- Fabián de la Torre
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Recurso contencioso-administrativo 01/1978
Lun 10 Oct 2011 - 0:41
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, admitido el presente recurso contencioso-administrativo, contra una ley de las Cortes Generales, procédase a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por estar en el ámbito de competencia del Tribunal Supremo. Lo que el Tribunal designado para el conocimiento de la causa, pronuncia, ordena y firma, mediante la presente.
PUBLÍQUESE
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Doy fé
EL SECRETARIO JUDICIAL
A la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:
Yo, Antonio Iceta Goicoechea, abogado de la Conferencia episcopal, en nombre y representación de esta Corporación, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito, mi representada interpone recurso contencioso-administrativo contra el Exmo. sr. Presidente del Senado del Reino, por silencio adminisrativo en relación con el ejercicio del derecho de petición.
SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que según la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los actos y omisiones de las altas instituciones del Estado sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- Las Cortes españolas aprobaron en fecha reciente la Ley 3/1978, de nulidad, separación y disolución del matrimonio.
B.- Que, atendiendo a lo previsto en la Ley orgánica del Estado, en sus artículos 59 y siguientes, desarrollados por la Ley 8/1968, la Conferencia episcopal ejerció su derecho de pedir la interposición de un recurso de contrafuero contra dicha ley.
C.- El escrito en que la Conferencia episcopal ejercía su derecho de petición estaba dirigido al Presidente del Senado.
D.- Que hasta la fecha, el Presidente del Senado no ha acusado recibo de dicho escrito, ni se ha pronunciado sobre su competencia, ni consta que halla dado traslado del mismo a los sres. senadores, ni ha resuelto si la petición está fundada o no; en definitiva, ha ignorado total y absolutamente dicho escrito.
CUARTO.- Que el Fuero de los españoles, en su artículo 21, reconoce a los españoles el derecho de petición; y que la Ley 92/1960, reguladora del derecho de petición, vino a establecer los cauces procesales por los que ha de discurrir el ejercicio de dicho derecho.
QUINTO.- Que a tenor de lo dispuesto en la Ley 92/1960, la autoridad a que se dirija un escrito de petición viene obligada a:
A.- Acusar recibo del escrito.
B.- Pronunciarse sobre su competencia para resolver lo pedido.
C.- En el caso de órganos colegiados, como el Senado del Reino, dar traslado al resto de integrantes del órgano.
D.- Estimar si la petición es fundada o no; y siéndolo, darle cumplimiento.
SEXTO.- Que de la relación de hechos expuesta en el punto tercero, y de lo argumentado en el punto quinto, se deduce claramente que el Presidente del Senado ha vulnerado el derecho de petición de mi representada, al incurrir en el más absoluto de los silencios administrativos.
SÉPTIMO.- Que el bien jurídico protegido por esta acción judicial es el derecho fundamental de petición, lo que ruego tenga en cuenta esta Sala al resolver el recurso.
OCTAVO.- Que para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos el justificante de presentación en el Registro del Senado del escrito de petición.
B.- Requerir al Letrado mayor del Senado para que certifique sobre si el Senado ha instruido o no algún expediente referente a la petición de mi representada.
C.- Citar al Excmo. sr. Presidente del Senado para que preste declaración.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada este recurso contencioso-administrativo y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al Presidente del Senado a dar el curso legal a la petición de mi representada.
Antonio Iceta
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