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Ley 03/1977 sobre pensiones a excombatientes de la zona republicana durante la guerra civil ((GPS))
Jue 21 Jul 2011 - 19:29
LEY 03/1977 SOBRE PENSIONES A LOS EXCOMBATIENTES DE LA ZONA REPUBLICANA DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA
Exposición de Motivos
Señorías, en España durante el Franquismo ha imperado la injusticia, no solo política sino también sanitaria. Los mutilados durante la guerra civil español (1936-1939) -republicanos- nunca recibieron ninguna ayuda del Estado Franquista. Por eso ahora que impera un poco más de justicia, el PSOE se pone de lado de los que han sido afectados y nunca tratados por el Gobierno Franquista.
Artículo 1
La pension mínima de los mutilados absolutos o permamentes será de dos veces y media el sueldo mínimo interprofesional, y dos retribuciones extraordinarias en los meses de julio y septiembre correspondientes, cada una, a una vez el salario mínimo interprofesional mensual.
Artículo 2
Los mutilados que fueron profesionales -militares profesionales- durante el periodo de guerra y posteriormente han sufrido alguna mutilación a raíz de la guerra, recibirán el 90% de la pensión citada en el anterior artículo.
Artículo 3
Los mutilados absolutos o permamentes profesionales, se podrán integrar en el régimen general de la Seguridad Social y se les deberá garantizar la asistencia personal, tanto como la rehabilitación psicológica y física -si la situación lo requiere- en centros asistenciales o centros dependientes de la Seguridad Social.
Artículo 4
Las pensiones anteriormente citadas tienen carácter vitalicio y no podrán ser embargadas ni retenidas por el Estado. Asimismo estas pensiones no tendrán carácter de heréncia por lo que no podrán heredarlas los hijos ni nadie de la familia. Son pensiones únicas personales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los encargados de iniciar y velar, por el momento, por el cumplimiento de esta Propuesta de Ley, serán el Ministerio de Defensa (encargado de hacer los expedientes de cada ex combatiente), el Ministerio de Sanidad (que avaluará los pacientes si es que son o han sido mutilados) y el Ministerio de Economia (de velar por los trámites y la financiación de esta ley).
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. Se consideran mutilados permanentes aquellos que la mutilación les limite un 55% o más el desenvolupamiento de sus actividades vitales y diarias.
2. Las pensiones serán retribuidas de forma mensual en la cuenta de ahorros o bancaria especificada por el destinatario.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid, 20 de Septiembre de 1977.
-Juan Carlos R-
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno
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