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Comisión de Investigación sobre la Guerra de Venezuela Empty Comisión de Investigación sobre la Guerra de Venezuela

Jue 5 Mayo 2011 - 17:34
Una aclaración, la comisión puede obligar al Gobierno actual a comparecer y responder preguntas dentro de las competencias y facultades que establece el Reglamento del Congreso.

Ahora bien, si en la comisión se pide la comparecencia de ex presidente y ex ministros haré las siguientes aclaraciones: ante todo, recordar que los ex miembros de gobierno no tienen la obligación de comparecer, dicho lo cual:

* Esteban Rodríguez Ocampo, como ex presidente del Gobierno, será manejado directamente por mi persona como es evidente (y lógico xD) aunque todavía no se sabe si comparecerá dado que es Secretario General de la OTAN.
* Jaime Rambo como ex ministro de defensa y como todos saben, fue un usuario directo, pero ahora no está activo por ende no podrá comparecer de forma ''personal'', quizá desde la administración o bien lo utilizaremos como personaje indirecto o bien no comparecerá.
* Juan Lozano Valls ex ministro de Asuntos Exteriores, ídem situación Jaime Rambo.
* Florentino Martínez, ex ministro de Asuntos Exteriores, fue un personaje indirecto manejado por mi en el Gobierno, no miembro especificado de un partido, por ende será controlado por la admón (con las consecuentes relaciones con el vigente y actual Gobierno como es obvio)
* Directores de inteligencia: José de la Hoz Rubio (director de la ASN durante todo el anterior gobierno y aun continua) no está activo pero es utilizado por el Gobierno (específicamente por Guillermo Köhler según me han dicho). Jorge Dezcallar de Mazarredo (ex director del Servicio de Información Exterior) ya no es parte del Gobierno por ende habrá que evaluar si es controlado por la admón o bien le permitiremos emplearlo al Gobierno.

Cualquier duda, pregunta o sugerencia, podéis comentar.


Última edición por Moderador Ocampo el Jue 5 Mayo 2011 - 17:42, editado 1 vez
Guillermo Canalejas
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Jue 5 Mayo 2011 - 17:41
¿Y si se pretende hacer comparecer testigos de la situación, en plan ciudadanos venezolanos, militares aliados, diplomáticos, etc.?
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Jue 5 Mayo 2011 - 17:45
Guillermo Canalejas escribió:¿Y si se pretende hacer comparecer testigos de la situación, en plan ciudadanos venezolanos, militares aliados, diplomáticos, etc.?
Naturalmente, serán todos controlados por la administración y actuarán en función de su contexto, cargo y vínculos. Además es una cuestión lógica, al ser terceros no pueden ser controlados por nadie más que la admón.
Maximiliano Salas
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Vie 6 Mayo 2011 - 1:19
Me imagino que sera como la Comision de RU sobre la guerra de Irak, asi que habra que ver a quien se llama. Creo que 3 a 5 miembros son suficientes. En mi caso, descarto estar en tal comision. Si ninguno mas de UPyD quiere, no estaremos investigando dentro de ello.

Por otro lado, creo que deberiamos darle ciertos poderes especiales a la comision para entrar en los cables secretos, y espero que esta vez sean reales. Me hubiera gustado tenerlo a Rambo acusado, sino fuera a todo el Gobierno, pero ya se vera.

PD aclaro que no entro, porque como estan las cosas, seria jugar con cartas "sin marcar", o mejor dicho, jugar contra el que pone las reglas. Ya se imaginan las ironias.
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Vie 6 Mayo 2011 - 1:30
La Comisión (en caso de crearse) será como dice y especifica el Reglamento del Congreso y será presidida por el Presidente del Congreso y conformada proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Si UPyD quiere renunciar a participar de la comisión puede hacerlo dado que es una decisión puramente partidaria.

