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María Cristina de Laínez
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Juicio oral del Caso "A. Raiumundo Martí" Empty Juicio oral del Caso "A. Raiumundo Martí"

Jue 14 Jul 2011 - 0:06
Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid

Magistrada María Cristina de Laínez

Emitido el auto de conclusión de sumario por el Juzgado de instrucción núm. 16 de Madrid, por parte del Juez instructor Santiago Moros Mata, y recibido este en la Audiencia, damos inicio al juicio oral del Caso "A. Raiumundo Martí" tras haber determinado la validez de las pruebas practicadas durante la instrucción, y por tanto, la validez íntegra del documento sumarial. Somos conscientes del comportamiento irrespetuoso que ha mantenido Don Angel Raiumundo Martí durante la instrucción, por lo que ordenamos que sea introducido en la cabina blindada e insonorizada de la Sala durante la celebración del juicio (FDP = así que Raiumundo, te estás callado hasta cuando yo te de permiso).

Aclarado esto, pasamos a la exposición de los escritos de calificación por parte del Fiscal, la acusación particular (Abogados del Estado), y finalmente, las apelaciones que tenga que hacer a los mismos la defensa del acusado. Dictamos, por tanto, auto de inicio de la fase oral. Comienza con su intervención el Fiscal.
María Cristina de Laínez
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Juicio oral del Caso "A. Raiumundo Martí" Empty Re: Juicio oral del Caso "A. Raiumundo Martí"

Jue 14 Jul 2011 - 3:54
Fiscal Faustino Gómez Ridruejo

Ilma. Sra. Dª María Cristina de Laínez, con su permiso procedo a la calificación del delito, como así impone la ley y como así ha dispuesto usted (FDP = he redactado yo la acusación del Fiscal, pero después de que Héctor me diese permiso y me proporcionase las directrices básicas de la acusación).

(1) Tras haber examinado el sumario con detenimiento, resultan como hechos punibles derivados de la conducta manifestada por Don Ángel Raimundo Martí los siguientes: en primer lugar, dirigirse conscientemente a la celebración de una manifestación que había sido declarada ilegal desde el Gobierno, órgano competente en la materia, y aún cuando el Abad del Valle de los Caídos había denegado el acceso al complejo monumental alegando cuestiones de alteración «litúrgica, monástica y religiosa».

En segundo lugar, resulta un hecho agravante de la conducta de Don Ángel Raimundo Martí el cargo que este ocupa dentro del Partido Socialista Unificado de Cataluña, de modo que no ha de ser visto como un «mero asistente», sino que ha de considerársele en el marco del artículo 168 del Código Penal; es decir, ha de tener la categoría de director. Constituye un hecho punible, por tanto, su posición jerárquica dentro del PSUC.

En tercer lugar, un hecho que deberá ser penado es la no disolución de la manifestación cuando así lo ordenaron las autoridades.

En cuarto lugar, ha de considerarse un hecho punible la alteración del orden público, al evitar que otras personas ejerciesen los derechos cívicos que se le reconocen y al ocasionar un grave tumulto.

En último lugar, consideramos un hecho punible la falta de respeto a la memoria de los muertos, dado que recordemos que el Valle de los Caídos es un lugar destinado a perpetuar la memoria de los caídos durante la Guerra civil, y en el descansan miles de almas de los ambos bandos contendientes.

(2) En virtud de lo expuesto anteriormente, consideramos que estos constituyen delitos de manifestación no pacífica con agravante de jerarquía superior y no disolución del acto cuando así fue solicitado. También estimamos un delito de desorden público y un delito de violación de sepulturas.

(3) La participación del acusado fue directa en todas sus vertientes. Ha de considerársele el actor principal en cualquiera de los delitos anteriormente enumerados.

(4) El informe pericial determina que Don Ángel Raimundo Martí no padece ninguna clase de trastorno psicológico, aunque no queda claro si este padece brotes sociopáticos en algún momento de su vida. Por tanto, dado que no se tiene constancia fehaciente de los mismos, no existen atenuantes. Se estima la agravante de realizar los hechos en un lugar sagrado.

(5) En virtud de lo expuesto, solicitamos una pena de prisión mayor de 12 años por no haber solicitado la disolución de la manifestación cuando así lo requirieron las autoridades judiciales, y en vista del cargo de director que Don Ángel Raimundo Martí posee, más sanción económica de 50.000 pesetas. Solicitamos una pena de arresto mayor de 6 meses por desorden público y multa de 25.000 pesetas, con el agravante de celebración en lugar sagrado. Solicitamos una pena de arresto mayor de 6 meses por violar la memoria de los muertos, al mismo tiempo que una sanción pecuniaria de 5.000 pesetas.

En total, requerimos 13 años de prisión, más una sanción de 80.000 pesetas.

María Cristina de Laínez
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Jue 14 Jul 2011 - 3:56
Magistrada María Cristina de Laínez

Tiene su turno el acusador particular. Proceda cuanto antes a la manifestación de su escrito de calificación. Gracias.
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Jue 14 Jul 2011 - 16:48
Guillermo Hurtado Giménez, representante de la acusación

Con la venia señoría, adherimos a la presentación realizada por la fiscalía.

Muchas gracias señoría.
María Cristina de Laínez
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Jue 14 Jul 2011 - 16:50
Magistrada María Cristina de Laínez

Tiene su turno la defensa letrada del acusado. Proceda cuanto antes a la manifestación de sus pretensiones. Se ordena a las autoridades a que saquen de la celda insonorizada y blindada a Don Ángel Raiumundo Martí (FDP = ahora puedes hablar), aunque se solicita que sea esposado para evitar posibles arrebatos. Gracias.
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Vie 15 Jul 2011 - 1:14
No soy culpable de los cargos que se me imputan,mañana ya le dirè mas sra facista y dictadora,vuelva con sus antiguos jefes franquistas,es usted una borde y reprimida.
María Cristina de Laínez
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Vie 15 Jul 2011 - 3:10
Magistrada María Cristina de Laínez

Por favor, retiren a este señor del banquillo y de la sala. Ha demostrado que no tiene la educación suficiente para personarse ante un Tribunal. Por lo que se ve, la defensa no tiene nada más que alegar y solicita la libre absolución. Se concluye la vista oral y queda visto para sentencia.
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