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Roberto Martínez
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¿Quién introdujo el Art. 129.2, el más commie de la Constitución? "Sopresa" insaiz, la misma que me llevé yo en Der. Const. Empty ¿Quién introdujo el Art. 129.2, el más commie de la Constitución? "Sopresa" insaiz, la misma que me llevé yo en Der. Const.

Sáb 24 Sep 2011 - 23:55
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
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Héctor Fernández.
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Sáb 24 Sep 2011 - 23:56
"Sopresa" insaiz, la misma que me llevé yo en Der. Const.

¿eing?
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Dom 25 Sep 2011 - 0:03
Es un artículo paja. Sólo sirve para adornar la constitución. Nada más.
Timoteo Valcárcel
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Lun 26 Sep 2011 - 3:08
De hecho es un artículo muy falangista, si te fijas. El Fuero del Trabajo, y todo. Habría que ver que diputado lo propuso, y tal. Lo más seguro es que fuese, o hubiese sido, nacional-sindicalista.

Por lo demás, Banker, inspira la legislación sobre cooperativas y sobre sociedades laborales. Así que paja, en fin, no tanto.
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Lun 26 Sep 2011 - 3:42
En esa época, ningun diputado comunista, mucho menos socialista.
Timoteo Valcárcel
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Lun 26 Sep 2011 - 15:58
De todos modos, creo que el artículo más commie de la Constitución probablemente sea el 9.2:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De hecho proviene de la Constitución italiana, en la que el Partido comunista tuvo bastante influencia, según creo. Según un profesor mío, tomado literalmente es como decir: "Disneylandia gratis ya, aquí y ahora". No sé si será para tanto, pero su trasfondo es bastante parecido a lo que inspiró a los socialismos y comunismos del XIX.
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Lun 26 Sep 2011 - 16:14
Se refiere claramente ese artículo a la igualdad -ante la ley y punto- formal, no al concepto commie de igualdad.
Antonio Ulianov
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Mar 27 Sep 2011 - 13:50
artículo "commie" en la Constitución???? JAJAJAJAJAJAJAJAJA

como se nota que estás empezando a estudiar derecho, pronto verás que nuestra gran mayoría de leyes (código de comercio, código civil etc.) tienen un claro espíritu liberal propio de finales del siglo XIX, y por supuesto, la Constitución también, ya que tiene grandes influencias de las legislaciones anteriores...

Igualmente, como ha dicho Banker, es un artículo "paja", no sirve para nada, en el caso de que se diera un conflicto sobre ese tema un juez aplicaría las leyes laborales al respecto, no el artículo de la constitución, que tiene un claro contenido simbólico...
Timoteo Valcárcel
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Mar 27 Sep 2011 - 14:14
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Se refiere claramente ese artículo a la igualdad -ante la ley y punto- formal, no al concepto commie de igualdad.
Estás de broma, ¿no? La igualdad ante la ley es el art. 14.
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Mar 27 Sep 2011 - 14:19
Timoteo Valcárcel escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Se refiere claramente ese artículo a la igualdad -ante la ley y punto- formal, no al concepto commie de igualdad.
Estás de broma, ¿no? La igualdad ante la ley es el art. 14.
Díselo también a mi prof de Der. Constitucional que comparte mi opinión sobre el concepto de igualdad en ese artículo. Wink
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Mar 27 Sep 2011 - 14:22
antonio ulianov escribió:artículo "commie" en la Constitución???? JAJAJAJAJAJAJAJAJA

como se nota que estás empezando a estudiar derecho, pronto verás que nuestra gran mayoría de leyes (código de comercio, código civil etc.) tienen un claro espíritu liberal propio de finales del siglo XIX, y por supuesto, la Constitución también, ya que tiene grandes influencias de las legislaciones anteriores...

Igualmente, como ha dicho Banker, es un artículo "paja", no sirve para nada, en el caso de que se diera un conflicto sobre ese tema un juez aplicaría las leyes laborales al respecto, no el artículo de la constitución, que tiene un claro contenido simbólico...

JAAJAJAJAJJAJAJAJA

Ahora Marx no quería que los trabajadores tuvieran acceso a los medios de producción. Ahora el liberalismo del SIGLO XIX- se confunde con el marxismo- xDDDDDD


Y ahora la constitución es simbólica, no es la norma jerarquicamente superior.


