- Maximiliano Salas
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PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Sáb 14 Mayo 2011 - 17:37
Santiago Holland-Martinez
Pasamos a la Presentacion del siguiente Proyecto.
Tiene la Palabra su Señoria Santiago, portavoz del Grupo Comunista. Luego de el, se tendra la palabra para las replicas de los distintos GP.
Pasamos a la Presentacion del siguiente Proyecto.
Tiene la Palabra su Señoria Santiago, portavoz del Grupo Comunista. Luego de el, se tendra la palabra para las replicas de los distintos GP.
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha. (PCE)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- César Alarcón
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Sáb 14 Mayo 2011 - 17:43
Marcelino Santiago
Desde el PCE presentamos este proyecto para garantizar una seguridad laboral y nacional ante lo que creemos peligroso para la ciudadanía de Castilla-La Mancha. El proyecto si quedá redactado de tal forma que no vemos necesaria una fuerte explicación.
Gracias.
Desde el PCE presentamos este proyecto para garantizar una seguridad laboral y nacional ante lo que creemos peligroso para la ciudadanía de Castilla-La Mancha. El proyecto si quedá redactado de tal forma que no vemos necesaria una fuerte explicación.
Gracias.
- Javier Ibarra
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Sáb 14 Mayo 2011 - 18:01
Portavoz Socialistas en las Cortes de Castilla la Mancha.
El PSOE, no pondrá ni un pero al proyecto del señor Marcelino Santiago. Creemos que es un buen plan y ayudará a la mejora de las relaciones de trabajo en las empresas
El PSOE, no pondrá ni un pero al proyecto del señor Marcelino Santiago. Creemos que es un buen plan y ayudará a la mejora de las relaciones de trabajo en las empresas
- Maximiliano Salas
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Dom 15 Mayo 2011 - 22:33
Carolina Escobar
Señor Presidente, Señorias,
Existen leyes que con mucho mas completas que este proyecto, y que quedaran derogadas, por lo que actuaremos en consecuencia a esto ahora.
Señor Presidente, Señorias,
Existen leyes que con mucho mas completas que este proyecto, y que quedaran derogadas, por lo que actuaremos en consecuencia a esto ahora.
- Javier Ibarra
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Lun 16 Mayo 2011 - 13:45
Portavoz Socialista en las Cortes de Castilla la Mancha
Doña Paula Fernández.
Nos gustaría que en la contrarréplica su grupo Señora Carolina nos explicara que leyes se verán afectadas en Castilla la Mancha de las aprobadas anteriormente. No tenemos constancia de ello.
Gracias, señoría, Señor Presidente
Doña Paula Fernández.
Nos gustaría que en la contrarréplica su grupo Señora Carolina nos explicara que leyes se verán afectadas en Castilla la Mancha de las aprobadas anteriormente. No tenemos constancia de ello.
Gracias, señoría, Señor Presidente
Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Lun 16 Mayo 2011 - 22:38
Alicia de Cospedal
Los Populares nos reguntamos si este proyecto a a suponer según los ponentes, una trava para el desarrollo del cmercio y de la economía castellanomanchega, ¿han hecho estudios al respecto?. Gracias.
Los Populares nos reguntamos si este proyecto a a suponer según los ponentes, una trava para el desarrollo del cmercio y de la economía castellanomanchega, ¿han hecho estudios al respecto?. Gracias.
- Javier Ibarra
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Miér 18 Mayo 2011 - 15:48
Portavoz socialista
Señor Presidente si no vamos a continuar con la réplica ¿podríamos pasar a votación?
Señor Presidente si no vamos a continuar con la réplica ¿podríamos pasar a votación?
Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Miér 18 Mayo 2011 - 22:51
Alicia de Cospedal
Falta por contestar a la pregunta de nuestro grupo.
Falta por contestar a la pregunta de nuestro grupo.
- Maximiliano Salas
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Vie 20 Mayo 2011 - 2:16
Santiago Holland-Martinez
Pasamos a la votacion. Tienen 48 horas.
Pasamos a la votacion. Tienen 48 horas.
Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Vie 20 Mayo 2011 - 15:10
Alicia de Cospedal
El PP (19) vota ABSTENCIÓN
El Independiente (1) vota EN CONTRA
El PP (19) vota ABSTENCIÓN
El Independiente (1) vota EN CONTRA
- Javier Ibarra
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Vie 20 Mayo 2011 - 16:10
EL PSOE VOTA A FAVOR CON 15 DIPUTADOS
- Maximiliano Salas
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Sáb 21 Mayo 2011 - 15:59
Carolina Escobar
El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA.
- Maximiliano Salas
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Re: PL/Del comercio de sustancias peligrosas en Castilla-La Mancha (PCE)
Sáb 21 Mayo 2011 - 16:13
Santiago Holland-Martinez
Se declara nulo el voto de el diputado "independiente" ya que no presento su renuncia al GPP.
Queda Aprobada la Ley.
Se cierra la Sesion.
Se declara nulo el voto de el diputado "independiente" ya que no presento su renuncia al GPP.
Queda Aprobada la Ley.
Se cierra la Sesion.
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