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Real Decreto 09/2018 por el cual se declara el Estado de Alarma en Ceuta y Melilla (Gobierno de España) Empty Real Decreto 09/2018 por el cual se declara el Estado de Alarma en Ceuta y Melilla (Gobierno de España)

Lun 17 Ene 2011 - 23:12
Real Decreto 09/2018 por el cual se declara el Estado de Alarma en Ceuta y Melilla (Gobierno de España) Gobiernopresidencia

REAL DECRETO O9/2018 POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN CEUTA Y MELILLA

Exposición de Motivos
En función de las recientes disposiciones de defensa y seguridad nacional, ante la creciente amenaza bélica de Marruecos, y con el objeto de garantizar la situación de abastecimiento de bienes y productos, la continuidad de los servicios públicos esenciales y el orden y la paz interna ante la alteración de la normalidad vigente, el Gobierno de España en uso de las facultaddes que otorga el artículo 116 de la Constitución Española, dispone:

DISPOSICIÓN ÚNICA

Queda declarado el Estado de Alarma en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en la Ciudad Autónoma de Melilla.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. El Estado de Alarma tendrá un plazo máximo de quince días, debiendo contar con la aprobación del Congreso en caso de necesaria prórroga.
2. En función del artículo 116, en los territorios de Ceuta y Melilla:
a) Queda limitada la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados por las Fuerzas Armadas segun los protocolos de seguridad decretados.
b) Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad bajo órden directa de las primeras pueden efectuar las requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad bajo órden directa de las primeras pueden intervenir y ocupar transitoriamente todas aquellas explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, que sean requeridos para protocolos de seguridad.
d) Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad bajo órden directa de las primeras pueden limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de bienes considerados de primera necesidad, de acuerdo a la situación acaecida.
e) Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad bajo órden directa de las primeras pueden impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dado en Madrid, a 30 de Septiembre de 2018.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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