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Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Sáb 18 Sep 2010 - 14:41
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de las Islas Baleares.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de las Islas Baleares.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Sáb 18 Sep 2010 - 14:42
Hay 48 h. para el debate.
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Sáb 18 Sep 2010 - 14:42
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
- Roberto Solbes
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Sáb 18 Sep 2010 - 14:46
Portavoz del PSOE
Antes que ésta se deben debatir otras propuestas que están detrás de esta.
Antes que ésta se deben debatir otras propuestas que están detrás de esta.
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Lun 20 Sep 2010 - 16:22
Hay 48 h. para la votación.
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Lun 20 Sep 2010 - 16:23
El GPP (30) votos, A FAVOR.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Lun 20 Sep 2010 - 22:01
Jorge del Rio
El MSR (3) vota A FAVOR
El MSR (3) vota A FAVOR
- Sergio Ocaña
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Lun 20 Sep 2010 - 23:13
Portavoz UPyD
El grupo parlamentario Unión, Progreso y Democracia, con sus 6 escaños, SE ABSTIENE
El grupo parlamentario Unión, Progreso y Democracia, con sus 6 escaños, SE ABSTIENE
- Roberto Solbes
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Mar 21 Sep 2010 - 15:46
Portavoz PSIB
CDI con 19 ABSTENCIÓN.
CDI con 19 ABSTENCIÓN.
- MANUEL ALDEANO
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Re: Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
Jue 23 Sep 2010 - 19:37
Finaliza la votación. Resultados:
La proposición queda APROBADA. Se levanta la sesión.
La proposición queda APROBADA. Se levanta la sesión.
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- Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)//DEBATE//VOTACIÓN//FINALIZADO
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