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Luis Aliaga
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Ley 08/1978 de regulación de la fijación de tipos de interés rectores (GP Socialista) Empty Ley 08/1978 de regulación de la fijación de tipos de interés rectores (GP Socialista)

Lun 3 Oct 2011 - 23:24
Ley 08/1978 de regulación de la fijación de tipos de interés rectores (GP Socialista) Scaledphpserver718filen

PROPOSICIÓN DE LEY DE REGULACIÓN DE LA FIJACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS RECTORES.

PREÁMBULO

En los últimos meses hemos asistido a unos acontecimientos monetarios sin precedentes, un incremento de los tipos principales de interés del 60 %.
Esta subida supone un verdadero shock monetario muy similar al vivido en la más que condenable dictadura de Augusto Pinochet en Chile. Allí los resultados han sido nefastos. El desempleo allí, ha pasado de estar en niveles de pleno empleo, a cifras de desempleo superior al 20 %. Un incremento del 500 % del desempleo que ha ido en proporción con el aumento de la miseria y la pobreza en aquel país que dificilmente se recuperará de ese bache.

La solución no pasa por matar al paciente, sino por solucionar los problemas apoyando a la Pequeña y Mediana Empresa industrial (haciendo énfasis en la exportadora e industrias que no utilicen petróleo para su producción) a fin de que la base del tejido empresarial en España revitalice nuestra economía, generando más bienes y servicios se conseguirá acabar con la inflación que hoy día nos asola.

Con la presente, los representantes del pueblo serán los que decidan que tipo de interés fijar, lo que claramente pondrá coto a los abusos que con este gobierno ha llevado a cabo a través de instituciones dependientes de él, como lo es el Banco de España.


TÍTULO ÚNICO. DEL CONTENIDO

Artículo 1.
La fijación de tipos de interés serán, mediante la presente, regulados por la cámara legislativa del Congreso de los Diputados.

Artículo 2.
1-El gobierno través de un Proyecto de Ley fijará la variación de los tipos de interés.
2- El procedimiento del proceso deberá ser el habitual de un Proyecto de Ley, con su debate y posterior votación, la cual saldrá favorable con la mayoría simple de los diputados favorables.

Artículo 3.

1-Los distintos grupos parlamentarios fijarán también la variación de tipos de interés a través una Proposición de Ley de carácter especial, requiriéndose la mayoría absoluta de los diputados para su debida aprobación.

2-El procedimiento será el habitual de una Proposición de Ley, con el único cambio de la necesidad para su aprobación de la mayoría absoluta favorable de los escaños del Congreso de los Diputados.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA.

La aprobación de la variación de los tipos de interés conllevará que en un plazo inferior a 1 semana, el Banco de España tendrá la obligación de actualizar los tipos de interés conforme a lo dispuesto en la ley aprobada.

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
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