Menos lobos caperucita.
Timoteo Valcárcel
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Mar 27 Sep 2011 - 15:21
Vamos por partes.

La igualdad ante la ley está claramente consagrada en el artículo 14. Lo dice el propio tenor literal del precepto: "Los españoles son iguales ante la Ley [...]". Si el 9.2 es la igualdad material u otra cosa, eso es algo que podemos discutir. Pero evidentemente el 9.2 y el 14 no dicen lo mismo.

El Derecho privado español, en su mayor parte, acusa fuertes influjos del liberalismo del s. XIX. La Constitución, no. Según nos explicaron a nosotros en clase, las dos constituciones que más influyeron en la nuestra fueron la alemana del 49 y la italiana del 47. De forma secundaria influyeron la francesa del 58 y la republicana del 31. Y toda la tradición constitucional occidental, claro.

La Constitución es la clave de bóveda del ordenamiento jurídico español, pero eso no significa que las leyes que la contradigan sean nulas de pleno Derecho eo ipso. Antes al contrario: hasta tanto el Tribunal constitucional no declare la inconstitucionalidad de una ley, todos debemos obedecerla y los jueces pueden o bien aplicarla o presentar una cuestión de inconstitucionalidad.

Si los jueces optan por no impugnar una ley contraria a la Constitución, el precepto constitucional vulnerado se convierte en simbólico. Además, según algunos autores, el Capítulo III del Título I no puede ser alegado en inconstitucionalidad, según lo que dispone el artículo 53.3 de la Constitución, lo que convertiría a ese capítulo en simbólico.

Sea como sea, reitero que el artículo 129.2 inspira la legislación sobre cooperativas y sobre sociedades laborales.
Antonio Ulianov
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Mar 27 Sep 2011 - 15:57
Pero Roberto, vamos a ver, he dicho claramente "la mayoría", no que "todos" los preceptos constitucionales provengan del liberalismo del siglo XIX...

Y reitero, el valor de este artículo es pácticamente nulo, simbólico, sólo sirve, como dice Timoteo, para inspirar la legislación laboral que se hizo posteriormente.

De todas formas, aunque en la CE esté muy presente el liberalismo del siglo XIX también se notan las influencias de los políticos que participaron directamente en su elaboración, como Gregorio Peces-Barba (probablemente te manden su manual para Filosofía del Derecho), Manuel Fraga y, por supuesto, el político del PCE Jordi Solé Tura. Pero de todas formas, es probable que este artículo provenga de influencias falangistas, como acertadamente dice Timoteo
Delfín Otero de Pedralles
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Mar 27 Sep 2011 - 16:04
antonio ulianov escribió:[...] Y reitero, el valor de este artículo es pácticamente nulo, simbólico, sólo sirve, como dice Timoteo, para inspirar la legislación laboral que se hizo posteriormente. [...]
Lo cierto, Ulianov, es que normalmentelas constituciones sirven para delimitar la acción legislativa posterior. Es cierto que en algunas cosas, sus preceptos no requieren desarrollo (p. ej., la elección del presidente del Gobierno); pero normalmente las constituciones sólo marcan directrices generales.
Antonio Ulianov
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Mar 27 Sep 2011 - 16:18
Delfín Otero de Pedralles escribió:
antonio ulianov escribió:[...] Y reitero, el valor de este artículo es pácticamente nulo, simbólico, sólo sirve, como dice Timoteo, para inspirar la legislación laboral que se hizo posteriormente. [...]
Lo cierto, Ulianov, es que normalmentelas constituciones sirven para delimitar la acción legislativa posterior. Es cierto que en algunas cosas, sus preceptos no requieren desarrollo (p. ej., la elección del presidente del Gobierno); pero normalmente las constituciones sólo marcan directrices generales.

pero la pregunta es: ¿este artículo delimita algo?

"2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción."

No, más bien sólo marca el espíritu que debe tener la legislación posterior, y es muy abstracto, por ejemplo, dice que "establecerán los medios para facilitar el acceso", pero no dice como deben de ser esos medios y de cuanta envergadura. Por lo que deja bastante margen para maniobrar a la hora de crear la legislación laboral posterior. Por ello defiendo que el contenido de este artículo es simbólico, porque quién tiene verdadero peso y quién va a marcar la cuantía de esos medios para facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción es la ley posterior que lo regule, no la Constitución.

