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Héctor Fernández.
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DEBATE/VOTACIÓN//LEY DE BOLSA PÚBLICA DE TIERRAS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-LA MANCHA (PCE) Empty DEBATE/VOTACIÓN//LEY DE BOLSA PÚBLICA DE TIERRAS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-LA MANCHA (PCE)

Vie 3 Sep 2010 - 14:20
Sánchez Romero
DEBATE/VOTACIÓN//LEY DE BOLSA PÚBLICA DE TIERRAS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-LA MANCHA (PCE) 250_0_schwarzenegger-deficit

Bien, esta es la ley presentada por el PCE, la cual empezaremos a debatir ahora mismo, pero antes, el PCE hará una intervención aclaratoria y expositiva de la ley presentada, (tienen 48 horas)

LEY DE BOLSA PÚBLICA DE TIERRAS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-LA MANCHA

TÍTULO I: CALIFICACIÓN

Artículo 1
Se autoriza a la Consejería de Agricultura para emitir el informe denominado “Informe de Estado de Tierras” (IET) en coherencia con lo dispuesto por los demás artículos de la presente ley.

Artículo 2
El IET establecerá una clasificación, basándose en los criterios técnicos que disponga la Consejería de Agricultura por convenientes, de todas las fincas libres de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de una extensión mayor de 50 hectáreas y que se hallen en zona rústica según es catastro de su municipio; utilizando para tal clasificación el criterio siguiente:

Tipo A: Para las fincas de uso agrícola. Tendrán las siguientes calificaciones:
A.1. Aceptablemente explotada
A.2. Mal explotada.
A.3. Manifiestamente mal explotada; tan mal que pone en riesgo y compromete la futura fertilidad del suelo

Tipo B: Para las fincas de uso no agrícola.
B.1. Para las positivas o indiferentes medioambientalmente.
B.2. Para las manifiestamente negativas para el Medio Ambiente.

Tipo C: Para las fincas sin uso alguno/en desuso. Tendrán las siguientes calificaciones.
C.1. Para las de desuso justificable por alguna razón natural o de cualquier otra índole justificable legalmente.
C.2. Para las de desuso injustificable y que deben tener un uso no-agrícola.
C.3. Para las de desuso injustificable y que puedan tener un uso agrícola.
C.4. Para las de desuso justificable pero que podrían poseer uso agrícola y que no esté en riesgo la futura fertilidad del suelo a consecuencia del desuso.

TÍTULO II: PROGRAMA BOLSA PÚBLICA DE TIERRAS AGRÍCOLAS.

----------Capítulo I: Transferencia de tierras al programa.

Artículo 3
1. Se constituye el Programa “Bolsa Pública de Tierras Agrícolas”, que dispondrá de las tierras que se le asignen en función de los artículos siguientes. Su financiación será autonómica. Este programa estará dirigido por la Consejería de Agricultura.
2. Las fincas incluídas dentro del programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas serán comercializadas de forma exclusiva por la Consejería de Agricultura.

Artículo 4
Las fincas que reciban calificación A.3, B.2 y C.3. serán consideradas “expropiables” en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A tal efecto, las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca y Guadalajara, serán informadas de las fincas expropiables dentro de su jurisdicción; siendo instadas a tomar una decisión sobre su expropiación automática o no. En caso de que la finca sí sea expropiada, el propietario deberá asumir los costes de reparación medioambiental de su finca y, en su caso, de los daños hechos al entorno.
Tendrán la opción de transferir las tierras agrícolas que deseen al programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá por tanto realizar ninguna expropiación de forma directa.

Artículo 5
1. Las fincas que reciban calificación A.1 y A.2 y C.4 serán consideradas “de comercialización preferente” en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sus propietarios podrán transferir la tierra al Programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas.
2. El INACAM informará a todos los propietarios de fincas de comercialización preferente de que su finca posee esa condición y se les instará a venderla mediante el programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas.

Artículo 6
La Consejería de Agricultura deberá vender las tierras, para lo cual contará con las siguientes opciones que elegirá de forma individual en aplicación de los criterios que considere:
-Reparto Individual de las Tierras, en coherencia con lo dispuesto por la Sección I del Capítulo II del presente Título.
-Constitución de Cooperativas Agrícolas, en coherencia con lo dispuesto por la Sección II del Capítulo II del presente Título. Esta opción sólo será aplicable en el caso de que la finca disponible sea mayor de 120 hectáreas.
Se hará una excepción en el caso de que existan varias fincas disponibles para su uso en el programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas que sean limítrofes y sumen más de 120 Hectáreas de terreno, siempre y cuando el IARA apruebe la unión de las parcelas.

