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Una duda legal

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Fabián de la Torre
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Lun 14 Nov 2011 - 2:25
Si yo ahora firmo un Real Decreto de disolución del Congreso y convocatoria de elecciones, antes de que se consume la investidura de Torres, ¿sería legalmente válido?

Es una pregunta, se me pasó por la cabeza, no lo voy a hacer ni nada por el estilo...
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Lun 14 Nov 2011 - 6:56
y si no lo vas a hacer, para que lo preguntas, llevo viendo desde hace tiempo que no aceptas la derrota, y que tu intencion es agarrarte al sillon presidencal como un clavo ardiendo.

Es broma. jeje .
Javier Garcia Castillo.
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Lun 14 Nov 2011 - 9:25
Dieguez Alba de Tena escribió:y si no lo vas a hacer, para que lo preguntas, llevo viendo desde hace tiempo que no aceptas la derrota, y que tu intencion es agarrarte al sillon presidencal como un clavo ardiendo.

Es broma. jeje .


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Lun 14 Nov 2011 - 9:30
Fabián de la Torre escribió:Si yo ahora firmo un Real Decreto de disolución del Congreso y convocatoria de elecciones, antes de que se consume la investidura de Torres, ¿sería legalmente válido?

Es una pregunta, se me pasó por la cabeza, no lo voy a hacer ni nada por el estilo...


Como podrias hacer eso, es impensable, eres un liberal democrata........

PD: Yo te consigo las CETME Surprised
Pedro Treviso
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Lun 14 Nov 2011 - 11:26
Creo Fabián que tú redactaste la Constitución vigente en el SIM... Te recuerdo el artículo 115.3, que pone un plazo mínimo de un año entre disolución y disolución, salvo lo dispuesto en el 99.5, que no es el caso.
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Lun 14 Nov 2011 - 11:32
Pedro Treviso escribió:Creo Fabián que tú redactaste la Constitución vigente en el SIM... Te recuerdo el artículo 115.3, que pone un plazo mínimo de un año entre disolución y disolución, salvo lo dispuesto en el 99.5, que no es el caso.

Don Treviso, con las CETME no hace falta hacer las cosas con la "legalidad vigente".
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Lun 14 Nov 2011 - 12:29
No, no se puede. Un Gobierno en funciones no puede hacer reales decretos, así como el Congreso en funciones no puede legislar, excepto casos de fuerza mayor y para eso está la diputación permanente.
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Lun 14 Nov 2011 - 17:13
No existe el "Congreso en funciones". Desde el decreto de disolución (o en su caso, desde la expiración del mandato) el Congreso, en tanto que reunión de todos los diputados, queda disuelto y no existe, digamos, temporalmente. En caso de urgencia, la Diputación permanente puede reunirse, efectivamente, porque a ella no le afecta la disolución.

Por lo dicho por Treviso, queda claro que el presidente del Gobierno en funciones no puede normalmente disolver el congreso recién constituido. Ahora, ¿y si el mandato de los diputados se dejase expirar? ¿Podría el presidente en funciones disolver el nuevo congreso?
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Lun 14 Nov 2011 - 17:16
Pedro Treviso escribió:Creo Fabián que tú redactaste la Constitución vigente en el SIM... Te recuerdo el artículo 115.3, que pone un plazo mínimo de un año entre disolución y disolución, salvo lo dispuesto en el 99.5, que no es el caso.
Ésa era la respuesta que buscaba. Gracias.

Por cierto, yo no redacté la Constitución. Revisé la del 78 e introduje cambios, pero la redacción de una parte mayoritaria de los artículos vigentes en el simulador es de los Constituyentes.
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Lun 14 Nov 2011 - 17:19
Antonio Blanco escribió:No, no se puede. Un Gobierno en funciones no puede hacer reales decretos, así como el Congreso en funciones no puede legislar, excepto casos de fuerza mayor y para eso está la diputación permanente.
Tabién correcto, pero no en el sim ahora mismo. No está aprobada la Ley 50/1997, del Gobierno, que en su artículo 21 regula las facultades y restricciones del Gobierno en funciones.

Por eso creo que, salvo por el plazo constitucional de un año entre disolución y disolución, sí podría disolver de nuevo el Congreso.
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Lun 14 Nov 2011 - 18:42
Supongamos que el candidato a Presidente no es elegido en ninguna votación. Ni otros candidatos y pasan los 2 meses de plazo constitucional. Se convocan nuevas elecciones. Entiendo que se reinicia el plazo de un año para disolver el nuevo parlamento que surja ¿estoy en lo cierto?

