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Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)
Vie 24 Dic 2010 - 13:33
LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD
Exposición de Motivos.
España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.
TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.
Artículo 1. Concepto.
1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:
- Recibir alimentos.
- Llevar a cabo actividades de higiene personal.
- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.
- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.
- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.
Artículo 2. Creación.
1. Se creará un CNB:
- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.
- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.
Artículo 3. Gestión.
1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:
- 6 serán empleados públicos del Estado.
- 1 será un representante de la comunidad autónoma.
- 1 será representante del ayuntamiento.
2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.
3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.
TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.
Artículo 4. Concepto.
1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.
Artículo 5. Cuantía.
1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.
2. Se añadirán 100 euros:
- Por cada hijo menor de 16 años.
- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.
3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.
Artículo 6. Titulares de la prestación.
1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:
- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.
- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.
- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.
2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.
TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.
Artículo 7. Estadísticas.
1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.
2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.
Disposiciones Finales.
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Re: Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)
Vie 24 Dic 2010 - 13:34
Regina Otaola
Los GGPP tienen 48 hs para emitir su voto.
- César Alarcón
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Re: Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)
Vie 24 Dic 2010 - 13:49
Francisco Allende
El Grupo Parlamentario Comunista (5) vota A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Comunista (5) vota A FAVOR.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)
Vie 24 Dic 2010 - 20:15
MS
El Grupo Parlamentario UPyD con 29 diputados vota ABTENCIO en esta.
El Grupo Parlamentario UPyD con 29 diputados vota ABTENCIO en esta.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)
Dom 26 Dic 2010 - 15:12
Montserrat Nebrera
El Grupo Parlamentario Popular (169) vota EN CONTRA
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)
Dom 26 Dic 2010 - 15:13
Regina Otaola
Tras las 72 hs a partir del comienzo de votación, finaliza la misma. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 203
VOTOS NO EMITIDOS: 147
A FAVOR: 5
EN CONTRA: 169
ABTENCIONES: 29
La proposición queda RECHAZADA
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