5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
+4
Ragden Arpe
Javier Ibarra
Andrés Arriaga Couto
Laia Badia
8 participantes
Página 1 de 2. • 1, 2
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Vie 18 Mar 2011 - 0:29
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
Exposición de Motivos
El poder judicial es uno de los tres poderes que conforman todo Estado democrático, siendo estos totalmente independientes y teniendo cada uno autonomía dentro de sus respectivos campos. Es una necesidad seguir desde el Gobierno cosechando esta total independencia, esta total separación de nuestros poderes y esta nula relación entre estos. Por ello, se presenta esta reforma constitucional con el fin de fomentar, ahora sí, la total independencia de la Justicia con el poder legislativo y ejecutivo. Hablamos de la total independencia para seleccionar al Consejo General del Poder Judicial que durante la redacción de la vigente Constitución Española siempre ha estado supeditado a otro poder.TÍTULO ÚNICO. DE LA REFORMA INTEGRAL
Artículo 1
Se modifica el artículo 122 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; ocho de ellos serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma. El resto será designado por los 8 miembros electos anteriormente.
Artículo 2
Se modifica el artículo 123 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El presidente del Tribunal Supremo y, por consiguiente, del Consejo General del Poder Judicial será elegido entre los 12 miembros componentes del mismo mediante votación interna.
Artículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los presidentes de las audiencias provinciales así como los fiscales jefe de las mismas. Los 8 candidatos más votados a lo largo de todo el país por los miembros de la carrera judicial pasarán a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
Aprobada la reforma, todos los textos constitucionales serán modificados en función de la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
La Reforma entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 4 de mayo de 2019.
Isabel Tocino,
Ministra de Justicia.
Esperanza Aguirre,
Presidenta del Gobierno.
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Vie 18 Mar 2011 - 0:30
Señoras y señores Diputados, se abre la Sesión.
Tiene la palabra la Ministra de Justicia, Dña. Isabel Tocino, para presentar este Proyecto de Ley.
(FDP: 24 horas)
Tiene la palabra la Ministra de Justicia, Dña. Isabel Tocino, para presentar este Proyecto de Ley.
(FDP: 24 horas)
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Sáb 19 Mar 2011 - 13:31
Isabel Tocino, Ministra de Justicia
Gracias, señorías.
En la pasada legislatura -ya con la Administración Ocampo- el Gobierno de España comenzó a trabajar en un proyecto democratizador para seguir avanzando en nuestro sistema de forma firme, consensuada, con libertad y con valores humanos. La separación de poderes en nuestro sistema es una realidad, es una de las bases de nuestra Constitución y supone la característica común de todos los países que nos hacemos llamar -porque así lo somos-: democráticos.
Anunciamos ya públicamente hace varías semanas que el Gobierno de España, naciendo la propuesta principalmente del Ministerio de Justicia, comenzaría a preparar un proyecto que velara por la total independencia de la Justicia, para la elección del Consejo General del Poder Judicial. La pasada semana esta propuesta la presenté personalmente ante el Consejo de Ministros, siendo aplaudida por todo el gabinete, al igual que la noticia cuando lo anuncié en rueda de prensa, pero esta vez por la gran mayoría de formaciones políticas que se pronunciaron. Y esque, señorías, hablamos de una importante reforma constitucional para seguir avanzando en libertad, en democracia y en igualdad. No tengo más que decir, sino, que con la aprobación de esta medida podremos decir alto y claro que en España sí hay una total separación de poderes, pero ahora al 100%.
Nos disponemos a la presentación de tres artículos que pasamos a modificar, clarificando en todos ellos la nueva forma de elección del Consejo General del Poder Judicial, destacando principalmente la elección del Consejo desde el sufragio de quienes forman parte de la carrera judicial. Así, pues, modificamos los artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Española, del documento que hace a todos los españoles iguales en oportunidades, en derechos y en deberes.
Estoy abierta a cualquier tipo de sugerencia por el resto de Grupo Parlamentarios.
Muchas gracias.
Gracias, señorías.
