- Luis Aliaga
- Cantidad de envíos : 3277
Edad : 32
Localización : Palacio de la Moncloa
Fecha de inscripción : 30/07/2011
Constitución de la Ponencia Constitucional
Jue 1 Sep 2011 - 15:55
Señorías, buenos días.
FELIPE OLIVENZA
Presidente del Congreso de los Diputados
(Todos los Diputados se levantan y aplauden a Olivenza. El Presidente no puede ocultar las lágrimas.)
Gracias, gracias... Antes de comenzar con la Sesión quisiera dar las gracias a todas las personas que, en mayor o menor grado, han contribuido a que yo hoy pueda volver a esta cámara a cumplir mi obligación como Presidente del Congreso.
A todos los integrantes del Gobierno, en especial a Esteban, Fabián y Luis, por sus ánimos y sus muestras de cariño y afecto hacia mi persona; al resto de fuerzas políticas, por su apoyo en tan duros momentos y al equipo médico que me ha ayudado a recuperarme. Gracias a todos de verdad.
(Los Diputados se levantan y aplauden a Olivenza. El Presidente no puede ocultar las lágrimas.)
Se abre la Sesión, señorías, para dar comienzo al proceso de redacción y elaboración de la Constitución. Según la Ley vigente, es el Presidente del Congreso quien, a instancia del Presidente del Gobierno, constituye la Ponencia Constitucional.
- Spoiler:
- COMPOSICIÓN DE LA PONENCIA CONSTITUCIONAL
Artículo 1
Se designa miembros natos de la Ponencia Constitucional a:
- Sr. D. Felipe Olivenza (Presidente del Congreso de los Diputados)
- Sr. D. Esteban Armada (Presidente del Gobierno de España)
- Sr. D. Fabián de la Torre (Vicepresidente Primero y Ministro de Justicia y Administraciones Públicas)
Artículo 2
Se permite a los siguiente partidos políticos nombrar a un representante del mismo en la Ponencia:
- Partido Liberal Demócrata (PLD)
- Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
- Partido Comunista de España (PCE)
- Partido Social Demócrata (PSD)
- Lliga Catalana (LLIGA)
- Partido Demócrata Popular (PDP)
- Unitat del Poble Valencià (UPV)
- Partido Socialista Andaluz (PSA)
- Partido Galeguista (PG)
Artículo 3
Quien ejerza las funciones de Presidente y Moderador de la Ponencia será el Sr. D. Felipe Olivenza.
Artículo 4
El representante de cada partido político será el Portavoz de dicho partido.
Artículo 5
Cada uno de los integrantes de la Ponencia Constitucional tendrá voz y voto.
Artículo 6
En caso de empateTiene la palabra para el discurso inicial el representante del Partido Galeguista en el Grupo Mixto, D. Anxo Fole., el Presidente de la Ponencia Constitucional tendrá voto de calidad.
Disposición Final
Este texto tendrá, en lo sucesivo, carácter de Ley y será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Mañana a las 10 de la mañana celebraremos la primera Sesión de la Ponencia Constitucional. El método a seguir será el que establece la Ley 1/1977 para la Reforma Política. La propuesta que salga de la Ponencia será remitida a este Congreso y al Senado, que ha de ser aprobada por mayoría absoluta en ambas cámaras. Después, se celebrará un Referéndum para que los ciudadanos voten libremente si quieren o no la Constitución. De ser aprobada, tendrá vigor desde el momento en el que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
- Luis Aliaga
- Cantidad de envíos : 3277
Edad : 32
Localización : Palacio de la Moncloa
Fecha de inscripción : 30/07/2011
Re: Constitución de la Ponencia Constitucional
Lun 5 Sep 2011 - 16:13
Señorías, buenos días.
FELIPE OLIVENZA
Presidente del Congreso de los Diputados
A instancias de Su Majestad el Rey D. Juan Carlos y en virtud de lo acordado en los Acuerdos de la Zarzuela por unanimidad de los partidos representados en esta cámara; anuncio un cambio en la composición de la Ponencia Constitucional
- Spoiler:
- COMPOSICIÓN DE LA PONENCIA CONSTITUCIONAL
Artículo 1
Se constituye la Ponencia Constitucional del Congreso de los Diputados con la única facultad de redactar y presentar al Congreso una Constitución.
Artículo 2
Se permite a los siguiente partidos políticos nombrar a un representante del mismo en la Ponencia:
- Partido Liberal Demócrata (PLD)
- Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
- Partido Comunista de España (PCE)
- Partido Social Demócrata (PSD)
- Lliga Catalana (LLIGA)
- Partido Demócrata Popular (PDP)
- Unitat del Poble Valencià (UPV)
- Partido Socialista Andaluz (PSA)
- Partido Galeguista (PG)
Artículo 3
Quien ejerza las funciones de Presidente y Moderador de la Ponencia será el Sr. D. Felipe Olivenza, Presidente del Congreso de los Diputados, que no tendrá derecho a voto.
Artículo 4
El representante de cada partido político será el Portavoz de dicho partido.
Artículo 5
En caso de empate, los votos de cada Portavoz en relación al número de Diputados de cada partido.
Disposición Final
Este texto tendrá, en lo sucesivo, carácter de Ley y será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Mañana a las 10 de la mañana celebraremos la primera Sesión de la Ponencia Constitucional. El método a seguir será el que establece la Ley 1/1977 para la Reforma Política. La propuesta que salga de la Ponencia será remitida a este Congreso y al Senado, que ha de ser aprobada por mayoría absoluta en ambas cámaras. Después, se celebrará un Referéndum para que los ciudadanos voten libremente si quieren o no la Constitución. De ser aprobada, tendrá vigor desde el momento en el que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
- Moción para la Constitución de la Comisión Constitucional (GPLD)
- Moción para la Constitución de la Comisión Constitucional (GPLD)
- Moción para la Constitución de la Comisión Constitucional (GPLD)
- Proposición de Constitución Española (Ponencia Constitucional del Congreso de los Diputados)
- RUEDA DE PRENSA [PSOE] López: "Se trata de una reforma para cambiar la Constitución pero no para cambiar de Constitución"
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.