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Angel Robles
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LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate] Empty LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate]

Miér 3 Dic 2008 - 16:46
ARTICULO I.

El Gobierno fomentara la Promocion para la Autonomia y Atencion a las personas en situacion de dependencia. A traves de la Formacion a cuidadores. Y la participacion de la ciudadania.

Pesonas a las que va dirigida:
  • Personas con discapacidad intelectual, psíquica y con enfermedad mental dependiente.
  • Discapacitados moderados, severos o grandes dependientes.
  • Personas mayores dependientes.
  • Niños menores de tres años con problemas de dependencia.

ARTICULO II.

Se creara una cuenta o fondo especial , destinado exclusivamente al desarrollo de planes de bienestar social y cultural. Al cual contribuiran los empresario, que se calculara aplicando un porcentaje sobre una de las bases de cotizacion de los trabajadores a la Seguridad Social. Estara subvencionado mediante contribuciones del Estado y donaciones. Este fondo especial, recibira el nombre de; FOBISO (FOndo para el BIenestar SOcial).

ARTICULO III.

Se creara una Asociacion de regimen independiente a cualquier estamento politico. Esta, sera promovida por Voluntarios. Tendran entre sus objetivos:
  • Promover y desarrollar programas de cooperacion y solidaridad entre la poblacion.
  • Se fomentara la creacion de asociaciones similares.
  • Programas de bienestar social; reparto de alimentos, mantas, etc... entre la poblacion que viva en la calle o en condiciones infimas.
  • Campañas de reparto de juguetes, etc...
  • Creacion de Unidades de Intervencion Social cuyo fin sera el de garantizar un techo, manta o alimento al ciudadano que viva en la calle, durante las noches de mayor incidencia climatologica (frio, lluvio, viento...). Es decir vehiculos equipados con todo lo necesario que recorreran las calles.


ARTICULO IV.

Aquellos mendigos... que asi lo deseen mediante la Unidad de Intervencion Social, podran entrar a formar parte de los programas de intervencion social. Seran ellos mismos los que con el tiempo formaran ese voluntariado y que percibiran una pequeña cuantia del FOBISO. Tambien tendran acceso a trabajar en las Empresas de Mantenimiento de la Ciudad; Jardines, aceras, etc... y recibiran una cuantia del FOBISO, hasta que adquieran una independencia para entrar a formar parte de la vida laboral.


Última edición por Angel Robles el Jue 4 Dic 2008 - 15:30, editado 1 vez
Pedro Valdivia
Pedro Valdivia
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LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate] Empty Re: LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate]

Jue 4 Dic 2008 - 14:48
se podría añadir también en el artículo II que además de la contribución del empresario , el Gobierno autonómico y los sindicatos
Angel Robles
Angel Robles
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Fecha de inscripción : 18/10/2008

LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate] Empty Re: LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate]

Jue 4 Dic 2008 - 15:29
Si, de acuerdo... tambien podriamos añadir, contribuciones anonimas (personas, empresas, gobiernos...).
Pedro Valdivia
Pedro Valdivia
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LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate] Empty Re: LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate]

Jue 4 Dic 2008 - 16:07
exacto
juanmi llamazares
juanmi llamazares
Cantidad de envíos : 4959
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Localización : almeria
Fecha de inscripción : 23/10/2008

LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate] Empty Re: LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate]

Jue 4 Dic 2008 - 18:06
Esta bien la ley.
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LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate] Empty Re: LEY DE BIENESTAR SOCIAL [Debate]

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