En la pasada legislatura -ya con la Administración Ocampo- el Gobierno de España comenzó a trabajar en un proyecto democratizador para seguir avanzando en nuestro sistema de forma firme, consensuada, con libertad y con valores humanos. La separación de poderes en nuestro sistema es una realidad, es una de las bases de nuestra Constitución y supone la característica común de todos los países que nos hacemos llamar -porque así lo somos-: democráticos.
Anunciamos ya públicamente hace varías semanas que el Gobierno de España, naciendo la propuesta principalmente del Ministerio de Justicia, comenzaría a preparar un proyecto que velara por la total independencia de la Justicia, para la elección del Consejo General del Poder Judicial. La pasada semana esta propuesta la presenté personalmente ante el Consejo de Ministros, siendo aplaudida por todo el gabinete, al igual que la noticia cuando lo anuncié en rueda de prensa, pero esta vez por la gran mayoría de formaciones políticas que se pronunciaron. Y esque, señorías, hablamos de una importante reforma constitucional para seguir avanzando en libertad, en democracia y en igualdad. No tengo más que decir, sino, que con la aprobación de esta medida podremos decir alto y claro que en España sí hay una total separación de poderes, pero ahora al 100%.
Nos disponemos a la presentación de tres artículos que pasamos a modificar, clarificando en todos ellos la nueva forma de elección del Consejo General del Poder Judicial, destacando principalmente la elección del Consejo desde el sufragio de quienes forman parte de la carrera judicial. Así, pues, modificamos los artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Española, del documento que hace a todos los españoles iguales en oportunidades, en derechos y en deberes.
Estoy abierta a cualquier tipo de sugerencia por el resto de Grupo Parlamentarios.
Muchas gracias.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Sáb 19 Mar 2011 - 14:19
Don José Bono, protavoz del grupo socialista:
El grupo socialista, vuelve a no estar de acuerdo con el PP, por la instrumentalización que este hace de la justicia. Por tanto, pedimos una rectificación del artículo 122 y 124. Nos parece un criterio de elección arbitrario y de poco rigor. Por el contrario el artículo 123 nos parece más correcto y estamos de acuerdo.
En principio, no estamos de acuerdo con esta proposición.
El grupo socialista, vuelve a no estar de acuerdo con el PP, por la instrumentalización que este hace de la justicia. Por tanto, pedimos una rectificación del artículo 122 y 124. Nos parece un criterio de elección arbitrario y de poco rigor. Por el contrario el artículo 123 nos parece más correcto y estamos de acuerdo.
En principio, no estamos de acuerdo con esta proposición.
- Ragden Arpe
- Cantidad de envíos : 682
Edad : 30
Localización : Catalunya, la meva pàtria estimada
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Sáb 19 Mar 2011 - 15:47
Desde EC creemos que si el Poder Judicial es independiente, el Rey no debería inmiscuirse en el CGPJ. De momento nos pensaremos nuestro voto.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Sáb 19 Mar 2011 - 16:29
Javier Ibarra escribió:Don José Bono, protavoz del grupo socialista:
El grupo socialista, vuelve a no estar de acuerdo con el PP, por la instrumentalización que este hace de la justicia. Por tanto, pedimos una rectificación del artículo 122 y 124. Nos parece un criterio de elección arbitrario y de poco rigor. Por el contrario el artículo 123 nos parece más correcto y estamos de acuerdo.
En principio, no estamos de acuerdo con esta proposición.
Isabel Tocino, Ministra de Justicia
Vuelven a no estar de acuerdo en un proyecto como este para variar, ¿No?
¿Instrumentalización? ¿Dónde ve usted 'instrumentalización'? Deciden quienes forman parte de la carrera judicial, al igual que en su partido deciden quienes forman parte de él. El actual problema reside en que era el Gobierno quien tomaba parte en una decisión que poco hacía por crear una total división entre el poder judicial y el resto, por ello ahora se hará que deciden ellos y nadie más. Arbitraria es su excusa, su puntualización que incluye una nula alternativa.
Vuelven a no estar de acuerdo en un proyecto como este para variar, ¿No?
