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Javier Ibarra
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PL/LEY DE ESTÍMULO CONTRA EL PARO JUVENIL EN LA CCAA DE ARAGÓN(GOBIERNO).FINALIZADA Empty PL/LEY DE ESTÍMULO CONTRA EL PARO JUVENIL EN LA CCAA DE ARAGÓN(GOBIERNO).FINALIZADA

Mar 7 Jun 2011 - 16:35
PROPOSICIÓN URGENTE
PL/LEY DE ESTÍMULO CONTRA EL PARO JUVENIL EN LA CCAA DE ARAGÓN(GOBIERNO).

Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello este gobierno crea una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo o reencontrar el trabajo que perdieron. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.

Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de este plan.

Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 3:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos
Empleo de reencuentro laboral, para aquellos jóvenes que han perdido el empleo.

Artículo 3.
La Consejería de Empleo deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.

Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 4.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo de la Consejería de Empleo y Trabajo la formación Profesional de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración indefinida.

Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia o formación mediante cursos de especialidad.

Empleo de reencuentro laboral: Este contrato permitirá a los jóvenes que tienen experiencia en un sector encontrar un empleo estable para aquellos que lo perdieron. Este contrato mezclará trabajo y formación adicional, bien porque se tenga experiencia y no se tenga titulación o bien porque se tenga experiencia y titulación en un campo profesional y haya que reconvertirse profesionalmente a otro sector profesional.


Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 5:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-La Consejería realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Consejería tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-La Consejería podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA
-La Consejería podrá exigir para el desarrollo de una formación de calidad la estancia en países de habla inglesa y francesa. Estos serán pagados por la Consejería de Educación. Se aplicará el mismo criterio, la Consejería de empleo le buscará al trabajador un trabajo en el extranjero y cubrirá su salario hasta la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
-La no aceptación por parte de los trabajadores de alguna de las cláusulas supondrá la expiración de todo derecho, finalizando el programa comenzado.
-La Consejería propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.

Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 6:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.

Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.

Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 30.000 euros dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la tercera modalidad de empleo(empleo de reencuentro laboral) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
En esta modalidad las tasas de bonificaciones podrán llegar al 20% si se contratan más 25 trabajadores por empresa. Si los trabajadores contratados son de 1 a 10 será del 10% o prorrateo progresivo.
Los empresarios que contraten en esta modalidad deberán tener en cuenta que los trabajadores podrán realizar adecuaciones al perfil de trabajo, sobre todo si provienen de otro sector y por tanto deberán adaptar el horario del trabajador hasta su finalización formativa.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
ISABEL ALMUNIA


Última edición por Javier Ibarra el Jue 16 Jun 2011 - 18:54, editado 1 vez
Javier Ibarra
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Mar 7 Jun 2011 - 16:35
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

TIENEN 48 PARA DEBATE
Javier Ibarra
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Mar 7 Jun 2011 - 16:36
portavoz socialista

Presentamos un plan estratégido y dinámico para la reducción del paro juvenil con políticas, acciones y presupuestación económica.

Es todo un reto para esta CCAA, que debemos apoyar

gracias
Javier Ibarra
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Vie 10 Jun 2011 - 19:41
presidenta de las cortes de aragón

Tienen 48 horas para votar
Maximiliano Salas
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Miér 15 Jun 2011 - 16:33
Pio Poyatos.

El GP UPyD vota A FAVOR.
Javier Ibarra
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Jue 16 Jun 2011 - 18:49
El psoe vota con 17 diputados a favor
Javier Ibarra
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Jue 16 Jun 2011 - 18:52
presidenta del gobierno de aragón

Votos a favor 26
Votos en contra 0
Votos en abstencion 0

La ley queda aprobada por mayoria

Se levanta la sesión
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