Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
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- Jorge J. Churchill
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Lun 26 Sep 2011 - 18:16
Yo, Jorge Juan Churchill Ayala, Ministro de Información, Comunicaciones y Turismo y diputado en el Congreso de los Diputados por el Partido Demócrata Popular, casado, católico practicante y con tres hijos, me presento ante este Tribunal y reconozco su jurisdicción.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Lun 26 Sep 2011 - 18:35
Cancillería del Tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica/Diligencia de constancia
Hago constar que esta cancillería ha despachado los correspondientes oficios de traslado de las actuaciones, conforme a lo ordenado por monseñor.
Monseñor Rey Salas/Diligencia de personación
Se tiene por personados en esta causa a SS. SSª. Jaime de la Vega e Isabel García del Pozo, y a S. E. Jorge Juan Churchill, conforme a lo solicitado. Las actuaciones se entenderán con ellos personalmente. Podrán alegar lo que consideren su derecho, consultar los autos, proponer pruebas y, en general, ejercer todos las facultades que el Derecho canónico reconoce a las partes procesales.
Recibido el escrito presentado por S. Sª Santiago Mercader, no procede resolver todavía sobre el mismo. Ello no es óbice para recordar la improcedencia de las formas empleadas en dicho escrito.
- Sofía Torres
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Lun 26 Sep 2011 - 21:20
Francisco Orier Montilla, Jefe de Gabinete del Vicepresidente Primero del Gobierno
Sr. D. Alberto Jiménez Palacio
Sr. D. Alberto Jiménez Palacio
Me persono ante este Tribunal como representante del Vicepresidente del Gobierno, Excmo. Sr. D. Gonzalo Rubalcaba Pérez, de acuerdo a la citación que al efecto se ha recibido en el Registro de la Secretaría de la Vicepresidencia del Gobierno.
Acredito mediante Fe notarial que obra en mi poder la representación completa y a los efectos que fueren necesarios en este proceso del Sr. Vicepresidente Primero, Ministro de Justicia y Administraciones Públicas.
- Tania Montero
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Mar 27 Sep 2011 - 1:00
Yo, Aaron Arroyo, diputado del PSOE por Toledo, me presento ante este Tribunal.
- Sofía Torres
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Mar 27 Sep 2011 - 1:05
Sofía Torres, Diputada del PSOE por Barcelona
Yo, Sofía Torres Vilar, me persono ante este Tribunal.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Mar 27 Sep 2011 - 10:58
Monseñor Rey Salas/Diligencia de personación
Se tiene por personados en esta causa a SS. SSª. Sofía Torres y Aarón Arroyo, y a S. E. Gonzalo Rubacaba, conforme a lo solicitado. Las actuaciones se entenderán con ellos personalmente, excepto en el caso de S. E. Gonzalo Rubalcaba, que ha designado procurador a D. Alberto Jiménez Palacio. Podrán alegar lo que consideren su derecho, consultar los autos, proponer pruebas y, en general, ejercer todos las facultades que el Derecho canónico reconoce a las partes procesales.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Mar 27 Sep 2011 - 17:28
Alfonso Juste Soler
Me persono ante este Tribunal como representante de S.E el Duque de Armada, Don Esteban Armada Oliver, de acuerdo a la citación que al efecto se ha recibido.
Acredito mediante Fe notarial que obra en mi poder la representación completa y a los efectos que fueren necesarios en este proceso del ex Presidente del Gobierno, Sr. Don Esteban Armada.
Me persono ante este Tribunal como representante de S.E el Duque de Armada, Don Esteban Armada Oliver, de acuerdo a la citación que al efecto se ha recibido.
Acredito mediante Fe notarial que obra en mi poder la representación completa y a los efectos que fueren necesarios en este proceso del ex Presidente del Gobierno, Sr. Don Esteban Armada.
