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Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación

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Héctor Fernández.
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Jue 12 Ago 2010 - 0:55
Regina Otaola
Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación  Import_9369114_1

Pues bien señrías, (traga saliva) llegó el momento de la votación, pueden comenzar, tienen 48 horas.

(Rostros de tensión en la mayoría de la Cámara y un silencio sepulcral)

Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación

En el artículo decimoquinto de nuestra Constitución se recoge expresamente que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes». De este modo, la vida del concebido pero no nacido (nasciturus) es un bien jurídico constitucionalmente amparado por el artículo decimoquinto de nuestra Carta Magna, por lo que el Estado debe abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, así como tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma, que cuente con el garante de las normas penales. No obstante, la protección no será absoluta en todos los supuestos.

Artículo 1. Del objeto.

1. El objeto de esta disposición es la regulación del aborto en todas sus vertientes, como son la edad, los plazos de tiempo, los lugares de aplicación o la intervención del Estado, debiéndose adaptar a lo dispuesto en este cuerpo legal la legislación emanada con posterioridad a su entrada en vigor.

La interpretación del articulado ha de ser stricto sensu en todos sus puntos, siendo los criterios hermenéuticos los mismos para la legislación derivada.

Artículo 2. Del consentimiento.

1. El consentimiento o denegación [procederse al aborto] dado por la madre mayor de edad o cuyo estado civil sea el de emancipada será absoluto y único, siempre y cuando las razones alegadas radiquen en las causas del artículo 3 de esta ley. Nadie podrá modificar el convencimiento de la madre.

2. Los menores que deseen abortar necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o de su tutor legal. En virtud de la patria potestad, la decisión de los padres o del tutor primará sobre la de sus hijos en todo momento, sin contemplarse excepción alguna.

Artículo 3. De los casos en que procede la interrupción de la gestación.

1. Procederá cuando la vida materna peligre, ya sea durante el proceso de gestación o en el momento del alumbramiento, o cuando la salud a nivel físico de la madre pueda verse profundamente alterada o dañada. Tanto el índice de posibilidad de muerte o los posibles perjuicios serán declarados por profesionales médicos del correspondiente centro hospitalario.

2. Procederá cuando el nasciturus padezca alguna enfermedad grave o muy grave, de carácter permanente e irreversible, imposible de solventar mediante la aplicación de la ciencia médica, y que sea totalmente incompatible con el desarrollo de la vida.

3. Procederá cuando el embarazo haya sido consecuencia directa de un ultraje a la mujer.

4. Queda terminantemente prohibido la interrupción de la gestación bajo cualquier supuesto que no haya sido recogido en el presente artículo.

Artículo 4. De los plazos.

1. Únicamente podrá procederse al aborto en las tres primeras semanas de gestación para el supuesto 3 del artículo anterior.

2. Se prorroga el plazo hasta las catorce semanas de gestación para los supuestos 1 y 2 del artículo anterior.

3. Se contempla la posibilidad de abortar dentro del plazo de las veintidós semanas cuando la probabilidad de muerte de la madre sea igual o superior a un 80%.

Artículo 5. De los requisitos comunes.

1. Antes de procederse al aborto, se informará a la paciente de todos los efectos físicos y psíquicos que causarán a la postre, sobre su cuerpo, las técnicas abortivas ejecutadas durante el abortamiento.

2. También se le informará de las posibles ayudas estatales, tanto económicas como asistenciales, de las que dispone si estuviese dispuesta a seguir adelante con la gestación.

3. Toda gestante será evaluada en el momento inmediatamente anterior al procedimiento abortivo por un cuerpo médico compuesto de psiquiatra, ginecólogo y cardiólogo, cuya función será la de redactar un informe que posteriormente será trasladado al archivo del médico de cabecera que a la gestante le corresponda.

4. La interrupción de la gestación únicamente podrá ser llevada a cabo en instalaciones públicas y por profesionales sanitarios especializados. Tras la práctica, se pondrá a disposición de la mujer asistencia psicológica con el fin de prevenir futuros traumas psíquicos.

5. Se prohíbe la práctica del aborto en cualquier clase de clínica privada. No se contempla ninguna clase de acreditación estatal a clínicas privadas.

Artículo 6. De la objeción de conciencia.

1. El personal sanitario está obligado a practicar el aborto siempre y cuando se den las causas contempladas en el artículo 3 de esta ley.

2. En caso de negación, se le interpondrá al personal sanitario encargado del aborto una sanción pecuniaria de 4015.29 €. Con la imposición de la sanción, se exime al personal del cumplimiento de la obligación.

3. Si a consecuencia de no practicarse un aborto con carácter de urgencia por reticencia del personal sanitario la gestante fallece o ve alterada gravemente su salud, la sanción ascenderá hasta los 81.972 € e irá acompañada de una incapacitación profesional temporal del personal sanitario, que podrá ser permanente en función de si existe fallecimiento o no de la paciente.

Artículo 7. De la privacidad.

1. Se garantiza la total privacidad y confidencialidad de los datos de la mujer que se someta al proceso abortivo.

2. Los centros prestadores del servicio deberán contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. De los fármacos abortivos.

1. Para la adquisición de cualquier clase de fármaco abortivo legal es requisito imprescindible contar con una receta médica en la que se prescriba.

2. Únicamente podrán ser prescritos fármacos abortivos dos veces al año, manteniéndose una separación temporal mínima de tres meses entre cada prescripción.

