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Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Mar 25 Ene 2011 - 16:48
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.
A tener en cuenta que la Junta de Extremadura posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
José Plasencia
GPCDI Asamblea de Extremadura
A tener en cuenta que la Junta de Extremadura posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
José Plasencia
GPCDI Asamblea de Extremadura
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Mar 25 Ene 2011 - 16:49
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Tiene la palabra la Presidenta de la Comunidad, Dorotea Pesch.
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Re: Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Mar 25 Ene 2011 - 16:53
Dorotea Pesch Presidenta de la Junta de Extremadura
Muchas gracias señor Iniesta.
Este gobierno no ceja en su empeño de defender a los consumidores ante posibles irregularidades y posibles malos funcionamientos del servicio.
Estamos abiertos al debate. Gracias.
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Mar 25 Ene 2011 - 16:55
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Gracias Señora Pesch.
Se procede al turno de debate. Disponen de 48 horas para llevarlo a cabo.
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Re: Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Jue 27 Ene 2011 - 16:11
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Se cierra el turno de debate.
Se procede a las votaciones. Disponen de 48 horas.
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Jue 27 Ene 2011 - 16:12
José Plasencia
El GPCDI (31) Vota A FAVOR
El GPCDI (31) Vota A FAVOR
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Re: Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Vie 28 Ene 2011 - 1:25
Axel Katz
El Grupo Parlamentario UPyD vota ABSTENCION.
El Grupo Parlamentario UPyD vota ABSTENCION.
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura (CDI)
Lun 31 Ene 2011 - 23:22
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Se cierra el turno de debate.
La ley queda aprobada. Se procede a su publicación en el BOEX.
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