- Fabián de la Torre
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Mar 27 Sep 2011 - 18:54
FDP. Sois unos cerdos plagiadores todos XD Por cierto, Eminencia... ¿aquí hay que ponerse a soltar rollos ya, o empiezas tú "atacando"? Porque si piensas que me voy a poner a soltar un discurso sobre la moralidad de mis actos en el seno de la fe cristiana, sólo te digo que un precioso volumen de Derecho Romano me está esperando para cenar XD
- Timoteo Valcárcel
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Mar 27 Sep 2011 - 23:40
Monseñor Rey Salas/Diligencia de personación
Se tiene por personado en esta causa a S. E. el Duque de Armada, conforme a lo solicitado. Las actuaciones se entenderán con él por medio del procurador que ha designado, D. Alfonso Juste Soler. Podrá alegar lo que considere su derecho, consultar los autos, proponer pruebas y, en general, ejercer todos las facultades que el Derecho canónico reconoce a las partes procesales.
FDP: No, aun no empecéis a largar rollos, que aun estamos en el sumario. Aun tengo que hacer algunas advertencias, y llamaros a declarar. Lo que sí podéis hacer es proponer pruebas.
Los rollos los largaréis en el juicio público, para el que abriré otro hilo. Os avisaré con tiempo para que podáis preparar vuestros discursos.
El D'Ors, supongo, ¿no?
- Gabriel Castellano
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Miér 28 Sep 2011 - 16:07
La Familia Castellano se persona en tal Juicio, en representacion del fallecido Gabriel Castellano.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Miér 28 Sep 2011 - 16:40
Monseñor Rey Salas/Auto de sobreseimiento libre
Recibida la notificación del fallecimiento de S. E. don Gabriel Castellano, se dicta sobreseimiento libre de la causa en cuanto a él. Según lo previsto por el Derecho canónico, los tribunales eclesiásticos no exigen la responsabilidad penal de personas fallecidas. Por consiguiente, se deniega la solicitud de la Familia Castellano de personarse en el proceso en representación de S. E.
No obstante, se les autoriza a participar en el proceso como parte coadyuvante. Podrá consultar los autos, proponer pruebas y alegar lo que consideren para la mejor marcha de la causa. Especialmente, deberán aportar a la causa todo elemento de prueba emanado de S. E. y que obre en su poder. También han de dar cuenta de la información que en vida les transmitió S. E. acerca de los hechos objeto del proceso. A efectos de comunicación, se requiere a la Familia Castellano para que señale con cuál de sus miembros habrán de entenderse las actuaciones, o en su defecto nombre procurador.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Jue 29 Sep 2011 - 16:04
Cancillería del Tribubal de la Rota de la Nunciatura apostólica/Entrada de documentos
Ha tenido entrada en esta cancillería un escrito, firmado por los miembros de la Familia Castellano, por el cual se nombra a Juan Castellano Pérez representante de la familia.
Monseñor Rey Salas/Diligencia de personación
La Familia Castellano queda personada en este proceso como parte coadyuvante, en las condiciones señaladas en el auto de sobreseimiento libre de ayer. Este Tribunal entenderá todas las actuaciones procesales con Juan Castellano Pérez en nombre y representación de la familia.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Jue 29 Sep 2011 - 21:52
FDP: "Absolución en el fuero sacramental" quiere decir confesión y penitencia. Para confesarse, enviadme un mensaje privado. Hasta la fecha, nadie ha solicitado confesión.Monseñor Rey Salas/Auto de advertencia
Es conveniente recordar a las personas implicadas en la causa que, según lo declarado por la Doctrina de los Doctores, para aquellos que estén absueltos en los hechos objeto de la causa en el fuero sacramental, procede el sobreseimiento libre, conforme a lo preceptuado por el Derecho canónico. Es requisito para tal absolución que fuera pronunciada por un canónigo penitenciario debidamente autorizado.
Aquellos que soliciten el sobreseimiento de la causa en cuanto a ellos por esta razón, deben pedir al penitenciario confesor que comunique reservadamente a este Tribunal los pormenores de la confesión.
- Timoteo Valcárcel
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Vie 30 Sep 2011 - 1:26
Monseñor Rey Salas/Providencia de emplazamiento a declarar
Se emplaza a las partes implicadas en esta causa a declarar. No deberán prestar declaración las partes coadyuvantes. Los implicados responderán a las siguientes preguntas:
·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
Las respuestas constarán en autos en su tenor literal.
- Fabián de la Torre
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Vie 30 Sep 2011 - 2:00
Jefatura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Sr. D. José Julio Rodríguez Ocampo
El Presidente del Gobierno declara lo siguiente:
Sr. D. José Julio Rodríguez Ocampo
El Presidente del Gobierno declara lo siguiente:
·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
Sí, la reconozco.
