Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Javier Ibarra
Javier Ibarra
Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010

Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(GOBIERNO)  Empty Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(GOBIERNO)

Jue 16 Jun 2011 - 18:58
Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(GOBIERNO)

Explicación de Motivos

Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra CCAA y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Título I. “Objetivos de la ley”

Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley será ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley será orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. “Beneficiarios de esta ley”

Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. “De la forma de docencia sobre los cursos y clases”

Artículo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S. centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le será retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. “De la oferta de los estudios ofrecidas”

Artículo 1. Los estudios que esta ley ofertara serán:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio
Cursos preparatorios para la PAU


Titulo V. “De los Docentes, Orientadores y Gobierno”

Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente. Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación, ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse académicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. “De las Obligaciones de los Beneficiados”

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición Derogatoria.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOA

PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
ISABEL ALMUNIA


Javier Ibarra
Javier Ibarra
Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010

Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(GOBIERNO)  Empty Re: Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(GOBIERNO)

Jue 16 Jun 2011 - 19:00
PRESIDENTA DE ARAGÓN

TIENEN 48 HORAS PARA EL DEBATE
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.