- María Cristina de Laínez
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Auto de prisión provisional para Ángel Raiumundo
Mar 12 Jul 2011 - 2:40
Audiencia Provincial de Madrid
Mediante el presente auto motivado, la Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, María Cristina de Laínez, resuelve la prisión provisional para el militante y líder del PSUC, Don Ángel Raimundo, después de que este fuese detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante la celebración de una manifestación declarada ilegal por parte del Gobierno de España, en las inmediaciones del complejo del Valle de los Caídos.
La prisión provisional tiene su fundamento en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. No se estima posibilidad de libertad provisional (con o sin fianza) y no se determina una duración determinada de la prisión provisional, pudiéndose alcanzar el máximo de cuatro años (FDP = 4 días) estipulado en el artículo 504 de la citada Ley.
Presuntamente, Don Ángel Raimundo habría cometido un delito de manifestación ilícita, agravado por ser un director de la misma y no disolverla cuando así lo solicitaron las autoridades, que conlleva la pena privativa de libertad de hasta 12 años, y multa de hasta 25.000 pesetas. Se le imputa también un delito de desorden público, penado con pena privativa de libertad de hasta 6 meses y multa de hasta 25.000 pesetas. No se descartan otros presuntos delitos conforme se avance en las investigaciones policiales.
Don Ángel Raimundo será puesto a disposición judicial con la mayor rapidez posible, teniendo un juicio de carácter individual debido a su posición jerárquica dentro del partido organizador de la manifestación ilícita.
La prisión provisional tiene su fundamento en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. No se estima posibilidad de libertad provisional (con o sin fianza) y no se determina una duración determinada de la prisión provisional, pudiéndose alcanzar el máximo de cuatro años (FDP = 4 días) estipulado en el artículo 504 de la citada Ley.
Presuntamente, Don Ángel Raimundo habría cometido un delito de manifestación ilícita, agravado por ser un director de la misma y no disolverla cuando así lo solicitaron las autoridades, que conlleva la pena privativa de libertad de hasta 12 años, y multa de hasta 25.000 pesetas. Se le imputa también un delito de desorden público, penado con pena privativa de libertad de hasta 6 meses y multa de hasta 25.000 pesetas. No se descartan otros presuntos delitos conforme se avance en las investigaciones policiales.
Don Ángel Raimundo será puesto a disposición judicial con la mayor rapidez posible, teniendo un juicio de carácter individual debido a su posición jerárquica dentro del partido organizador de la manifestación ilícita.
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Re: Auto de prisión provisional para Ángel Raiumundo
Mar 12 Jul 2011 - 2:54
Debido a un fallo técnico, se ha producido un desbarajuste en las fechas de diversos documentos judiciales. No obstante, este problema ya ha sido en parte paliado gracias a la eficacia de la Administración de Justicia. Por ello, la fecha de emisión o publicación de este auto ha de situarse 12 horas antes de la hora que marca la fecha del Auto (del post, por tanto a las 15.00 horas del día 11/07/2011). No procede, por tanto, un procedimiento de hábeas corpus para poner en libertad al presunto delincuente, puesto que no ha cumplido ni 1/4 del tiempo previsto en la ley para la prisión provisional. Disculpen las molestias ocasionadas.
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