¿Instrumentalización? ¿Dónde ve usted 'instrumentalización'? Deciden quienes forman parte de la carrera judicial, al igual que en su partido deciden quienes forman parte de él. El actual problema reside en que era el Gobierno quien tomaba parte en una decisión que poco hacía por crear una total división entre el poder judicial y el resto, por ello ahora se hará que deciden ellos y nadie más. Arbitraria es su excusa, su puntualización que incluye una nula alternativa.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Sáb 19 Mar 2011 - 17:50
Señor Presidente, Señorias, Señora Ministra,
Debo felicitar al Gobierno por la iniciativa. Mas alla de las siglas, y de los propios detalles, que hoy se pueda tener un CGPJ nombrado independientemente del poder politico de turno, es un avanze, y una obligacion moral dcon la democracia y los derechos humanos. Queremos establecer, que si bien, el Poder judicial debe ser autartquico y autonomo, es un poder mas, y se debe a los ciudadanos.
Desde la instauracion de la democracia, se tiene en cuenta un principio "republicano", y es que no pueden existir poderes "todoperosos", pero si independientes en su nombramiento y queremos que esta reforma lo incorpore de manera explicita. Por ello, trabajamos en una enmienda, para generar en estos "detalles" ideas que podamos consensuar ahora.
Debo felicitar al Gobierno por la iniciativa. Mas alla de las siglas, y de los propios detalles, que hoy se pueda tener un CGPJ nombrado independientemente del poder politico de turno, es un avanze, y una obligacion moral dcon la democracia y los derechos humanos. Queremos establecer, que si bien, el Poder judicial debe ser autartquico y autonomo, es un poder mas, y se debe a los ciudadanos.
Desde la instauracion de la democracia, se tiene en cuenta un principio "republicano", y es que no pueden existir poderes "todoperosos", pero si independientes en su nombramiento y queremos que esta reforma lo incorpore de manera explicita. Por ello, trabajamos en una enmienda, para generar en estos "detalles" ideas que podamos consensuar ahora.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Dom 20 Mar 2011 - 19:24
El hito que desde décadas se ha buscado, la completa independencia de la Justicia sobre el poder político, es cada vez más una realidad alcanzable y que desde mi escaño personalmente, puedo llegar a oler.
El proyecto, que en líneas generales lo aceptamos, presenta una serie de minucias que creemos convenientes de deliberar. Nos sumamos a la queja de Estat Catalá sobre el papel del rey de España en este asunto, manteniendo por decirlo de alguna forma, una ligadura al sometimientode una autoridad que está fuera de la soberanía popular y de la misma sociedad judicial. Además creemos que esta serie de asuntos han de deliberarse de forma cautelar. Vivimos en una España que ha cambiado su parecer respecto a la forma de organizar el Estado, y hay una mayor patente de voluntad republicana. Chocaría la mención del rey en este asunto.
Por otra paarte, creemos justo que sean los electores a cargos aquellos que cursan en la sociedad judicial, pero creemos conveniente ampliar el artículo 3 del proyecto de la siguiente manera con la ampliación siguiente:
Señorías, puesto que el proyecto, aun que empequeñecido, dará un gran paso para nuestra objetivo de justicia independiente, debería ser deliberado y sometido a votación atendiendo a la particularidad de cada uno. Por ello, pedimos a la presidencia y a los portavoces de los grupos parlamentarios, para que votemos el proyecto artículo por artículo, y no todo de golpe.
Gracias.
El proyecto, que en líneas generales lo aceptamos, presenta una serie de minucias que creemos convenientes de deliberar. Nos sumamos a la queja de Estat Catalá sobre el papel del rey de España en este asunto, manteniendo por decirlo de alguna forma, una ligadura al sometimientode una autoridad que está fuera de la soberanía popular y de la misma sociedad judicial. Además creemos que esta serie de asuntos han de deliberarse de forma cautelar. Vivimos en una España que ha cambiado su parecer respecto a la forma de organizar el Estado, y hay una mayor patente de voluntad republicana. Chocaría la mención del rey en este asunto.
Por otra paarte, creemos justo que sean los electores a cargos aquellos que cursan en la sociedad judicial, pero creemos conveniente ampliar el artículo 3 del proyecto de la siguiente manera con la ampliación siguiente:
Art. 3.- "(...) entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión."
