahorro no tributan en el IRPF, tributan en grandes fortunas.
Salvo error de comprensión, el Impuesto de grandes fortunas grava patrimonios, balances, por decirlo en sentido contable. Las rentas del ahorro no son patrimonio, sino rentas, como el propio nombre indica. Además, no nos quieras tomar por tontos, ¿a qué definir una base imponible en un impuesto si luego la vas a gravar en otra?

Respecto a la tarifa del IRPF, salvo, de nuevo, error de comprensión, se aplica de la siguiente forma:

·Para una base liquidable de 0 ptas., la cuota tributaria es 0 ptas.
·Para una base liquidable de 3.000 ptas., la cuota tributaria es de: 0 ptas. por las primeras 0 ptas.; por el exceso hasta 3.000.000 ptas. (= 3.000 ptas.), un 10 % (= 300 ptas.); total 300 ptas.
·Para una base liquidable de 4.000.000 ptas., la cuota tributaria es de: 300.000 ptas. por los primeros 3.000.000 ptas.; por el exceso hasta 5.700.000 ptas. (= 1.000.000 ptas.), un 12 % (= 120.000 ptas.); total 420.000 ptas.
·Para una base liquidable de 8.500.000 ptas., la cuota tributaria es de: 660.000 ptas. por los primeros 5.500.000 ptas.; por el exceso hasta 10.340.000 ptas. (= 3.000.000 ptas.), un 15 % (= 450.000 ptas.); total 1.110.000 ptas..

¿Me equivoco? Si me equivoco, vale; si no me equivoco, no hay mínimo exento.
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Jue 1 Dic 2011 - 19:55
Fabián de la Torre escribió:
César Alarcón escribió:¿Quién quiere echarme una mano para calcular el Período Medio de Maduración Económica y Financiero de 30 empresas, así como su interpretación y cuestiones secundarias?

santa
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Puta Economía xD xD

PD: Buena sucesión de caras ...
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Jue 1 Dic 2011 - 20:45
Fabián de la Torre escribió: affraid
Ni que fuera tan complicado. Sumar, restar, y multiplicar. Ni siquiera dividir.
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Jue 1 Dic 2011 - 21:06
A mi lo que mas gracia me hace es que cobren impuestos sobre las joyas. Supongo que iran los inspectores de hacienda casa por casa a valorar las joyas y antigüedades Very Happy Very Happy
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Jue 1 Dic 2011 - 21:28
César Alarcón escribió:
Fabián de la Torre escribió:
César Alarcón escribió:¿Quién quiere echarme una mano para calcular el Período Medio de Maduración Económica y Financiero de 30 empresas, así como su interpretación y cuestiones secundarias?

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Puta Economía xD xD

PD: Buena sucesión de caras ...
es fácil César, divide los días del año respecto a las cuentas a pagar, y a tener en cuenta el coste producción = consumo + gastos generales (mano de obra + gastos de producción)
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Jue 1 Dic 2011 - 21:28
Antonio Blanco escribió:
César Alarcón escribió:
Fabián de la Torre escribió:
César Alarcón escribió:¿Quién quiere echarme una mano para calcular el Período Medio de Maduración Económica y Financiero de 30 empresas, así como su interpretación y cuestiones secundarias?

santa
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Puta Economía xD xD

PD: Buena sucesión de caras ...
es fácil César, divide los días del año respecto a las cuentas a pagar, y a tener en cuenta el coste producción = consumo + gastos generales (mano de obra + gastos de producción)

No, si no es por la dificultad, sino por la pereza de hacerlo con 30 empresas distintas xD
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Jue 1 Dic 2011 - 21:31
César Alarcón escribió:
Antonio Blanco escribió:
César Alarcón escribió:
Fabián de la Torre escribió:
César Alarcón escribió:¿Quién quiere echarme una mano para calcular el Período Medio de Maduración Económica y Financiero de 30 empresas, así como su interpretación y cuestiones secundarias?

santa
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Puta Economía xD xD

PD: Buena sucesión de caras ...
es fácil César, divide los días del año respecto a las cuentas a pagar, y a tener en cuenta el coste producción = consumo + gastos generales (mano de obra + gastos de producción)

No, si no es por la dificultad, sino por la pereza de hacerlo con 30 empresas distintas xD
xd pues observa las que tengan costes similares y puedes hacer una progesión geométrica.
Ferran Rivelles
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Jue 1 Dic 2011 - 21:35
Delfín Otero de Pedralles escribió:
Antonio Blanco escribió:Señores, nada es casual.

Pero la exención está planteada en el cuadro respectivo, Banker, debes leer.

Y en efecto, las rentas del ahorro no tributan en el IRPF, tributan en grandes fortunas.
Salvo error de comprensión, el Impuesto de grandes fortunas grava patrimonios, balances, por decirlo en sentido contable. Las rentas del ahorro no son patrimonio, sino rentas, como el propio nombre indica. Además, no nos quieras tomar por tontos, ¿a qué definir una base imponible en un impuesto si luego la vas a gravar en otra?

