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Laia Badia
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Vie 25 Mar 2011 - 12:36
ENMIENDA DEL GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA

Artículo 3.- "(...) entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión."
ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

Artículo 1
Se modifica el artículo 122 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
"El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el presidente saliente del CGPJ por un período de cuatro años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; ocho de ellos serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma. El resto será designado por los 8 miembros electos anteriormente."

Artículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
"Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los interesados que formen parte de la carrera judicial española y que sean a su vez los más votados pasarán a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ."
ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN, PROGRESO Y DEMOCRACIA

Articulo 122
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y sera garante de su independencia del resto de poderes. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3.El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros investidos por un período de cinco años. De éstos, ocho seran elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales y doce serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma.

Articulo 123
2.El presidente del Tribunal Supremo y, por consiguiente, del Consejo General del Poder Judicial será elegido entre los 20 miembros componentes del mismo mediante votación interna.

Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 10 seran electos por ele sufragio de los miembros de la carrera judicial o juristas, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional podran ser separdos o suspendidos de sus cargos por el Congreso.


Última edición por Fernando Riera el Vie 25 Mar 2011 - 20:54, editado 3 veces
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Vie 25 Mar 2011 - 12:38
Primero votaremos las enmiendas presentadas, una por una, por parte de los Grupos Parlamentarios. Las que salgan adelante, se incluirán en el texto que se votará finalmente. Si no se aprueba ninguna, el texto que votaremos será el presentado inicialmente por el Ministerio de Justicia. Comienza la votación.

(FDP: 24 horas)
Maximiliano Salas
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Vie 25 Mar 2011 - 13:17
El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR de la tercer enmienda.

FDP que es esta, la reforme al ultimo.

Articulo 122

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y sera garante de su independencia del resto de poderes. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Y por cierto, tuve un error, es art 122, 123 y 159. Gracias.
César Alarcón
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Vie 25 Mar 2011 - 15:50
El Grupo Parlamentario Comunista (12) vota:

A FAVOR de la enmienda del Grupo Comunista

EN CONTRA de las demás enmienda.


Recordamos a la presidencia que mi grupo solicitó que el texto final sea aprobado punto por punto, y no agrupado. Esperamos su decisión.
Ragden Arpe
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Vie 25 Mar 2011 - 18:33
EC(3) votamos A FAVOR de las enmiendas del PCE y de UPyD, y se abstiene en la enmienda presentada por el PSOE.


Última edición por Ragden Arpe el Vie 25 Mar 2011 - 22:49, editado 1 vez
Javier Ibarra
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Vie 25 Mar 2011 - 20:26
El grupo socialista vota a Favor de su enmienda y en Abstención de las demás, con 94 diputados


Última edición por Javier Ibarra el Sáb 26 Mar 2011 - 11:22, editado 1 vez
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Vie 25 Mar 2011 - 20:56
La Presidencia ruega al GP UPyD que emita su voto sobre las enmiendas presentadas por el GP Socialista y el GP Comunista, y al GMx-EC que emita el suyo sobre la enmienda del GP Socialista.
Maximiliano Salas
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Vie 25 Mar 2011 - 22:53
El Grupo Parlamentario UPyD se ABSTIENE de votar las enmiendas del grupo socialist y comunista.
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Sáb 26 Mar 2011 - 13:05
Montserrat Nebrera, portavoz del GP Popular

El Grupo Parlamentario Popular, con 121 escaño(s), vota:

    A FAVOR de la enmienda del Grupo Parlamentario Comunista.
    EN CONTRA de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.
    ABSTENCIÓN de la enmienda del Grupo Parlamentario UPyD.
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Dom 27 Mar 2011 - 20:13
El GP LIBERAL DEMÓCRATA (12) vota:
A FAVOR de la enmienda del GP Comunista
ABSTENCIÓN de las enmiendas del GP Socialista y del GP UPyD
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Dom 27 Mar 2011 - 20:36
Finaliza la votación, con el siguiente resultado:

Enmienda del GP Comunista
VOTOS EMITIDOS: 328/350
A FAVOR: 148
EN CONTRA: 94
ABSTENCIONES: 86


Enmiendas del GP Socialista
VOTOS EMITIDOS: 325/350
A FAVOR: 94
EN CONTRA: 133
ABSTENCIONES: 98


Enmiendas del GP UPyD
VOTOS EMITIDOS: 328/350
A FAVOR: 89
EN CONTRA: 106
ABSTENCIONES: 133


La Enmienda del GP Comunista queda APROBADA, mientras que las Enmiendas del GP Socialista y las del GP UPyD quedan RECHAZADAS.

