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PL/FINALIZADO-LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA(GOBIERNO)
Vie 13 Ago 2010 - 16:46
LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA
Preámbulo:
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos extremeños y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 6 parques eólicos será de 95.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Extremadura.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del DOE, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Mayo de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Medio Ambiente y medio Rural
Preámbulo:
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos extremeños y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 6 parques eólicos será de 95.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Extremadura.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del DOE, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Mayo de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Medio Ambiente y medio Rural
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Re: PL/FINALIZADO-LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA(GOBIERNO)
Vie 13 Ago 2010 - 21:15
toma la palabra el PRESIDENTE DE la Asamblea
TIENEN 48 horas para debatir la ley
El portavoz socialista replicará a los portavoces parlamentarios.
TIENEN 48 horas para debatir la ley
El portavoz socialista replicará a los portavoces parlamentarios.
- Javier Ibarra
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Re: PL/FINALIZADO-LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 16 Ago 2010 - 15:41
Toma la palabra el Presidente de la asamblea:
Tienen 48 horas para la votación.
Tienen 48 horas para la votación.
- Javier Ibarra
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Re: PL/FINALIZADO-LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA(GOBIERNO)
Mar 17 Ago 2010 - 14:45
EL PSOE VOTA A FAVOR DE LA LEY CON 29 DIPUTADOS.
- Pepe Pito
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Re: PL/FINALIZADO-LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA(GOBIERNO)
Mar 17 Ago 2010 - 14:57
Adolfo Moreno.
UPyD(11 escaños) vota a FAVOR.
UPyD(11 escaños) vota a FAVOR.
- Javier Ibarra
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Re: PL/FINALIZADO-LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES HEÓLICAS PARA EXTREMADURA(GOBIERNO)
Jue 19 Ago 2010 - 16:51
El presidente toma la palabra
el resultado de la votación ha sido:
40 votos a favor
0 votos en contra
0 votos en abstención
La ley queda aprobada y refendada que pasará al DOE.
el resultado de la votación ha sido:
40 votos a favor
0 votos en contra
0 votos en abstención
La ley queda aprobada y refendada que pasará al DOE.
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