- Gianfranco Molina
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Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
Sáb 2 Oct 2010 - 14:28
Presidente (Javier Castillo?)
Antxon Solabarrieta
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
Antxon Solabarrieta
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
- Gianfranco Molina
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
Sáb 2 Oct 2010 - 14:28
Javier CASTILLO
Tenéis 24 horas para el debate
Tenéis 24 horas para el debate
- Jokin Erkizia
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
Sáb 2 Oct 2010 - 20:57
soberana tonteria, como el resto de los planes del PP, la red de bibliotecas vascas es de las mejores y mas extensa.
- Gianfranco Molina
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
Vie 8 Oct 2010 - 17:45
Jokin Erkizia escribió:soberana tonteria, como el resto de los planes del PP, la red de bibliotecas vascas es de las mejores y mas extensa.
Javier Castillo
se procede a la votación, señor Erkizia le invito a moderar su lenguaje barriobajero, teneis 24 horas
fdp. esta ley no es del pp que yo sepa, asi que calla y sigue
- Nicolas Urrutia
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
Sáb 9 Oct 2010 - 23:13
Si el PCE no nos la explica, no podemos hacer más que abstenernos.
El Grupo Socialista, con 17 escaños, se abstiene.
Talde Sozialista, 17 jarlekuekin, abstenitzen da.
El Grupo Socialista, con 17 escaños, se abstiene.
Talde Sozialista, 17 jarlekuekin, abstenitzen da.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
Miér 10 Nov 2010 - 19:28
FDP alguien cierra la votacion?
- D-V Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas (PCE)
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