Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Luis Aliaga
Luis Aliaga
Cantidad de envíos : 3277
Edad : 32
Localización : Palacio de la Moncloa
Fecha de inscripción : 30/07/2011

Ley 05/1978 de prohibición de "bail-outs" (GP Socialista) Empty Ley 05/1978 de prohibición de "bail-outs" (GP Socialista)

Lun 3 Oct 2011 - 23:21
Ley 05/1978 de prohibición de "bail-outs" (GP Socialista) Scaledphpserver718filen

PROPOSICIÓN DE LEY DE PROHIBICIÓN DE "BAIL-OUTS"


PREÁMBULO.

En la actualidad los costes a los que tienen que atender los banqueros son ínfimos. En caso de situaciones de iliquidez, en vez de quebrar como cualquier empresario que ha llevado a cabo mal sus inversiones, tiene el salvavidas del Estado quien se hace responsable de unas pérdidas privadas, las cuales no se deberían atender porque lo que genera es lo que reza la frase popular de: "privatizar ganancias y socializar pérdidas". Y no debe ser así.

El Estado lo que tiene que hacer es normalizar el negocio de la banca para que este sea como cualquier otro, y esto significa que "si caes por especular, no esperes la intervención del gobierno". Normalizar el negocio de la banca se consigue obligándola a emitir únicamente obligaciones convertibles e interviniendo, en los casos más extremos, la empresa de intermediación financiera, sin coste alguno para las arcas públicas, a fin de garantizar los ahorros de los que menos tienen.

Es una medida necesaria para regular este sector y que opere sin privilegio alguno, como el resto de sectores.



TÍTULO ÚNICO.

Artículo 1.
1-Mediante la presente se prohíbe cualquier clase de reequilibrio de balances privados de empresas de intermediación financiera con dinero público.
2-Se entiende por "reequilibrio" la dotación de fondos públicos a empresas privadas de intermediación financiera con el objetivo de dar liquidez, a fin de salvar la quiebra.

Artículo 2.
1- Las únicas obligaciones que pueden emitir las empresas de intermediación financiera serán obligaciones convertibles.
2- En caso de inminente quiebra por impago de deuda, ésta automáticamente se podrá convertir en acciones, salvando la situación de iliquidez.

Artículo 3.

1-En caso de no poder atender a sus obligaciones como empresa del sector antes citado, tales como devolver los ahorros a los pequeños ahorradores, el Estado intervendrá a través del banco de España, sin coste alguno, a la empresa colocando a administradores del BdE al frente de la misma.
2- La prioridad de los administradores del BdE será el de garantizar los ahorros de los pequeños ahorradores, es decir las cuentas corrientes inferiores o iguales a 500.000 pesetas.
3- Se garantizará el 100 % de los ahorros de los pequeños ahorradores.

Artículo 4.

La cuantía reflejada en el artículo 3.2 será actualizable de acuerdo a la inflación anual publicada en el INE (Instituto Nacional de Estadística).


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.