Señorías, puesto que el proyecto, aun que empequeñecido, dará un gran paso para nuestra objetivo de justicia independiente, debería ser deliberado y sometido a votación atendiendo a la particularidad de cada uno. Por ello, pedimos a la presidencia y a los portavoces de los grupos parlamentarios, para que votemos el proyecto artículo por artículo, y no todo de golpe.
Gracias.
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Dom 20 Mar 2011 - 19:37
FDP: Es la primera vez y ha sido por mi culpa, pero de ahora en adelante hasta que yo no de comienzo al debate no se podrá debatir. ¿OK?
- Ragden Arpe
- Cantidad de envíos : 682
Edad : 30
Localización : Catalunya, la meva pàtria estimada
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Dom 20 Mar 2011 - 22:47
FDP: De acuerdo.
Desde Estat Català estamos de acuerdo con la propuesta del PCE.
Desde Estat Català estamos de acuerdo con la propuesta del PCE.
- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Lun 21 Mar 2011 - 0:58
Señor Presidente, señora Ministra de Justicia, Señorías;
Mi primer mensaje es de felicitación al Gobierno. Felicitación por la valentía que supone crear de una vez un sistema judicial idependiente, firmemente democrático y desligado de la acción política del país.
Hace más de dos años, desde la cartera que ahora ocupa la señora Tocino, comenzé un ambicioso proyecto de modernización y mejora del sistema judicial que termina hoy con este proyecto del Gobierno de Aguirre. Digo ambicioso porque nunca antes se había abordado una reforma de este calado, y digo modernización porque desde hace dos años el sistema judicial está completamente informatizado y los juzgados ya no parecen contenedores de papel. Además, también agilicé y ejecuté los nombramientos estancados del Tribunal Constitucional, en consenso con el Poder Judicial. Felicidades, señora Ministra, por culminar hoy este largo camino.
Esta reforma constitucional es un paso fundamental en el proceso de mejora constante que debe adquirir nuestra democracia. La elección del CGPJ y el Tribunal Supremo por los propios componentes de la judicatura española es un avance muy claro en pro de una Justicia más imparcial y en definitiva más justa.
Además, mi grupo parlamentario ve con muy buenos ojos la enmienda planteada por el Partido Comunista. En efecto, la antiguedad es un factor clave que sin ninguna duda mejorará la calidad de estas elecciones judiciales. Votaremos a favor de la misma.
Por último, y para referirme a lo expresado por Estat Català, simplemente decir que estamos de acuerdo en que el Rey, como Jefe del Estado, debe asumir la responsabilidad de nombrar los cargos que se le propongan, lógicamente y como ha venido haciendo la Corona durante nuestra Democracia, sin tomar las decisiones y con el refrendo del Gobierno.
Muchas gracias.
- Diego Pérez Dones
- Cantidad de envíos : 243
Fecha de inscripción : 21/10/2010
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Lun 21 Mar 2011 - 21:41
Diego Pérez, Portavoz del GPM-PCAS
Señorias,
Ya era hora de que se dejase de instrumentar el tercer poder del estado.
Nos ponemos de lado de EC en la no mención del Rey en esta elección y apoyamos la remodelación del articulo 3 propuesta por el PCE.
Señorias,
Ya era hora de que se dejase de instrumentar el tercer poder del estado.
Nos ponemos de lado de EC en la no mención del Rey en esta elección y apoyamos la remodelación del articulo 3 propuesta por el PCE.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Lun 21 Mar 2011 - 23:48
José Bono, portavoz parlamentario socialista
El grupo socialista presenta las siguientes enmiendas:
ENMIENDAS PARCIALES
Artículo 1
Se modifica el artículo 122 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el presidente saliente del CGPJ por un período de cuatro años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; ocho de ellos serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma. El resto será designado por los 8 miembros electos anteriormente.
rtículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los interesados que formen parte de la carrera judicial española y que sean a su vez los más votados pasarán a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
El grupo socialista presenta las siguientes enmiendas:
ENMIENDAS PARCIALES
Artículo 1
Se modifica el artículo 122 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el presidente saliente del CGPJ por un período de cuatro años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; ocho de ellos serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma. El resto será designado por los 8 miembros electos anteriormente.
rtículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los interesados que formen parte de la carrera judicial española y que sean a su vez los más votados pasarán a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Lun 21 Mar 2011 - 23:59
Señor Ministro,
Presentamos la siguientes enmiendas.