Consecuentemente, pasamos a votar el texto presentado por el Ministerio de Justicia incluyendo la enmienda del GP Comunista. Comienza la votación.
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Dom 27 Mar 2011 - 20:39
5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España) Ministeriodejusticia
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Exposición de Motivos

El poder judicial es uno de los tres poderes que conforman todo Estado democrático, siendo estos totalmente independientes y teniendo cada uno autonomía dentro de sus respectivos campos. Es una necesidad seguir desde el Gobierno cosechando esta total independencia, esta total separación de nuestros poderes y esta nula relación entre estos. Por ello, se presenta esta reforma constitucional con el fin de fomentar, ahora sí, la total independencia de la Justicia con el poder legislativo y ejecutivo. Hablamos de la total independencia para seleccionar al Consejo General del Poder Judicial que durante la redacción de la vigente Constitución Española siempre ha estado supeditado a otro poder.


TÍTULO ÚNICO. DE LA REFORMA INTEGRAL

Artículo 1
Se modifica el artículo 122 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; ocho de ellos serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma. El resto será designado por los 8 miembros electos anteriormente.

Artículo 2
Se modifica el artículo 123 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El presidente del Tribunal Supremo y, por consiguiente, del Consejo General del Poder Judicial será elegido entre los 12 miembros componentes del mismo mediante votación interna.

Artículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los presidentes de las audiencias provinciales así como los fiscales jefe de las mismas. Los 8 candidatos más votados a lo largo de todo el país por los miembros de la carrera judicial pasarán a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
Aprobada la reforma, todos los textos constitucionales serán modificados en función de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL
La Reforma entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 4 de mayo de 2019.

Isabel Tocino,
Ministra de Justicia.

Esperanza Aguirre,
Presidenta del Gobierno.
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Lun 28 Mar 2011 - 15:17
Señorías.

La Junta de Portavoces ha aceptado que se vote de manera separada los tres artículos de la Reforma presentada por el Gobierno, de modo que así votaremos.

Comienza la votación.

FDP: Ibarra, Fabián y César; os he borrado vuestros votos. Volved a votar, ahora ya como toca.
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Lun 28 Mar 2011 - 17:01
El Grupo Parlamentario Comunista (12) vota:

ABSTENCIÓN en ART. 1

A FAVOR en ART. 2 y ART. 3
Ragden Arpe
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Lun 28 Mar 2011 - 17:56
EC (3) vota EN CONTRA en el artículo 1 y A FAVOR en los artículos 2 y 3
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Lun 28 Mar 2011 - 18:44
El GP LIBERAL DEMÓCRATA (12) vota ABSTENCIÓN del Artículo 1 y A FAVOR de los Artículos 2 y 3.
Javier Ibarra
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Lun 28 Mar 2011 - 20:58
El GP SOCIALISTA (12) vota EN CONTRA del Artículo 1, Artículos 2 y 3.
Maximiliano Salas
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Lun 28 Mar 2011 - 21:08
El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA del articulo 3 y ABSTENCION al articulo 1y 2 de la propuesta.
Andrés Arriaga Couto
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Lun 28 Mar 2011 - 22:21
Montserrat Nebrera, portavoz del GP Popular

El Grupo Parlamentario Popular, con 121 escaño(s), vota A FAVOR de todos los artículos de la propuesta.
Gunto García
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Mar 29 Mar 2011 - 23:42
El Grupo Parlamentario Republicano (11) vota:

ABSTENCIÓN en ART. 1

A FAVOR en ART. 2 y ART. 3
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