- Javier Ibarra
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Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas(PCE)(APLAZADA)RETIRADA POR LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO
Jue 24 Mar 2011 - 22:26
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
- Javier Ibarra
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas(PCE)(APLAZADA)RETIRADA POR LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO
Jue 24 Mar 2011 - 22:29
Roberto Iniesta, abre la sesión.
Tienen los grupos 48 para el deate de la ley. Pueden exponer si lo desean la eposición de la ley.
Cedo la palabra al portavoz del PCE.
Tienen los grupos 48 para el deate de la ley. Pueden exponer si lo desean la eposición de la ley.
Cedo la palabra al portavoz del PCE.
- Alejandro Estrada
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas(PCE)(APLAZADA)RETIRADA POR LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO
Jue 24 Mar 2011 - 22:41
FDP.:
Esta ley esta totalmente copiada.
http://tugobiernas.foroactivo.com/t1771-bolr
Esta ley esta totalmente copiada.
http://tugobiernas.foroactivo.com/t1771-bolr
- César Alarcón
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas(PCE)(APLAZADA)RETIRADA POR LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO
Dom 27 Mar 2011 - 14:33
FDP:
1.- Esta ley fue desestimada por ser copiada hace bastante tiempo, pero no se eliminó de la Junta.
2.- El PCE NO tiene representación en esta Junta, por lo tanto nunca debería haber salido este proyecto.
1.- Esta ley fue desestimada por ser copiada hace bastante tiempo, pero no se eliminó de la Junta.
2.- El PCE NO tiene representación en esta Junta, por lo tanto nunca debería haber salido este proyecto.
- Javier Ibarra
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas(PCE)(APLAZADA)RETIRADA POR LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO
Dom 27 Mar 2011 - 22:51
Roberto Iniesta, Presidente de la Asamblea de Extremadura;
La Presidencia habiendo realizado las diferentes averiguaciones y el uso de los servicios jurídicos retira el proyecto del PCE.
Se levanta la sesión.
La Presidencia habiendo realizado las diferentes averiguaciones y el uso de los servicios jurídicos retira el proyecto del PCE.
Se levanta la sesión.
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