----------Capítulo II: Redistribución de tierras.

--------------------Sección I: Del reparto individual de tierras.

Artículo 7
La finca será puesta a disposición del programa de la Bolsa Pública de Tierras Agrícolas; esta será dividida en parcelas de los siguientes tamaños:
-Para las zonas de regadío: entre 7 y 10 hectáreas
-Para las zonas de secano: entre 15 y 20 hectáreas.

Artículo 8
La finca será puesta a la venta bajo las siguientes condiciones.
1. El precio lo fija el vendedor en el caso de las fincas de comercialización preferente y la Consejería de Agricultura en el caso de las expropiables.
2. Sólo tendrán derecho a la compra de la finca quienes sean receptores de las ayudas del Plan de Fomento del Empleo Agrario (PFEA).
Habrá preferencia, en primer lugar, por los receptores del PFEA del municipio, luego los de la provincia y finalmente los de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Entre los receptores del PFEA de igual preferencia, las fincas serán concedidas por sorteo.
3. El comprador o compradores disponen de un plazo de 36 meses para el pago del valor de su finca al vendedor así como para la renuncia a las ayudas del PFEA.

-------------------Sección II: De la Constitución de Cooperativas Agrarias.

Artículo 9
Los criterios de comercialización fijados por el artículo 8 de la presente Ley serán aplicables también a la cooperativización.

Artículo 10
La finca será vendida a un máximo de un propietario individual o familia por cada 15 hectáreas de terreno en el caso de las tierras de secano y de 7 en las de regadío.
La propiedad de la tierra será compartido entre todos sus propietarios y el laboreo de la misma será también responsabilidad de todos los propietarios.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Disposición Adicional Primera.
La situación en zona rústica a la que se refiere el artículo 2 de la Presente Ley se refiere a la clasificación como tal por el Ayuntamiento en el que esté el terreno en la fecha de aprobación de la presente ley, a efectos de evitar favoritismos y manipulaciones del catastro.

Disposición Adicional Segunda.
Los IET serán emitidos para todas las fincas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplen los requisitos que establece la presente ley. El plazo para haber hecho todos los informes caduca el 31 de Diciembre de 2015.

Disposición Adicional Tercera.
En el plazo de un año la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá una línea de crédito para ayudar a los pequeños compradores de tierras del Capítulo II Título II de la presente Ley.

Disposición Adicional Cuarta.
Las nuevas parcelas que se constituyan en aplicación del la Sección I del Capítulo II del Título II de la presente Ley deberán poseer conexión por carretera o camino un año después de su constitución.

Disposición Final Primera.
El plazo de aplicación de los artículos 7 y 10 será de seis meses desde la expropiación, cuando esta ocurriere.

Disposición Final Segunda
Las fincas otorgadas por el programa de la Bolsa Pública de Tierras de Castilla-La Mancha según el capítulo II del Título II estarán sujetas a revisión del IET durante un período de veinte años tras su venta, aún cuando no cumplan las condiciones del artículo 2 de esta ley, pudiendo ser forzosamente expropiadas por orden de la Diputación Provincial que corresponda y con la aprobación de la Consejería de Agricultura si reciben una calificación que permita la aplicación del Capítulo I del Título II de la presente Ley. En ese caso, el susodicho capítulo tendrá plena vigencia para la tierra involucrada.

Disposición Final Tercera
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOCM
Santiago Mercader
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Vie 3 Sep 2010 - 19:50
Carlos Barreda

No se puede expropiar por expropiar, eso es ilegal.

Además, ustedes por lo visto no se han enterado de nada; hubo una recalificación y recomposición de las tierras al inicio de la legislatura.
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Vie 3 Sep 2010 - 22:13
Sánchez Romero
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Por favor, respeten el turno expositivo del PCE.
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Lun 6 Sep 2010 - 23:34
Sánchez Romero
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Bueno señorías, pues pasemos a la votación.
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Lun 6 Sep 2010 - 23:36
Alicia de Cospedal
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El PP (22) vota EN CONTRA
Maximiliano Salas
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Miér 8 Sep 2010 - 16:41
Carolina Escobar

El Grupo Parlamnetario UPyD vota EN CONTRA.
Santiago Mercader
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Miér 8 Sep 2010 - 19:27
El PSOE vota EN CONTRA
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Miér 8 Sep 2010 - 22:43
Sánchez Romero
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El resultado fina es el siguiente:

A FAVOR: 0
EN CONTRA: 42
ABSTENCIÓN: 0


Queda rechazada, se cierra la sesión.
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