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Luis Aliaga
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Ley 09/1978 para la creación de empleo juvenil en el Reino de España (GP Socialista) Empty Ley 09/1978 para la creación de empleo juvenil en el Reino de España (GP Socialista)

Lun 3 Oct 2011 - 23:25
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO JUVENIL EN EL REINO DE ESPAÑA.

Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello, el grupo parlamentario socialista, propone una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.

Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de esta ley.

Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 2:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo.
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos.

Artículo 3.
El Ministerio de Trabajo, deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.

Artículo 4.
Para cumplir efectivamente las bases dispuestas en los artículos anteriores. El gobierno creará el INEMP(Instituto Nacional de Empleo)

Artículo 4 bis.
Este se distribuirá por todo el territorio nacional, implementando una agencia del INEMP en cada capital de provincia. En aquellas provincias donde sea oportuno y estimado se podrán implementar aquellas que se consideren oportunas, bajo un estudio de demanda de la prestación de estos servicios por parte de los ciudadanos.

Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 5.

Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo del Ministerio de Trabajo, la formación Profesional(oficio) de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración de dos años como mínimo.

Empleo de relevo:
Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia laboral o formación mediante cursos de especialidad. Este contrato, tendrá una duración de 1 año como mínimo.

Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”

Artículo 6:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-El Gobierno de España realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Gobierno de España tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-El Ministerio de Trabajo podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA.
-El Ministerio de Trabajo propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.

Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 7:

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos nacionales. En concreto, podrá llegar hasta un 15%.

Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
El Ministerio de Trabajo, cubrirá la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos nacionales. En concreto podrá llegar hasta un 13%.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.

Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 4 millones de pesetas, dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el BOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
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