FDP mas tarde escribo la explicacion para tales reformas.
Presentamos la siguientes enmiendas.
Articulo 123
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y sera garante del resto de poderes. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3.El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros investidos por un período de cinco años. De éstos, ocho seran elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales y doce serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma.
Articulo 124
2.El presidente del Tribunal Supremo y, por consiguiente, del Consejo General del Poder Judicial será elegido entre los 20 miembros componentes del mismo mediante votación interna.
Artículo 159.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 10 seran electos por ele sufragio de los miembros de la carrera judicial o juristas, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional podran ser separdos o suspendidos de sus cargos por el Congreso.
FDP mas tarde escribo la explicacion para tales reformas.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Jue 24 Mar 2011 - 19:59
César Alarcón escribió:El hito que desde décadas se ha buscado, la completa independencia de la Justicia sobre el poder político, es cada vez más una realidad alcanzable y que desde mi escaño personalmente, puedo llegar a oler.
El proyecto, que en líneas generales lo aceptamos, presenta una serie de minucias que creemos convenientes de deliberar. Nos sumamos a la queja de Estat Catalá sobre el papel del rey de España en este asunto, manteniendo por decirlo de alguna forma, una ligadura al sometimientode una autoridad que está fuera de la soberanía popular y de la misma sociedad judicial. Además creemos que esta serie de asuntos han de deliberarse de forma cautelar. Vivimos en una España que ha cambiado su parecer respecto a la forma de organizar el Estado, y hay una mayor patente de voluntad republicana. Chocaría la mención del rey en este asunto.
Por otra paarte, creemos justo que sean los electores a cargos aquellos que cursan en la sociedad judicial, pero creemos conveniente ampliar el artículo 3 del proyecto de la siguiente manera con la ampliación siguiente:
Art. 3.- "(...) entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión."
Señorías, puesto que el proyecto, aun que empequeñecido, dará un gran paso para nuestra objetivo de justicia independiente, debería ser deliberado y sometido a votación atendiendo a la particularidad de cada uno. Por ello, pedimos a la presidencia y a los portavoces de los grupos parlamentarios, para que votemos el proyecto artículo por artículo, y no todo de golpe.
Gracias.
Isabel Tocino, Ministra de Justicia
Bien, señores comunistas.
Actualmente, frente a cualquier movimiento que pretenda buscar una reforma que cambie la realidad actual, el Rey de España sigue teniendo el poder justo y necesario dentro de la Constitución Española, pareciéndonos por tanto bastante populista afirmar que su figura no deba formar parte de este proyecto por el simple hecho de que haya quienes no estén a favor de la actual forma de organización del Estado. También hay un sentimiento monárquico en España, por lo que debemos actuar en consecuencia a realidades y a nuestra Constitución que dicta que en España hay un rey y se llama Felipe VI, al menos por el momento.
Respecto a la propuesta presentada, no vemos inconveniente en su inclusión y creemos que puede ser positivo aceptar esta sugerencia por parte del Grupo Parlamentario Comunista.
Gracias.
Bien, señores comunistas.
Actualmente, frente a cualquier movimiento que pretenda buscar una reforma que cambie la realidad actual, el Rey de España sigue teniendo el poder justo y necesario dentro de la Constitución Española, pareciéndonos por tanto bastante populista afirmar que su figura no deba formar parte de este proyecto por el simple hecho de que haya quienes no estén a favor de la actual forma de organización del Estado. También hay un sentimiento monárquico en España, por lo que debemos actuar en consecuencia a realidades y a nuestra Constitución que dicta que en España hay un rey y se llama Felipe VI, al menos por el momento.
Respecto a la propuesta presentada, no vemos inconveniente en su inclusión y creemos que puede ser positivo aceptar esta sugerencia por parte del Grupo Parlamentario Comunista.
