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LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Lun 2 Mayo 2011 - 18:54
Proyecto de Ley. De mediación en Aragón. (PCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Lun 2 Mayo 2011 - 18:56
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES:
Señorías y señores y señoras diputados, tienen 48 horas para debatir la presente ley. Si así lo desea el PCE, podrá enunciar su ley
Señorías y señores y señoras diputados, tienen 48 horas para debatir la presente ley. Si así lo desea el PCE, podrá enunciar su ley
- César Alarcón
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Re: LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Lun 2 Mayo 2011 - 19:40
Víctor Larrosa
Señorías,
Desde este grupo parlamentario buscamos regular algo tan importante como es la mediación. La ley aclara todo lo necesario y recoge una de las reformas mas importantes para nuestra buena tierra aragonesa. Por ello pedimos el voto favorable a esta reforma que no traerá más que progreso.
Señorías,
Desde este grupo parlamentario buscamos regular algo tan importante como es la mediación. La ley aclara todo lo necesario y recoge una de las reformas mas importantes para nuestra buena tierra aragonesa. Por ello pedimos el voto favorable a esta reforma que no traerá más que progreso.
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Mar 3 Mayo 2011 - 17:10
El grupo socialista apoyará su medida, es una acción decididamente social.
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Lun 9 Mayo 2011 - 17:00
presidencia de las Cortes de Aragón
tienen 48 horas para votar:
tienen 48 horas para votar:
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Lun 9 Mayo 2011 - 17:02
el PSOE-A vota con 15 escaños A FAVOR
- César Alarcón
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Re: LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Lun 9 Mayo 2011 - 17:19
Víctor Larrosa
El Grupo Parlamentario Comunista (16) vota A FAVOR
El Grupo Parlamentario Comunista (16) vota A FAVOR
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MEDIACIÓN EN ARAGÓN(PCE)FINALIZADO
Miér 11 Mayo 2011 - 15:01
Presidenta de las Cortes de Aragón
Votos a favor 31
Votos en abstención y en contra 0
La ley queda aprobada. Se cierrra la sesión.
Votos a favor 31
Votos en abstención y en contra 0
La ley queda aprobada. Se cierrra la sesión.
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