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Luis Aliaga
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Ley 06/1978 para el Control Proposición de Ley de regulación del servicio militar y la prestación social sustitutoria (GP Demócrata Popular) Empty Ley 06/1978 para el Control Proposición de Ley de regulación del servicio militar y la prestación social sustitutoria (GP Demócrata Popular)

Lun 3 Oct 2011 - 23:22
Ley 06/1978 para el Control Proposición de Ley de regulación del servicio militar y la prestación social sustitutoria (GP Demócrata Popular) Rangopdp
PROPOSICIÓN DE LEY DE REGULACIÓN DEL SERVICIO MILITAR Y LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA

PREÁMBULO


La necesidad de cambio que recorre España en estos tiempos hace que sea necesario adaptar los aspectos más cotidianos de la vida política y social a la realidad de los países democráticos de nuestro entorno. El servicio a la Patria no debe ser objeto de discriminación por sexos y de ahí la naturaleza y objeto de la presente Ley.

TÍTULO I: DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Artículo 1


Están llamados a realizar el servicio militar obligatorio todos los hombres y mujeres mayores de 18 años que hayan alcanzado dicha edad o la vayan a alcanzar en el año de llamada a filas.

Artículo 2

Las exenciones para la realización del mismo serán las que contemple la legislación vigente excluyendo las de carácter económico.

TÍTULO II: DE LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIO

Artículo 3


Todos aquéllos que sean excluidos del servicio militar obligatorio y que estén en edad de realizarlo serán destinados a realizar una prestación social sustitutoria de carácter administrativo salvo que recaiga sobre ellos sentencia de incapacitación en los términos reconocidos en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este último caso, serán excluidos de toda prestación.

Artículo 4

Cabrá la posibilidad de acceso directo a la prestación social sustitutoria por motivos de pensamiento (ideológicos, religiosos o de conciencia) siempre que se acredite testimonio de ello.

TÍTULO III: DE LA DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y DE SU COMPENSACIÓN EN EL MUNDO LABORAL

Artículo 5

Las prestaciones durarán dieciocho meses que, en el caso del Servicio Militar, se dividirá en seis meses de instrucción militar en zona de campaña y doce meses de apoyo logístico y especializado.

Artículo 6

Estos dos años se computarán como años trabajados a efectos de prestación por desempleo o por jubilación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ministerio de Defensa u órgano equivalente pondrá todos los medios a su alcance encaminados a la total profesionalización de nuestro ejército de modo tal que el Servicio Militar Obligatorio quede suprimido a partir del 1 de enero de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1978.
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