Gracias.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Jue 24 Mar 2011 - 20:03
Javier Ibarra escribió:José Bono, portavoz parlamentario socialista
El grupo socialista presenta las siguientes enmiendas:
ENMIENDAS PARCIALES
Artículo 1
Se modifica el artículo 122 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el presidente saliente del CGPJ por un período de cuatro años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; ocho de ellos serán elegidos mediante sufragio entre los miembros de la carrera judicial una vez acreditada su pertenencia a la misma. El resto será designado por los 8 miembros electos anteriormente.
rtículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los interesados que formen parte de la carrera judicial española y que sean a su vez los más votados pasarán a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
Isabel Tocino, Ministra de Justicia
Señores socialistas.
Variar el tiempo de vigor de los miembros del CGPJ no supone más que un simple cambio que poco hace por modificar más allá este proyecto. Suponemos que desean modificar la duración, de cuatro a cinco años, por el simple hecho de que les guste más un número que otro. No hay motivo para realizar este cambio, por lo que deberá ser sometido a votación de la Cámara para poder hablar de incluir esta modificación en el proyecto definitivo.
Respecto a la segunda propuesto, les solicito que la vuelvan a redactar y le den un mínimo de sentido para que puede ser comprendida, pues su coherencia y cohesión es inexistente. Expliquen, por favor, por qué motivo consideran necesario estos cambios.
Señores socialistas.
Variar el tiempo de vigor de los miembros del CGPJ no supone más que un simple cambio que poco hace por modificar más allá este proyecto. Suponemos que desean modificar la duración, de cuatro a cinco años, por el simple hecho de que les guste más un número que otro. No hay motivo para realizar este cambio, por lo que deberá ser sometido a votación de la Cámara para poder hablar de incluir esta modificación en el proyecto definitivo.
Respecto a la segunda propuesto, les solicito que la vuelvan a redactar y le den un mínimo de sentido para que puede ser comprendida, pues su coherencia y cohesión es inexistente. Expliquen, por favor, por qué motivo consideran necesario estos cambios.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Jue 24 Mar 2011 - 20:05
Isabel Tocino, Ministra de Justicia
Esperamos la explicación por parte de UPyD y del PSOE acerca de sus reformas presentadas.
Gracias.
Esperamos la explicación por parte de UPyD y del PSOE acerca de sus reformas presentadas.
Gracias.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Jue 24 Mar 2011 - 21:59
La reforma o enmienda que venimos a presnetar tiene un motivo concreto, y es simple, es por el que estamos todos aqui, tener un poder judicial, que no se un mero organo autonomo, sino un verdadero poder independiente. En este sentido, tenemos que dar una reforma contundente para generar este cambio. Asi, En la primera parte, buscamos reconocer la independencia no solo en el CGPJ sino tambien, que este garatnize la independencia del resto de poderes. Algo que no esta bien redactado, y pasamos a enmedarlo.
Dada esta situacion, consideramos que no puede existir, por lo tanto, una "condicionalidad" de esta camara a este organo, que justamente es el que garantizara y defendera la independencia. Lo que decimos es, no podemos concebir que el sistema de eleccion de miembros del CGPJ sea todavia competencia del Congreso, si decimos que buscamos que sea autoquico de este. El actual sistema de la Ley Organica, prevee que si bien, el Congreso "ratifica" o "elige" de una lista consensuada entre jueces, esta intervencion es crucial para componer tal ente. Lo que buscamos, es que pueda existir control parlamentario, pero no eleccion en este. Ergo, pasamos al inciso 3, que propone que 8 miembros sean elegidos entre Jueces y magistrados, mientras que los docce restantes, sean elegidos entre todos los miembros de la carrera judicial. En un futuro, quizas, podriamos avanzar a que sean todos los ciudadanos los que puedan elegir quien los representara en tal y complejo Poder Judicial, pero lo dejamos de esta manera, para intentar la aceptacion general de esta camara.
Por otro lado, el tribunal constitucional. Este organismo, debe ser elegido por los propios miembros de la carrera judicial, no por esta Camara. De nuevo, el principio es no intervenir en su formacion y/o composicion, pero si en su control. Recordemos, que si bien estas reformas dan independencia a un poder, y control a otro, es un echo que ciertas acciones de ambos podria tener un costo politico importante, por lo cual, si bien puede usarse tal o cual accion, esta puede generar un rechazo en la persona, o grupo de personas y en la propia medida.
