SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 21:21
Mirando por el Parlamento de Extremadura he encontrado esto. Son plagios de medidas del PP que el PSOE ha plagiado en Extremadura. Sobre todo, esto me afecta porque se han plagiado medidas mías entre otras:
Esta es la que el PP presenta:
Y esta es la que desde el PSOE presentaron:
Y esta es la otra medida que ha sido plagiada. La presentada por el PP:
Y esto es lo que desde el PSOE se presenta, ligeramente modificado, pero se ve claro que se han basado en el proyecto antes expuesto:
Esta es la que el PP presenta:
Plan Eólico para La Rioja
Preámbulo
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de La Rioja.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOR, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.015.
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOR.
Y esta es la que desde el PSOE presentaron:
Javier Ibarra escribió:LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA
Preámbulo:
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos extremeños y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 6 parques eólicos será de 95.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Extremadura.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del DOE, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Mayo de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE.
Y esta es la otra medida que ha sido plagiada. La presentada por el PP:
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)
Preámbulo
El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuetsra tierra y nuetsra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en La Rioja.
Título 1. FEALAGATU
Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería y Turismo (Expo FEALAGATU)
Artículo 2.1.- Expo FEALAGATU contará con 205 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 15 y 25 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en alguna ciudad de La Rioja.
Artículo 2.2.- La Expo FEALAGATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 120 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra riojana y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas de la Expo FEALAGATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Nájera, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su alección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 50 ciudades de La Rioja distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Nájera, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 35 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de La Rioja, esta zona será organizada por el Gobierno de La Rioja.
d) Zona de talleres>> Nájera, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGATU.
Título 2. Concursos
Artículo 3.- En la Expo FEALAGATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros
Título 3. Fecha y Emplazamiento
Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGATU aerá, todos los años, el último find e semana de Agosto.
Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGATU será Nájera.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Y esto es lo que desde el PSOE se presenta, ligeramente modificado, pero se ve claro que se han basado en el proyecto antes expuesto:
Javier Ibarra escribió:Proposición no de ley.
Semana de la Feria del Medio rural y habitatabilidad del Medio Ganadero, rural y agrícola Extremeños.
Preámbulo
El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuestra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y en Extremadura.
Título 1. FEMERGAEX
Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria del Medio rural, la cual se basa en Agricultura, Ganadería y el medio rural.
Artículo 2.1.- Expo FEMERGAEX contará con 250 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Medio Rural) o por casetas puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 10 y 20 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo.
Artículo 2.2.- La Expo FEMERGAEX estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
A) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación
B) Zona de Exposición de Fauna y Flora
C) Zona de talleres y actividaes propuestas por los organizadores
Título 2. Concursos
Artículo 3.- En FEMERGAEX concurrirán los siguientes concursos
a)Concurso al Mejor producto alimenticio. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
b)Concurso al mejor a la mejor empresa ganadera del año. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
c)Concurso a la mejor innovación tecnológica de medio rural. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
d)Concurso a la mejor cultivo del año. Estará compuesto por 4 jurados expertos.
Premios:
Puesto 1º> 1000 euros
Puesto 2º> 500 euros
Título 3. Fecha y Emplazamiento
Artículo 4.- La Fecha será, todos los años, el segunda semana de FEBRERO.
Artículo 5.- La ciudad sede de la FERIA, será Don Benito, en Badajoz.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOE.
Se derogarán cuantas leyes de rango inferior contradigan la norma.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
- francisco bolivar
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Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 21:43
Tu eres el primero en copiar leyes de una comunidad a otra...q estas contando
Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 21:45
Vamos a ver si lo entiendes... estas son medidas que el PSOE ha presentado en EXTREMADURA siendo del PP. Estos proyectos son del PP y los ha copiado el PSOE, lo cual no se puede hacer. De tu propio partido sí, de otros no.francisco bolivar escribió:Tu eres el primero en copiar leyes de una comunidad a otra...q estas contando
- Andrés Arriaga Couto
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Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 21:49
francisco bolivar escribió:Tu eres el primero en copiar leyes de una comunidad a otra...q estas contando
Aunque lo que digas sea verdad o mentira, eso no exculpa al PSOE. Plagiar sigue prohibido, lo haga quien lo haga.
- francisco bolivar
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Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 22:00
Eso es completamente cierto, pero me gustaria que se tomaran las medidas con todos..Por estoy arto de hector en el parlamento galego trayendo todalas las leyes de otras comunidades, y luego presume de q trabaja
Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 22:03
Coger medidas que tu y tu partido ha hecho no está prohibido, es incluso recomendable hacerlo para partidos de ámbito estatal.francisco bolivar escribió:Eso es completamente cierto, pero me gustaria que se tomaran las medidas con todos..Por estoy arto de hector en el parlamento galego trayendo todalas las leyes de otras comunidades, y luego presume de q trabaja
- Santiago Mercader
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Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 22:06
Lo que tú deberías hacer Héctor, es pasar esas medidas que extrapolas a todas las CCAA por el Congreso para que vayan directamente.
Estoy hasta los cojones de debatir la misma ley 4 veces.
Estoy hasta los cojones de debatir la misma ley 4 veces.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 22:16
francisco bolivar escribió:Eso es completamente cierto, pero me gustaria que se tomaran las medidas con todos..Por estoy arto de hector en el parlamento galego trayendo todalas las leyes de otras comunidades, y luego presume de q trabaja
Que una Ley se presente en un parlamento autonómico no quita que ya no pueda implantarse en otro. Aquí no entramos para trabajar como locos, como si la vida se nos fuera en ello y tener que estar creando distintas leyes para cada parlamento. Es muy distinto traer leyes que tú has creado de un parlamento a otro, que copiarlas del resto de partidos e intentar beneficiarte de lo que los demás hacen.
- Moderador Dani
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Re: SANCIÓN POR PLAGIO
Lun 30 Ago 2010 - 22:39
Obviamente esto está prohibido y la Admin tomará medidas.
Usar leyes PROPIAS de una Parlamento para otro Parlamento no está prohibido.
Usar leyes PROPIAS de una Parlamento para otro Parlamento no está prohibido.
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