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LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA) RETIRADO A PETICIÓN DEL PP.(FINALIZADO)
Mar 29 Mar 2011 - 20:26
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA)
Preámbulo
El Partido Popular de Extremadura considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletin Oficial de Extremadura
Firma:
Carlos Flores
Portavoz del GPP en Extremadura
Preámbulo
El Partido Popular de Extremadura considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletin Oficial de Extremadura
Firma:
Carlos Flores
Portavoz del GPP en Extremadura
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA) RETIRADO A PETICIÓN DEL PP.(FINALIZADO)
Mar 29 Mar 2011 - 20:28
ROBERTO INIESTA, Presidente de la Asamblea de Extremadura.
El portavoz popular tiene 48 horas para enunciar su ley si lo desea.
El portavoz popular tiene 48 horas para enunciar su ley si lo desea.
- Alejandro Estrada
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Re: LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA) RETIRADO A PETICIÓN DEL PP.(FINALIZADO)
Mar 29 Mar 2011 - 20:32
Carlos Flores
Gracias señor presidente, señorias.
Creo que ya es hora de que la sanidad extremeña avanze hacia una administracion mejor, mas eficiente, en general, informatizar todo el sistema sanitario, evitando papeleos innecesarios y largos procedimientos. Esta ley implantada ya en otras muchas Comunidades Autonomas, ha dado un gran resultado, evitando así, los colapsos en la sanidad española.
Pido su apoyo señorias, para que avanzemos todos juntos hacia el progreso, el avance, y la informatización.
Muchas gracias.
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA) RETIRADO A PETICIÓN DEL PP.(FINALIZADO)
Miér 30 Mar 2011 - 16:51
Portavoz socialista en la Asamblea de Extremadura;
Señores Populares, miren Ustedes presentan en esta asamblea fue presentada en su día por su grupo y no fue apoyada por ningún grupo en esta asamblea. Ahora nos lo presentan nuevamente, pero no se dignan a remodelar el proyecto tal y como recoje el reglamento orgánico en esta cámara.
Por lo tanto, el grupo socialista pide o una retirada del proyecto con su devolución al PP para que reforme su propuesta o una enmienda presentada por ellos mismos a la totalidad.
No apoyaremos su proyecto, sinceramente lo sentimos pero su pryecto pasa la línea legal.
Miren este artículo del reglamento de la cámara:
DE LAS VOTACIONES
Articulo VII:
Toda
ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser
presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de
Debate y Votación.
Señores Populares, miren Ustedes presentan en esta asamblea fue presentada en su día por su grupo y no fue apoyada por ningún grupo en esta asamblea. Ahora nos lo presentan nuevamente, pero no se dignan a remodelar el proyecto tal y como recoje el reglamento orgánico en esta cámara.
Por lo tanto, el grupo socialista pide o una retirada del proyecto con su devolución al PP para que reforme su propuesta o una enmienda presentada por ellos mismos a la totalidad.
No apoyaremos su proyecto, sinceramente lo sentimos pero su pryecto pasa la línea legal.
Miren este artículo del reglamento de la cámara:
DE LAS VOTACIONES
Articulo VII:
Toda
ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser
presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de
Debate y Votación.
- Paco Botella
- Cantidad de envíos : 885
Fecha de inscripción : 07/02/2011
Re: LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA) RETIRADO A PETICIÓN DEL PP.(FINALIZADO)
Miér 30 Mar 2011 - 17:08
Adolfo Bueno
Demasiado ruido y pocas nueces sres del PP.Demasiado gasto y demasiados Ministerios interviniendo.Lo ùnico que deben conocer los medicos es su profesiòn.Y por favor esto no es Cantabria,ni los ciudadanos extremeños son càntabros.Votaremos en Contra en el supuesto que este PL saliera adelante para su debate y posterior votaciòn.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Demasiado ruido y pocas nueces sres del PP.Demasiado gasto y demasiados Ministerios interviniendo.Lo ùnico que deben conocer los medicos es su profesiòn.Y por favor esto no es Cantabria,ni los ciudadanos extremeños son càntabros.Votaremos en Contra en el supuesto que este PL saliera adelante para su debate y posterior votaciòn.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
- Alejandro Estrada
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Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA) RETIRADO A PETICIÓN DEL PP.(FINALIZADO)
Miér 30 Mar 2011 - 18:49
Carlos Flores
Señorias,
Retiramos la ley y anunciamos su publicacion proximamente.
Muchas gracias.
- Javier Ibarra
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Re: LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA) RETIRADO A PETICIÓN DEL PP.(FINALIZADO)
Miér 30 Mar 2011 - 19:51
Roberto Iniesta, Presidente de la Asamblea de Extremadura;
El proyecto será devuelto al PP para su reforma por petición propia del pp.
Si los señores diputados no tienen objección, será devuelto.
Se levanta la sesión.
El proyecto será devuelto al PP para su reforma por petición propia del pp.
Si los señores diputados no tienen objección, será devuelto.
Se levanta la sesión.
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- LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP EXTREMADURA)(FINALIZADO)(RECHAZADO)
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