- AdministradorRoberto
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TC. Recurso de inconstitucionalidad, "Derogación de Ley de Libertad Religiosa"
Vie 7 Ene 2011 - 20:57
Maximiliano Salas escribió:Desde La Presidencia de la Comunidad Autonoma de Madrid, Don Mario Conde, Presidente de la Ciudad, con DNI xxxyyyxxx, y en representacion del Gobierno, Maximliano Salas, presento la denuncia de presunta inconstitucionalidad, de la Presente Ley, debatida y votada en el Congreso de Diputados. Pido la suspencion Cautelar de la misma, hasta dictar sentencia.
Exposicion
Que la presente se debatio en el Congreso de los diputados siendo tramitada como ley Ordinaria. Que la misma votacion no conto con los miembros suficientes que establece la Constitucion en el articulo 79.1, sobre "Acuerdos de las camaras". Que la Ley fue aprobada y publicada en el BOE sin contar con este requisito.
DEROGACIÓN DE LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
DISPOSICIÓN GENERAL
Queda derogada la Ley de Libertad Religiosa.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
El Congreso de los Diputados instado de ser necesario por el Gobierno de España, efectuará la redacción de una nueva Ley integral, representativa de todos los ciudadanos españoles, y protegiendo la libertad individual y la cultura elegida y adoptada por los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La derogación entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial
Pruebas.
Prueba A
Por Lo tanto, Solicitamos su estudio y su suspencion cautelar hasta dictar sentencia, debido a su inmediata aplicacion, ya que puede vulnerar el derecho de los distintos organos y ciudadanos, siendo este su objetivo.
FDP: WTF?? ¿Cómo que Presidente de la Ciudad?
- AdministradorRoberto
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Re: TC. Recurso de inconstitucionalidad, "Derogación de Ley de Libertad Religiosa"
Vie 7 Ene 2011 - 20:57
La acusación tiene 48 horas para hablar y mostrar más pruebas si lo desea.
- Maximiliano Salas
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Re: TC. Recurso de inconstitucionalidad, "Derogación de Ley de Libertad Religiosa"
Sáb 8 Ene 2011 - 2:58
Sus Señorias del Tribunal Constitucional
Tenemos aqui, una Ley, que no conto con el quorum suficiente que se establece en el articulo 79.1 donde aclara que la votacion de un acuerdo, en este caso esta Ley, necesitaba como primera instancia, mas del 50% de la cantidad de los miembros de una camara, esto es, mas de 175. Este numero, no existio efectivamente, ya que solo los diputados populares se hayaban en el pleno, y suman 169 diputados. Si tomamos como base para la cantidad de diputados, las reciente ilegalizacion del BNG, nos harian un total de mas de 170 diputados. Sus Señorias, en ningun caso existio tal quorum, por lo que no pudo existir tal acuerdo.
Quisiera enfatizar la Prueba A que es el voto emitido por la totalidad de los presentes. No existio en nignun caso otro diputado para que votara, de ningun otro grupo.
El quorum, como ya saben, y se dieron caso similares en Jurisprudencia de este mismo tribunal, donde los propios defensores reonocian la falta de quorum, y en ese tiempo, fue una falta a la democracia y a las leyes. En este caso, me temo que volvio a suceder.
Reiteramos nuestro pedido para la suspension, mediante medida cautelar, de la Ley, ya que tiene efectos inmediatos sobre los derechos individuales de las personas ahora.
FDP pense que se iba a llamar a la defensa, en fin.
Sobre lo otro, antes teniamos la Ciudad de Melilla, ahora es Madrid, cambia muchas cosas.
Tenemos aqui, una Ley, que no conto con el quorum suficiente que se establece en el articulo 79.1 donde aclara que la votacion de un acuerdo, en este caso esta Ley, necesitaba como primera instancia, mas del 50% de la cantidad de los miembros de una camara, esto es, mas de 175. Este numero, no existio efectivamente, ya que solo los diputados populares se hayaban en el pleno, y suman 169 diputados. Si tomamos como base para la cantidad de diputados, las reciente ilegalizacion del BNG, nos harian un total de mas de 170 diputados. Sus Señorias, en ningun caso existio tal quorum, por lo que no pudo existir tal acuerdo.
Quisiera enfatizar la Prueba A que es el voto emitido por la totalidad de los presentes. No existio en nignun caso otro diputado para que votara, de ningun otro grupo.
El quorum, como ya saben, y se dieron caso similares en Jurisprudencia de este mismo tribunal, donde los propios defensores reonocian la falta de quorum, y en ese tiempo, fue una falta a la democracia y a las leyes. En este caso, me temo que volvio a suceder.
