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Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC) Empty Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)

Dom 19 Dic 2010 - 15:16
LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD

Exposición de Motivos.

España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.

TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.

Artículo 1. Concepto.

1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:

- Recibir alimentos.

- Llevar a cabo actividades de higiene personal.

- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.

- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.

- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.

Artículo 2. Creación.

1. Se creará un CNB:

- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.

- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.

Artículo 3. Gestión.

1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:

- 6 serán empleados públicos del Estado.

- 1 será un representante de la comunidad autónoma.

- 1 será representante del ayuntamiento.

2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.

3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.

TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.

Artículo 4. Concepto.

1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.

Artículo 5. Cuantía.

1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.

2. Se añadirán 100 euros:

- Por cada hijo menor de 16 años.

- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.

3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.

Artículo 6. Titulares de la prestación.

1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:

- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.

- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.

- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.

2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.

TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.

Artículo 7. Estadísticas.

1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.

2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.

Disposiciones Finales.

La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Última edición por Esteban Rodríguez Ocampo el Dom 19 Dic 2010 - 15:18, editado 1 vez
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Dom 19 Dic 2010 - 15:18
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Regina Otaola

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Comunista, Don Francisco Allende.
César Alarcón
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Dom 19 Dic 2010 - 15:27
Francisco Allende


Gracias señora Presidenta, señorías,

Presentamos este proyecto como lucha contra ese llamado "deficit social". Agradecemos a las organizaciones no gubernamentales, su colaboración dando las necesidades básicas que ciudadanos por debajo del umbral de la pobreza necesitan.

Pero no olvidemos, que nuestro Estado, es un Estado Social. Debemos garantizar todas las necesidades mínimas básicas para todos los ciudadanos. Si algunos recuerdan la pirámide de Maslow, las necesidades fisiológicas y de seguridad, deben de estar protegidas por el Estado.

Esta Ley garantizará reducir el umbral de la pobreza, la ayuda del Estado a los necesidados y más desfavorecidos, y a la lucha contra la exclusión social, la delincuencia y las malas formas. Por ello pedimos el voto favorable de cuantos grupos parlamentarios están presentes en ésta Cámara.

Gracias.
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Dom 19 Dic 2010 - 15:29
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Regina Otaola

Se abre el debate.
Ragden Arpe
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Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC) Empty Re: Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC)

Dom 19 Dic 2010 - 16:49
Sra Presidenta, sr Allende,

Por fin una iniciativa que valga la pena. Hemos visto desde el estallido de la crisis económica de 2008 que, en España, las famílias más humildes son las que salen peor paradas. Aunque yo añadiría la posibilidad de formar educativamente a los que requieran la asistencia de un CNB para que puedan salir de su situación por su propio pie. Por supuesto, la formación sería gratuita, pero considero que, si alguien que está en una situación de precariedad recibe la educación necesaria y un poco de apoyo para encontrar trabajo podría salir de su situación más facilmente.

Gracias.
César Alarcón
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Dom 19 Dic 2010 - 16:52
Francisco Allende

Sr. Arpe,

Sepa que estamos muy conformes con lo que proponen. Así que les animo a presentar una enmienda parcial para introducir dicha posibilidad de formar educativamente.
Ragden Arpe
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Dom 19 Dic 2010 - 17:24
El GP Catalanista presenta una ENMIENDA PARCIAL

LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD


Exposición de Motivos.

España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.

TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.

Artículo 1. Concepto.

1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:

- Recibir alimentos.

- Llevar a cabo actividades de higiene personal.

- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.

- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.

- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.

Artículo 2. Creación.

1. Se creará un CNB:

- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.

- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.

Artículo 3. Gestión.

1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:

- 6 serán empleados públicos del Estado.

- 1 será un representante de la comunidad autónoma.

- 1 será representante del ayuntamiento.

2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.

3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.

TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.

Artículo 4. Concepto.

1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.

Artículo 5. Cuantía.