Este artículo por sí solo no tiene ningún valor, quién tiene verdadero valor es la ley laboral que lo desarrolle, por ello invito a Roberto a que busque si la ley laboral sigue siendo "commie" o si por el contrario, es tan tímida que este artículo ha quedado en papel mojado.
Delfín Otero de Pedralles
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Mar 27 Sep 2011 - 16:29
Con base en este artículo, se podría impugnar por inconstitucional la derogación de la negociación colectiva (que ya existía antes de la Constitución) o de la legislación sobre cooperativas (que también existía antes de la Constitución). Además, es posible argumentar que la legislación sobre cooperativas sería inconstitucional si su régimen jurídico no ofreciese algunas facilidades en relación con otras figuras societarias. La legislación de sociedades laborales data de 1986, de modo que hasta entonces no se podía impugnar nada; pero desde entonces, la derogación de esa normativa supondría vulnerar este precepto.

Así que mira todo lo que se puede sacar de este vago apartado.

Y lo de derogar la negociación colectiva quizás no sea tan improbable.
Antonio Ulianov
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Mar 27 Sep 2011 - 16:35
mmm interesante punto de vista, eres un gran jurista xD

pero yo no lo acabo de ver claro, me mantengo en mi opinión, es más, luego, con más tiempo voy a buscar la legislación que desarrolla este precepto a ver como lo ha interpretado y por que parte del amplio margen para maniobrar que marca se ha dirigido...
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Mar 27 Sep 2011 - 16:46
antonio ulianov escribió:mmm interesante punto de vista, eres un gran jurista xD

pero yo no lo acabo de ver claro, me mantengo en mi opinión, es más, luego, con más tiempo voy a buscar la legislación que desarrolla este precepto a ver como lo ha interpretado y por que parte del amplio margen para maniobrar que marca se ha dirigido...
Sí, vamos, dentro de poco supero a Díez-Picazo, XDDDD

A ver, está claro que este artículo tiene muchas más posibilidades de las que el legislador ha aprovechado. Las cooperativas tienen un éxito relativo, sobre todo en materia agropecuaria y de vivienda. Pero, mira tú por donde, las cooperativas de consumidores y usuarios (que están previstas en la ley y son una figura jurídica genial en el mundo capitalista) son casi marginales. La negociación colectiva funciona así así (la prueba es que a día de hoy, más de cincuenta años años después de la primera ley de negociación colectiva, la de 1958, aun hay sectores que carecen de convenio colectivo). Y sociedades laborales debe haber pocas; desde luego, no es una figura muy conocida. Así que la plicación práctica, material, del precepto, es escasa; pero eso no quiere decir que no tenga eficacia jurídica.
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Mar 27 Sep 2011 - 19:57
Timoteo Valcárcel escribió:
antonio ulianov escribió:mmm interesante punto de vista, eres un gran jurista xD

pero yo no lo acabo de ver claro, me mantengo en mi opinión, es más, luego, con más tiempo voy a buscar la legislación que desarrolla este precepto a ver como lo ha interpretado y por que parte del amplio margen para maniobrar que marca se ha dirigido...
Sí, vamos, dentro de poco supero a Díez-Picazo, XDDDD

A ver, está claro que este artículo tiene muchas más posibilidades de las que el legislador ha aprovechado. Las cooperativas tienen un éxito relativo, sobre todo en materia agropecuaria y de vivienda. Pero, mira tú por donde, las cooperativas de consumidores y usuarios (que están previstas en la ley y son una figura jurídica genial en el mundo capitalista) son casi marginales. La negociación colectiva funciona así así (la prueba es que a día de hoy, más de cincuenta años años después de la primera ley de negociación colectiva, la de 1958, aun hay sectores que carecen de convenio colectivo). Y sociedades laborales debe haber pocas; desde luego, no es una figura muy conocida. Así que la plicación práctica, material, del precepto, es escasa; pero eso no quiere decir que no tenga eficacia jurídica.

Albaladejo es mejor ^^
Timoteo Valcárcel
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Miér 28 Sep 2011 - 0:36
Albadalejo es muy bueno, lo reconozco; pero Díez-Picazo tiene más fama y escribe mejor. Aunque el que mejor redacta, sin duda es Lasarte. Seguramente sea un jurista mediano, pero es con mucho el mejor comunicador.
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