Reiteramos nuestro pedido para la suspension, mediante medida cautelar, de la Ley, ya que tiene efectos inmediatos sobre los derechos individuales de las personas ahora.
FDP pense que se iba a llamar a la defensa, en fin.
Sobre lo otro, antes teniamos la Ciudad de Melilla, ahora es Madrid, cambia muchas cosas.
- AdministradorRoberto
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Re: TC. Recurso de inconstitucionalidad, "Derogación de Ley de Libertad Religiosa"
Sáb 8 Ene 2011 - 16:49
De acuerdo, tiene la palabra la parte acusada.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: TC. Recurso de inconstitucionalidad, "Derogación de Ley de Libertad Religiosa"
Sáb 8 Ene 2011 - 17:08
Alfredo Martínez de Arengosa, representante del Gobierno de España
Señoría, pedimos la anulación de este proceso por falta de pruebas y por falacias de exposición.
La Constitución es clara y la única forma de dejar sin quorum una sesión es que la misma no pueda ser convocada, es decir, sino puede ser constituída. Para que una sesión en el Congreso sea válida, se necesita la mayoría absoluta de los miembros. En el debate de esa proposición de Ley, la sesión pudo ser constituída como pueden observar en los registros parlamentarios.
Ahora bien, a la hora de votar, a menos que los Grupos Parlamentarios especifiquen explícitamente que se retiran del hemiciclo, se entenderá como no emisión de voto, pero si están presentes pues en ningun momento habían dicho lo contrario, estaban allí sentados sin emitir el voto.
Por tanto, esa ley fue tratada en quórum y en votación se sigue el reglamento.
Muchas gracias.
Señoría, pedimos la anulación de este proceso por falta de pruebas y por falacias de exposición.
La Constitución es clara y la única forma de dejar sin quorum una sesión es que la misma no pueda ser convocada, es decir, sino puede ser constituída. Para que una sesión en el Congreso sea válida, se necesita la mayoría absoluta de los miembros. En el debate de esa proposición de Ley, la sesión pudo ser constituída como pueden observar en los registros parlamentarios.
Ahora bien, a la hora de votar, a menos que los Grupos Parlamentarios especifiquen explícitamente que se retiran del hemiciclo, se entenderá como no emisión de voto, pero si están presentes pues en ningun momento habían dicho lo contrario, estaban allí sentados sin emitir el voto.
Por tanto, esa ley fue tratada en quórum y en votación se sigue el reglamento.
Muchas gracias.
- AdministradorRoberto
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Re: TC. Recurso de inconstitucionalidad, "Derogación de Ley de Libertad Religiosa"
Sáb 8 Ene 2011 - 17:53
En breves recibirán la sentencia.
- AdministradorRoberto
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Re: TC. Recurso de inconstitucionalidad, "Derogación de Ley de Libertad Religiosa"
Sáb 8 Ene 2011 - 18:03
Este Tribunal Constitucional declara lo siguiente:
FALLO (SENTENCIA)
_________________________________________________________________________________________
De acuerdo con la Constitución y lo fijado en artículo 79.1, este tribunal declara inconstitucional la Derogación de la Ley de Libertad Religiosa. por el incumplimiento del antes citado artículo.
Recordamos al gobierno que este puede hacer uso de sus facultades usando el instrumento del Real Decreto Ley tal y como hizo el pasado gobierno socialista con la ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Además quisiera hacer una recomendación al gobierno sobre este caso del quorum y es que trate de buscar fórmulas para que esto no vuelva a suceder y no se pervierte de nuevo el orden constitucional.
Por tanto declaro este Tribunal Constitucional, da el caso por cerrado, y decide la anulación de la tan citada ley.
Esta sentencia, será efectiva, desde su publicación, inmediata, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
FALLO (SENTENCIA)
_________________________________________________________________________________________
De acuerdo con la Constitución y lo fijado en artículo 79.1, este tribunal declara inconstitucional la Derogación de la Ley de Libertad Religiosa. por el incumplimiento del antes citado artículo.
Recordamos al gobierno que este puede hacer uso de sus facultades usando el instrumento del Real Decreto Ley tal y como hizo el pasado gobierno socialista con la ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Además quisiera hacer una recomendación al gobierno sobre este caso del quorum y es que trate de buscar fórmulas para que esto no vuelva a suceder y no se pervierte de nuevo el orden constitucional.
Por tanto declaro este Tribunal Constitucional, da el caso por cerrado, y decide la anulación de la tan citada ley.
Esta sentencia, será efectiva, desde su publicación, inmediata, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
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