1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.

2. Se añadirán 100 euros:

- Por cada hijo menor de 16 años.

- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.

3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.

Artículo 6. Titulares de la prestación.

1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:

- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.

- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.

- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.

2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.

TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.

Artículo 7. Estadísticas.

1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.

2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.

TÍTULO IV: FORMACIÓN DE LOS MÁS NECESITADOS.

Artículo 8: Formación.

1. Los CNB deberán ofrecer un servicio de formación profesional a todo aquél que solicite su ayuda.

2. La formación será obligatoria con tal de asegurarse de que el solicitante pueda tener un futuro digno asegurado.

3. La formación contemplará la ESO en caso de que el solicitante no la tenga y un programa de Ciclos Formativos de Grado Medio en la especialidad que el solicitante quiera formarse.

Artículo 9: Costos de la formación.

1. La formación será completamente gratuita desde su inicio hasta el final para el solicitante.

Título V: Búsqueda de trabajo.

Artículo 10: Trabajo.

1. El CNB buscará un puesto de trabajo con unas condiciones mínimas (salario, tiempo, condiciones laborales) al solicitante que obtenga el CFGM.

2. En caso de no haber puesto de trabajo, el CNB podrá contratar al solicitante que obtenga el CFGM en caso de necesidad.


Disposiciones Finales.

La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
César Alarcón
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Dom 19 Dic 2010 - 19:08
Francisco Allende

Señora Presidenta,

Aceptamos la enmienda parcial presentada por el Grupo parlamentario Catalanista, la cual la inlcuimos en el proyecto.
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Mar 21 Dic 2010 - 1:34
Ley de Emergencia social y ayuda a personas en situación de extrema necesidad (GPC) Shimgpeque
Montserrat Nebrera

Señora presidenta,
Señorías,

Esto no es lo que España necesita. Esto es una política más de subsidio al subsidio. Desde el Gobierno hemos dado el combate firme a la pobreza y a la exclusión, y el éxito es manifiesto. Y lo hemos realizado sin declarar la emergencia social, y teníamos razones para hacerlo tras el desastre de Mercader en el Ministerio de Políticas Sociales. Solucionamos y estamos solucionando este flagelo con políticas inteligentes, racionales y reformistas, con políticas de fomento a la creación empresarial, a la generación de empleo, al desarrollo de las inversiones financieras y productivas.

Este tipo de medidas han fracasado y han empeorado en el mediano plazo las crisis estructurales que España tenía y que a día de hoy hemos superado.

Muchas gracias.
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Miér 22 Dic 2010 - 1:41
Fernando Abril Martorell


Señora Presidente, Señorias,

Sere breve porque la situacion asi lo amerita. No existe lo que se llama aqui "deficit social", es un error de termino, lo que si existe es una situacion suficientemente grave con la imposicion de un impuesto al casi 20% para todos los sectores que tienen algun ingreso. Esto si es inaceptable, pero no se soluciona de esta manera, sino mas bien con el propio instrumento clave del sistema.

Y es que, señorias, la DMP, es y sera un instrumento que dara mas derechos, y establecera un antes y un despues en la economia en general. Sabemos que tiene fecha de implementacion y hacemos un llamado formal a incluir en esta regulacion de la Devolucion Minima Proporcional y no excluir, aun a los sectores de extrema pobreza que no puedan por razon alguna, estar en la IUR, porque sera sinonimo de igualdad y a la vez libertad de accion a estos ciudadanos. Sera un propulsor de la dignidad humana, como ultimo objetivo.

Es entonces, este el eje transversal por el cual el resto de medidas que intente generar un Estado de bienestar, deberan girar y no ir pararlelamente, porque generaria un gasto mayor y no cubriria en su totalidad a sus propios objetivos. De este modo, nos abstendremos en esta medida.
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Vie 24 Dic 2010 - 13:32
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Regina Otaola

Finaliza el debate.
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