Articulo 123
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y sera garante de su independencia del resto de poderes. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Dada esta situacion, consideramos que no puede existir, por lo tanto, una "condicionalidad" de esta camara a este organo, que justamente es el que garantizara y defendera la independencia. Lo que decimos es, no podemos concebir que el sistema de eleccion de miembros del CGPJ sea todavia competencia del Congreso, si decimos que buscamos que sea autoquico de este. El actual sistema de la Ley Organica, prevee que si bien, el Congreso "ratifica" o "elige" de una lista consensuada entre jueces, esta intervencion es crucial para componer tal ente. Lo que buscamos, es que pueda existir control parlamentario, pero no eleccion en este. Ergo, pasamos al inciso 3, que propone que 8 miembros sean elegidos entre Jueces y magistrados, mientras que los docce restantes, sean elegidos entre todos los miembros de la carrera judicial. En un futuro, quizas, podriamos avanzar a que sean todos los ciudadanos los que puedan elegir quien los representara en tal y complejo Poder Judicial, pero lo dejamos de esta manera, para intentar la aceptacion general de esta camara.
Por otro lado, el tribunal constitucional. Este organismo, debe ser elegido por los propios miembros de la carrera judicial, no por esta Camara. De nuevo, el principio es no intervenir en su formacion y/o composicion, pero si en su control. Recordemos, que si bien estas reformas dan independencia a un poder, y control a otro, es un echo que ciertas acciones de ambos podria tener un costo politico importante, por lo cual, si bien puede usarse tal o cual accion, esta puede generar un rechazo en la persona, o grupo de personas y en la propia medida.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Jue 24 Mar 2011 - 22:12
Portavocia socialista, José Bono:
Señora Tocino, siempre está igual, en la misma actitud y aptitudes reconocidas como prepotentes y sin sentido. Cuando no les viene bien critican y cuando no, no les gusta y también proceden con una retórica retorcida.
Usted, no es quién para dirimir si la enmienda se vota o no.
Por tanto, esta conversación no tiene maor sentido
Gracias
Artículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los interesados que formen parte de la carrera judicial española y que sean a su vez los más votados pasando a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
Señora Tocino, siempre está igual, en la misma actitud y aptitudes reconocidas como prepotentes y sin sentido. Cuando no les viene bien critican y cuando no, no les gusta y también proceden con una retórica retorcida.
Usted, no es quién para dirimir si la enmienda se vota o no.
Por tanto, esta conversación no tiene maor sentido
Gracias
Artículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los interesados que formen parte de la carrera judicial española y que sean a su vez los más votados pasando a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
- Andrés Arriaga Couto
- Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
Jue 24 Mar 2011 - 23:01
Javier Ibarra escribió:Portavocia socialista, José Bono:
Señora Tocino, siempre está igual, en la misma actitud y aptitudes reconocidas como prepotentes y sin sentido. Cuando no les viene bien critican y cuando no, no les gusta y también proceden con una retórica retorcida.
Usted, no es quién para dirimir si la enmienda se vota o no.
Por tanto, esta conversación no tiene maor sentido
Gracias
Artículo 3
Se modifica el artículo 124 de la Constitución Española, quedando redactado de la siguiente forma:
Podrán ser candidatos a formar parte del CGPJ los interesados que formen parte de la carrera judicial española y que sean a su vez los más votados pasando a ocupar las 8 plazas electas dentro del CGPJ.
Isabel Tocino, Ministra de Justicia
Me hace gracia que hablen de actitudes cuando ustedes cambian un cinco por un cuatro y son incapaces de dar una explicación.
Me hace gracia que hablen de actitudes cuando ustedes cambian un cinco por un cuatro y son incapaces de dar una explicación.
- Contenido patrocinado
Página 1 de 2. • 1, 2
- 5/2019: Reforma constitucional sobre la independencia judicial (Gobierno de España)
- [Gobierno de España] Convocatoria de reuniones sobre la reforma constitucional
- Gobierno de España | Comunicación del RESULTADO DEL REFERÉNDUM sobre la reforma constitucional
- Gobierno de España | Rueda de prensa de Fernández sobre el resultado del referéndum de reforma constitucional
- [Gobierno de España] "El gobierno de España ha convocado una reunión entre el presidente del Gobierno y la líder de la oposición para abordar la reforma constitucional"
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.