La administración no dotará a la comisión de poderes especiales, porque eso es interferir en el juego. Es que además la Comisión se regirá por el reglamento del congreso, vamos, como debe ser.
Guillermo Canalejas
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Lun 9 Mayo 2011 - 15:58
Pero se entiende que la Comisión tiene poderes para entrar a investigar información clasificada, sean informes militares, cables diplomáticos o lo que sea, ¿no? Al menos en la realidad las Cortes tienen ese poder (aunque me parece que entonces tienen que trabajar a puerta cerrada), y lo tenían ya el priemro de enero de 2008. E imagino que no se habrá legislado sobre eso DDP, ¿no?
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Lun 9 Mayo 2011 - 16:17
Guillermo Canalejas escribió:Pero se entiende que la Comisión tiene poderes para entrar a investigar información clasificada, sean informes militares, cables diplomáticos o lo que sea, ¿no? Al menos en la realidad las Cortes tienen ese poder (aunque me parece que entonces tienen que trabajar a puerta cerrada), y lo tenían ya el priemro de enero de 2008. E imagino que no se habrá legislado sobre eso DDP, ¿no?
La Comisión tiene poderes para entrar a investigar, pero la información clasificada y los informes y órdenes en el seno de inteligencia si fueron legisladas, primero por una Ley de Servicios de Inteligencia y luego respecto a la Ley sobre el Perfeccionamiento de la Seguridad Interna. Los informes clasificados son clasificados y ni siquiera el gobierno puede desclasificarlos, a menos que las 2/3 partes del Congreso voten a favor de ello. Por eso decía, que en todo caso, el Congreso debe dotar a la Comisión de los mecanismos para investigar, pero para desclasificar se debe cumplir con las leyes vigentes en el SIM.
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Lun 9 Mayo 2011 - 17:35
Sería de agradar saber TODAS las competencias, radios de actuación y demás sobre la Comisión.
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Miér 18 Mayo 2011 - 21:47
¿No se supone que es obligatorio comparecer en las comisiones de investigación (art.76.2 CE)? Lo digo por lo que pone aquí. Me refiero a lo de la "decisión de todos los convocados a comparecer".
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Miér 18 Mayo 2011 - 22:03
Guillermo Canalejas escribió:¿No se supone que es obligatorio comparecer en las comisiones de investigación (art.76.2 CE)? Lo digo por lo que pone aquí. Me refiero a lo de la "decisión de todos los convocados a comparecer".
Es obligatorio solo para los miembros del Gobierno de España.
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Vie 20 Mayo 2011 - 15:37
El artículo 502 del Código penal (que, que yo sepa, no ha sido reformado DDP) no parece indicar lo mismo. De hecho, si impone una pena más grave a autoridades o funcionarios públicos es porque los particulares también pueden cometer este delito.
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Vie 20 Mayo 2011 - 15:49
No es sólo para los miembros del Gobierno. CUALQUIER español o extranjero residente en España está obligado a responder al llamamiento de la Comisión de Investigación.
A no ser que derogárais la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.

El artículo primero uno ya lo dice: Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas.
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Vie 20 Mayo 2011 - 15:53
El Congreso no puede obligar a un ciudadano a comparecer, pero aún si está en el exterior. No obstante comparecerán todos (menos las excepciones que se han dado) porque la idea es dar juego y tal.
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Vie 20 Mayo 2011 - 16:00
Sí puede, siempre que tenga la nacionalidad española. Además de a cualquier residente en España.
La L.O. 5/1984, regula el procedimiento para requerir la presencia de la persona y el Código Penal, lo ha dicho Canalejas, castiga a quién no lo haga como reo de desobediencia por un delito contra las Instituciones del Estado:
502
1.Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
3. El que convocado ante una Comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.


Me extraña Ocampo que con lo que tú cuidas el realismo en el SIM te saltes este tipo de cosas.
Guillermo Canalejas
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Vie 20 Mayo 2011 - 16:04
Pues sinceramente, Ocampo, no veo el por qué de tu negativa. Me parece estupendo que se nos dé juego, y tal, pero aparte también se trata un poco de jugar con los mismos límites y posibilidades que la realidad. Y en este ámbito la realidad es bastante tozuda, por lo que se puede leer más arriba. La LO 5/1984 es bastante clara al efecto.
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Vie 20 Mayo 2011 - 16:10
Mariano Robles escribió:Sí puede, siempre que tenga la nacionalidad española. Además de a cualquier residente en España.
La L.O. 5/1984, regula el procedimiento para requerir la presencia de la persona y el Código Penal, lo ha dicho Canalejas, castiga a quién no lo haga como reo de desobediencia por un delito contra las Instituciones del Estado:
502
1.Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
3. El que convocado ante una Comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.


Me extraña Ocampo que con lo que tú cuidas el realismo en el SIM te saltes este tipo de cosas.
Es que eso está clarísimo Robles, no hay duda de ello, pero si un ex ministro se encuentra haciendo negocios en Irlanda y no desea comparecer, no sucede nada. Esa es la realidad, que no pasa nada aunque allí diga que hay penas de prisión, no se extraditaría jamás a un ex ministro por que no desea o no puede comparecer.

De cualquier forma no deben preocuparse, todos comparecerán. Y que por cierto ya es hora de que César se pase por la Comisión.
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Vie 20 Mayo 2011 - 16:20
Sería interesante que pidiéramos una extradición de un ex ministro...no lo niegues xD
Te he dicho esto por lo que decías de que sólo los miembros del Gobierno tenían la obligación.
César ha estado bastante liado con lo del PSOE.
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Vie 20 Mayo 2011 - 16:24
Pero es que además se iría a buscar a casa a cualquier persona citada si está en España, sea o no miembro del Gobierno (p. ej. funcionarios).

P.D.: La comisión tiene un vicepresidente, ¿no?
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Vie 20 Mayo 2011 - 16:24
Guillermo Canalejas escribió:Pero es que además se iría a buscar a casa a cualquier persona citada si está en España, sea o no miembro del Gobierno (p. ej. funcionarios).

P.D.: La comisión tiene un vicepresidente, ¿no?
La Comisión tiene VP, es Fabián de la Torre, pero está liado con examenes y elecciones.
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Vie 20 Mayo 2011 - 16:32
Moderador Ocampo escribió:
Guillermo Canalejas escribió:Pero es que además se iría a buscar a casa a cualquier persona citada si está en España, sea o no miembro del Gobierno (p. ej. funcionarios).

P.D.: La comisión tiene un vicepresidente, ¿no?
La Comisión tiene VP, es Fabián de la Torre, pero está liado con examenes y elecciones.

Ocampo espero tu respuesta del mensaje.
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