Respecto a la tarifa del IRPF, salvo, de nuevo, error de comprensión, se aplica de la siguiente forma:

·Para una base liquidable de 0 ptas., la cuota tributaria es 0 ptas.
·Para una base liquidable de 3.000 ptas., la cuota tributaria es de: 0 ptas. por las primeras 0 ptas.; por el exceso hasta 3.000.000 ptas. (= 3.000 ptas.), un 10 % (= 300 ptas.); total 300 ptas.
·Para una base liquidable de 4.000.000 ptas., la cuota tributaria es de: 300.000 ptas. por los primeros 3.000.000 ptas.; por el exceso hasta 5.700.000 ptas. (= 1.000.000 ptas.), un 12 % (= 120.000 ptas.); total 420.000 ptas.
·Para una base liquidable de 8.500.000 ptas., la cuota tributaria es de: 660.000 ptas. por los primeros 5.500.000 ptas.; por el exceso hasta 10.340.000 ptas. (= 3.000.000 ptas.), un 15 % (= 450.000 ptas.); total 1.110.000 ptas..

¿Me equivoco? Si me equivoco, vale; si no me equivoco, no hay mínimo exento.
Todo muy bonito pero te equivocas. La exención mínima se plantea en el primer monto (base liquidable) que es gravado. Si el impuesto comienza a gravarse a partir de (por poner un ejemplo) 25 mil euros anuales, es evidente que los montos anteriores no están gravados.

Delfín Otero de Pedralles
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Jue 1 Dic 2011 - 21:59
A González: el Impuesto de sucesiones de verdad, el FDP, también grava joyas y pieles y demás...

A Blanco:

Primero, no has aclarado lo de las rentas del ahorro.

Segundo: acabo de comprobar que la tarifa DDP es estructuralmente semejante a la tarifa del IRPF FDP; la cual me consta que se aplica como yo he ejemplificado.

Y para muestra, un botón: al pie de la tarifa que hay en el art. 63 LIRPF, pone "La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior". Esto se debe a que el mínimo exento (mínimo personal y familiar, en la terminología de la ley) no está incluido en la propia tarifa. Que es lo que tú sugieres.

Pero aún hay más. Siguiendo tu argumentación, el tipo del 10 % no se aplicaría a ninguna base liquidable: a las de menos, porque estarían fiscalmente exentas; a las de más ya se les aplica la segunda fila de la tarifa.

Como decía, no nos tomes por tontos.
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Jue 1 Dic 2011 - 23:02
Propongo debate macroeconómico entre Delfín y Esteban.

Hagan sus apuestas xd
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Jue 1 Dic 2011 - 23:54
Delfín Otero de Pedralles escribió:A González: el Impuesto de sucesiones de verdad, el FDP, también grava joyas y pieles y demás...

Coño, no son comparables. El impuesto de sucesiones se paga una vez, y el control es facil, puesto que pagas por lo que recibes, que está (o debería) controlado. Sin embargo no hay manera práctica de cobrar un impuesto anual por joyas, pieles y demás. Cada año se tendría que realizar una tasación del objeto para luego pagar impuestos por ello.

Y además creo entender que el valor de las joyas forma parte de la base imponible, por lo que puede ser que un individuo entrara en el impuesto de grandes fortunas porque tiene un anillo de valor incalculable...
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Jue 8 Dic 2011 - 0:36
Fabián de la Torre escribió:Tengo que publicar en ABC lo de las pintadas de Ulianov, el resultado de la votación de lo del Consejo de Ministros, la pifia enorme del Gobierno en la sesión de control, la anulación de la reforma de IR, las cartas que con toda seguridad empezarán a llegar...

¡¡¡Y MAÑANA TENGO EXAMEN DE ROMANOOO!!!!!!!!!!!!!!!




Era por desahogar. Que Ticio esté con vosotros.
Eso te pasa por estudiar lo que estudias.
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Jue 8 Dic 2011 - 14:51
Héctor Fernández. escribió:
Fabián de la Torre escribió:Tengo que publicar en ABC lo de las pintadas de Ulianov, el resultado de la votación de lo del Consejo de Ministros, la pifia enorme del Gobierno en la sesión de control, la anulación de la reforma de IR, las cartas que con toda seguridad empezarán a llegar...

¡¡¡Y MAÑANA TENGO EXAMEN DE ROMANOOO!!!!!!!!!!!!!!!




Era por desahogar. Que Ticio esté con vosotros.
Eso te pasa por estudiar lo que estudias.

¿Qué estudia?
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Jue 8 Dic 2011 - 16:01
Martí Brauchitsch escribió:
Héctor Fernández. escribió:
Fabián de la Torre escribió:Tengo que publicar en ABC lo de las pintadas de Ulianov, el resultado de la votación de lo del Consejo de Ministros, la pifia enorme del Gobierno en la sesión de control, la anulación de la reforma de IR, las cartas que con toda seguridad empezarán a llegar...

¡¡¡Y MAÑANA TENGO EXAMEN DE ROMANOOO!!!!!!!!!!!!!!!




Era por desahogar. Que Ticio esté con vosotros.
Eso te pasa por estudiar lo que estudias.

¿Qué estudia?
Que lo diga é, que a lo mejor no quiere que se sepa y no me apetece cagarla, XD
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