3. Los interesados deberán pagar el 98% del importe de los fármacos abortivos, contemplándose una financiación del 2% por parte de la Seguridad Social.

Artículo 9. De las sanciones.

1. Las clínicas, especialmente de carácter privado, que practiquen abortos clandestinamente serán inmediatamente clausuradas. La Fiscalía iniciará de oficio las acciones penales oportunas contra sus propietarios, así como contra el personal que hiciese efectivo los abortos.

2. La sanción administrativa a estos centros oscilará entre los 3 y los 7 millones de euros en función del caso.

3. Los profesionalidad de la salud que operen interrupciones de la gestación al margen de la ley quedarán desposeídos de su titulación, además de poder verse sancionados con condenas pecuniarias o privativas de libertad

4. Las gestantes que acudan a clínicas clandestinas con la intención de abortar al margen de la ley se enfrentarán a sanciones desde los 12.000 € hasta los 90.000 €. La Fiscalía podrá iniciar de oficio las acciones penales pertinentes.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos aquellos cuerpos legales que contravengan lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera.

La presente ley es para todos los supuestos irretroactiva.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


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Jue 12 Ago 2010 - 0:56
Monserrat Nebrera
Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación  200807031nebreradentro
El GPP (158) vota A FAVOR
Ernesto Medina
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Jue 12 Ago 2010 - 0:58
Francisco Allende

GPComunista (5) vota EN CONTRA
Teodosio de Montalván
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Jue 12 Ago 2010 - 1:00
Democracia Nacional (2) vota A FAVOR
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Jue 12 Ago 2010 - 12:25
Los 5 diputados de CA votan EN CONTRA.
Santiago Mercader
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Jue 12 Ago 2010 - 12:54
Los 104 diputados del PSOE votan EN CONTRA
Los 7 diputados de IUR votan EN CONTRA
Andrés Arriaga Couto
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Jue 12 Ago 2010 - 15:56
Javier Castellanos, Portavoz del Grupo Parlamentario Centrista

El GPC (8) vota A FAVOR.
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Vie 13 Ago 2010 - 14:21
Fernando Abril Martorell
----------------------------

UPyD vota:

20 votos Abstenciòn
9 votos en CONTRA.
Héctor Fernández.
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Sáb 14 Ago 2010 - 0:22
Regina Otaola
Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación  Import_9369114_1
Bien señorías, el resultado es el siguiente:

VOTOS EMITIDOS: 318
VOTOS NO EMITIDOS: 32


A FAVOR: 168
EN CONTRA: 130
ABSTENCIÓN: 20


Queda aprobada, se publicará en el BOE, se cierra la sesión.

(Aplausos y gritos de euforia tras la aprobación desde los asientos del PP, DN y UCE, los miembros de los tres partidos se abrazan sonrientes. Caras de decepción en los diputados que votaron en contra)
Maximiliano Salas
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Sáb 14 Ago 2010 - 2:31
Melania Salcedo.

Señora Presidenta, para la aprobacion de una Ley ORganica se necesita Mayoria Absoluta, o mejor dicho la Mitad mas uno de los escaños existentes, y esperamos que se respete esto, porque tiene un objetivo.
Santiago Mercader
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Sáb 14 Ago 2010 - 2:40
Y hago saber a la Señora Presidenta, que el voto doble del presidente sólo vale en caso de empate (risas)
Teodosio de Montalván
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Sáb 14 Ago 2010 - 2:43
Visiten el artículo 79 de la CE, panda de ineptos.
Maximiliano Salas
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Sáb 14 Ago 2010 - 2:54
Melania Salcedo

No se aplica a este caso, señoria de Montalván, y le pido que se diriga hacia mi con mas respeto. Esta Ley no esta aprobada, de todas formas, a pesar de su objetivo.
Manuel Ledesma
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Sáb 14 Ago 2010 - 4:11
Artículo 79.

1. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus Miembros.

2. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Maximiliano Salas
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Sáb 14 Ago 2010 - 13:37
Melania Salcedo

Eso no se aplica aqui. Se necesita Mayoria Absoluta y no se la obtuvo. Y esta no es la primera vez que pasa,sino que ocurrio antes.
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Sáb 14 Ago 2010 - 13:42
Regina Otaola
Ley Orgánica X/2016 de la Interrupción de la Gestación  Import_9369114_1
La sesión ha terminado, les pido que abandonen la sala.
Maximiliano Salas
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Sáb 14 Ago 2010 - 14:03
Melania Salcedo

Señora Presidenta, podemos abandonar la Sala, pero usted seguira en ilegalidad manifiesta. Le pido que recpacite, recuente los votos, y de la verdad sobre la medida.
Héctor Fernández.
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Sáb 14 Ago 2010 - 14:08
FDP: A ver, dejad de tocar los huevos, cumple con la legalidad, hay quorum y mayoría de votos favorables
Maximiliano Salas
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Sáb 14 Ago 2010 - 14:24
FDP yo no toco los huevos de nadie, ok? esto es un juego y se basa en legalidad y en realidad y no en tus fantasias, porque si hay mayoria, pero no mayoria absoluta y lo sabes bien.
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Sáb 14 Ago 2010 - 14:30
Maximiliano Salas escribió:FDP yo no toco los huevos de nadie, ok? esto es un juego y se basa en legalidad y en realidad y no en tus fantasias, porque si hay mayoria, pero no mayoria absoluta y lo sabes bien.
FDP: ¿Y? según las normas no hay por qué sacarlo por mayoría absoluta
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