Otra: El Presidente no disuelve el congreso, sino que los diputados agotan su mandato. La CE establece que se convocarán elecciones en el plazo de 30 a 60 días. Entiendo que no hay disolución, sino agotamiento del mandato, por lo que en un principio el Presidente del Gobierno en funciones podrá disolver el Congreso que se elija hasta que se regulase una ley que le prohibiera hacerlo ¿no?
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Lun 14 Nov 2011 - 18:56
Manuel Gonzalez escribió:Supongamos que el candidato a Presidente no es elegido en ninguna votación. Ni otros candidatos y pasan los 2 meses de plazo constitucional. Se convocan nuevas elecciones. Entiendo que se reinicia el plazo de un año para disolver el nuevo parlamento que surja ¿estoy en lo cierto?

Otra: El Presidente no disuelve el congreso, sino que los diputados agotan su mandato. La CE establece que se convocarán elecciones en el plazo de 30 a 60 días. Entiendo que no hay disolución, sino agotamiento del mandato, por lo que en un principio el Presidente del Gobierno en funciones podrá disolver el Congreso que se elija hasta que se regulase una ley que le prohibiera hacerlo ¿no?
Por partes.

1. Si el candidato a Presidente no es elegido ni en 1ª ni en 2ª ronda, el Rey debe proponer otro. Si transcurren los dos meses, es el Rey (con refrendo del Presidente del Congreso) quien directamente disuelve el Congreso y convoca elecciones. Una vez celebradas las mismas, estamos en las mismas condiciones que si no hubiéramos ceebrado sesión de investidura.

2. El Presidente no puede no disolver el Congreso. Y si los Diputados agotan el mandato, como bien dices, las elecciones se convocan "solas". No hay decreto de disolución sino de convocatoria. No es necesario prohibírselo, porque no existe el supuesto de que los Diputados agoten su mandato con un Presidente en Funciones.
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Lun 14 Nov 2011 - 20:05
Respecto a lo último: el Gobierno entra en funciones desde que el presidente cesa en su cargo (por dimisión, fallecimiento, etc.) o desde que falta el Congreso. Si expira el madato de los diputados, el Gobierno también entra en funciones.
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Lun 14 Nov 2011 - 20:28
De momento, Sofia Torres se queda sin mayoria, ha obtenido 173 votos.
Fabián de la Torre
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Lun 14 Nov 2011 - 20:48
Delfín Otero de Pedralles escribió:Respecto a lo último: el Gobierno entra en funciones desde que el presidente cesa en su cargo (por dimisión, fallecimiento, etc.) o desde que falta el Congreso. Si expira el madato de los diputados, el Gobierno también entra en funciones.
Cierto. Pero si el Presidente dimite, muere, etc., debe celebrarse una investidura. Claro que puede darse el caso de que el mandato de Diputados expire justo entre el hecho causante y la Investidura, aunque lo lógico en ese caso sería simplemente esperar sin hacer la Investidura hasta la convocatoria electoral.
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Lun 14 Nov 2011 - 20:52
Dieguez Alba de Tena escribió:De momento, Sofia Torres se queda sin mayoria, ha obtenido 173 votos.

Iremos a la segunda votaciòn.
Carlos Lerner
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Lun 14 Nov 2011 - 20:53
En 24 horas abro de nuevo la votación, para dar un poco de tiempo.
Fernando Barrio
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Lun 14 Nov 2011 - 20:57
Cojonudo, a ver qué coño pasa ahora.
Delfín Otero de Pedralles
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Lun 14 Nov 2011 - 21:06
Fernando Barrio escribió:Cojonudo, a ver qué coño pasa ahora.
Teniendo en cuenta que Taibo está sancionado... Es posible que Torres acabe por ganar la investidura.
Maria Allende
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Lun 14 Nov 2011 - 21:16
Delfín Otero de Pedralles escribió:
Fernando Barrio escribió:Cojonudo, a ver qué coño pasa ahora.
Teniendo en cuenta que Taibo está sancionado... Es posible que Torres acabe por ganar la investidura.

¿Taibo sancionado?.No comprendo....
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