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Héctor Fernández.
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Proyecto de supresión de la morosidad a las PYMES por parte de los órganos administrativos (GOBIERNO) Empty Proyecto de supresión de la morosidad a las PYMES por parte de los órganos administrativos (GOBIERNO)

Jue 7 Oct 2010 - 22:53
Proyecto de supresión de la morosidad a las PYMES por parte de los órganos administrativos (GOBIERNO)


Preámbulo

La morosidad es una práctica que lamentablemente también es practicada por la administración pública.

Las pequeñas y medianas empresas son precisamente las que se ven más afectadas por la morosidad administrativa. La administración y los poderes públicos no deben imponer rígidas condiciones y cumplimientos de normas y sanciones a los ciudadanos si ellas mismas no cumplen, y tampoco pueden contribuir a la catástrofe económica de quienes generan realmente el empleo y crecimiento económico en este país.

Título 1. De los rasgos generales

Artículo 1.- Este proyecto afecta a la administración local, autonómica y estatal de nuestro país por un lado y a las pequeñas y medianas empresas por el otro.

Artículo 2.- Los plazos, términos y cantidades fijados por este proyecto son de obligado cumplimiento por las partes y jamás puede ser aceptada una modificación de lo establecido de forma unilateral, solo por acuerdo entre las dos partes.

Título 2. De la administración

Artículo 4.- Cuando el Gobierno de una Comunidad, Cuidad o de nuestro país adquiera productos o servicios de una pequeña o mediana empresa este deberá pagar en un plazo máximo de 65 días.

Artículo 5.- Si el Gobierno de una Comunidad, Cuidad o de nuestro país no efectúa el pago dentro del plazo deberá abonar un interés del 5% sobre la cantidad a pagar tras la fecha de vencimiento hasta un plazo de 60 días después.

Artículo 6.- Si expirados los 125 días establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley aún no se ha efectuado el pago el interés subirá hasta el 7% y el Gobierno de la Comunidad, Cuidad o de nuestro país tendrá 60 días más para efectuar el pago. En caso de que pasado este tiempo aún no haya pagado lo que debe se le aplicará un recargo extra del 2% cada mes.

Artículo 7.- El límite de recargo por impagos imponible a la administración es del 20%.

Título 3. De los Mecanismos de supervisión y control de la ley

Artículo 8.- Se crea una comisión parlamentaria que se reunirá cada dos meses para supervisar si el Gobierno autonómico, estatal o de una urbe cumple con lo establecido por la ley.

Artículo 9.- Se publicará cada tres meses una lista de los ayuntamientos de toda España caracterizados por su rapidez en pagar a las pequeñas y medianas empresas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
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