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
Sí, la reconozco.
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
Sí, lo reconozco.
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
No lo reconozco. El matrimonio civil es un acto jurídico que puede estar, o no, condicionado de forma sentimental por el matrimonio sacramental. Del mismo modo que dos personas pueden estar casadas por la Iglesia sin hacerlo constar en el Registro Civil, puede ocurrir lo contrario.
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
Por tanto, no reconozco que el matrimonio civil deba seguir las mismas vicisitudes que el sacramental si los contrayentes no profesan la fe católica.
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
No, no lo reconozco ya que el poder civil, al que represento, debe tener potestad para disolver lo que él mismo, mediante su Ley, establece.
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
No. Reconozco que un cristiano debe evitar por todos los medios hacer uso de la disolución de su matrimonio.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Vie 30 Sep 2011 - 2:26
Alfonso Juste Soler
S.E Esteban Armada Oliver declara:
S.E Esteban Armada Oliver declara:
·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
Si
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
No, si verdadera significa única. Sí, si se plantea entorno a la doctrina católica
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
Si
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
No. El matrimonio civil para los cristianos puede implicar un valor superior al de mero apéndice del matrimonio sacramental
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
No. El matrimonio civil se rige por normas y leyes civiles.
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
No, porque el matrimonio civil se explica a través de la Ley Civil, y no a través de la Ley de Dios que gobierna los sacramentos.
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
No, ningun cristiano debe interferir en nombre de Dios en cuestiones de vida conyugal ajena vinculada a leyes civiles.
- Alejandro Estrada
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Vie 30 Sep 2011 - 15:04
Don Alejandro Estrada Ortiz de Landázuri declara.
·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
Sí, la reconozco.
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
Sí, la reconozco
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
Sí, lo reconozco.
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
No, hay personas que no admiten recibir este sacramento por distintas razones, por ello la persona es libre de decidir si deciden casarse por la Iglesia o civilmente.
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
No, si el matrimonio no es católico no tiene porque seguir los consejos ni reglas de la Iglesia Católica, cada persona es libre de elegir su religión.
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
No, no lo reconozco, son diferentes aspectos.
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
No, el matrimonio siempre se debe de cuidar, pero si en algún momento este falla, la mejor manera para la convivencia es la separación de ambos.
- Jorge J. Churchill
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Vie 30 Sep 2011 - 17:59
Isabel García del Pozo
Doña Isabel García del Pozo declara.
Doña Isabel García del Pozo declara.
·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
Sí, la reconozco.
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
Sí, la reconozco
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
Sí, lo reconozco.
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
No, el matrimonio civil nace de las leyes del estado, emanadas de la soberanía popular. Hay personas que no son, o no se consideran, católicas. Los principios de libertad e igualdad, inspiradores de nuestro Derecho no deben ser obstáculo para separar los asuntos de la Iglesia de los del Estado, en todos los ámbitos que ello comprende.
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
No, cada persona es libre de elegir su religión.
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
No.
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
No.
- Jorge J. Churchill
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Vie 30 Sep 2011 - 18:03
Don Jorge J. Churchill Ayala declara.
·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
Sí, la reconozco.
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
Sí, la reconozco
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
Sí, lo reconozco.
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
No, el matrimonio civil nace de la competencia que las leyes dan al Estado de regular este asunto, todo ello emanado de la soberanía del pueblo. Todo ello se reduce a uno de los principios que conforman el Estado, la separación Iglesia- estado.[b]
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
[b]No, el matrimonio civil debe estar al servicio de todos los ciudadanos; así como el religioso debe ser sólo para los bautizados.
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
No.
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
No.
- Sofía Torres
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Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978
Dom 2 Oct 2011 - 19:22
Doña Sofía Torres declara:
·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
No. Existen muchas iglesias que se declaran cristianas. Para los católicos, la Iglesia Católica es quien define el dogma cristiano, lo cual no significa que lo sea para todos los cristianos.
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
Es verdadera y auténtica para los católicos.
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
Sí, para el religioso un matrimonio sacramental y consumado no puede ser disuelto por ninguna potencia humana.
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
No.
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
No.
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
No.
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
No.
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