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PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Lun 3 Ene 2011 - 22:06
Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y Libertad Reproductiva

Preambulo

Que se modifico el código penal en un intento para legislar la interrupción de la gestación en varias circunstancias y plazos. Que esta misma importante reforma marco un antes y un después de la sociedad en general y en la vida de las mujeres en particular.

Que según la Constitucion debe existir una Ley Orgánica sobre Aborto siendo necesaria su aprobación por parte del Congreso. Que siendo la reforma al código penal una Ley que libera a decisión de las mujeres, con esta Ley se intenta dar rango como lo establece la Constituciones y regular y enmarcar este derecho en varia situaciones cotidianas.


Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular el aborto, sus circunstancias y obligaciones. Se garantiza este derecho dentro del ámbito de la salud reproductiva y se establece las distintas obligaciones e intervenciones estatales de acuerdo al Codigo Penal.

Todas las personas, en ejercicio de sus libertades, tienen los derechos de decisión y acción en su vida sexual, intima y reproductiva, cuando no afecte a terceros y quede en su esfera privada.

Se establece la igualdad entre personas al acceso de prestaciones y servicios estatales establecidos de la Ley.

Se establece la garantía de libertad y la igualdad en subsidios de las personas en las decisiones personales y reproductivas, siendo independientes de sus condiciones sociales.

Artículo 2. El consentimiento expreso por la mujer mayor de edad o cuyo estado civil sea el de emancipada será único, siempre y cuando las razones alegadas radiquen en las causas descriptas en el Articulo 147 bis del código penal.

Los menores que deseen abortar necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o de su tutor legal, o en casos contemplados judicialmente, de dos enfermeras y un medico designados. Se dispondra de custodia temporal y tratamiento psicologico personal y familiar, si la paciente menor de edad lo solicita expresamente por peligro inminente en su nucleo familiar. Seran temporalmente suspendidos parte de la patria potestad de los padres, si se prueban torturas fisicas en la menr orginados por la operacion.

3. Podrá prescindirse de consentimiento, siempre y cuando la familia acepte y se de hasta un grado de separación, solo para casos de riesgo vital y que la mujer no pueda darlo en su lugar.

Artículo 3. La interrumpucion a la gestación se hara en los casos y plazos previstos en el articulo 147 bis del Codigo Penal. La lista será taxativa.


Artículo 4. El médico o especialista podrá interpelar la objeción de conciencia, sin ser reprimido por ello. En ese caso, la paciente podrá elegir otro especialista del mismo hospital. En caso de que no pueda efectuarse su voluntad en ese centro de salud, podrá elegir otro de la misma autonomía. Cuando este sea público, se garantizara la cobertura de los gastos derivados.

Se dispondrán listas en los hospitales públicos o privados de especialistas médicos que a voluntad, se inscriban para efectuarlo. Esta lista será confidencial y solo habilitada para muestra de las pacientes o dirección.

En carácter de urgencia e inminente muerte de la paciente, se recurrirá a la lista.

Artículo 5. Antes de procederse a la interrupción de la gestacion, La paciente tiene el derecho de conocer los efectos psíquicos-físicos que causaría el aborto. Tiene el derecho de conocer las distintas técnicas elegidas por el personal sanitario, o en su defecto elegidas por la mujer.

Los Hospitales deberán aprobar un mensaje dando a conocer las distintas alternativas al aborto, derechos, prestaciones, ayudas y subsidios. Este será meramente informativo.

Las pacientes serán evaluadas, de forma física y psíquica, para el control médico.

La interrupción del embarazo se podrá llevar a cabo en instalaciones públicas o privadas debidamente acreditas. Solamente podrá efectuarse por personal médico especialista idóneo.


Artículo 6. Por la presente se garantiza la privacidad de las pacientes y del personal sanitario. Este mismo derecho podrá ser renunciado por la paciente, no siendo punible su acción siempre y cuando mantenga la confidencialidad de los profesionales.

Artículo 7. Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los centros de enseñanza básica. Se primara la promoción de la enseñanza de la igualdad entre los dos sexos, la evolución y el desarrollo sexual de las personas y la sexualidad responsable, previniendo enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los programas de formación profesional de salud. Se promoverá la investigación y la formación continua en aborto y enfermedades de transmisión sexual.

Articulo 8- Como garante la libertad en la reproducción y la salud sexual de las personas, El Estado proveerá gratuitamente todos métodos anticonceptivos, reversibles o no, en todos los centros públicos, según su complejidad y servicio.

Los fármacos u otro método abortivo de emergencia, se distribuirán en centros públicos y privados, y el comprador se informara, en forma oral y escrita de ventajas y consecuencias previsibles. Sera necesaria su prescripción médica y, en caso de acompañarla con denuncia judicial, su distribución será gratuita. Por defecto, se cubrirá el 100% del IVA total para el que la adquiera.

Los centros de salud publico, elaboraran un mensaje meramente informativo con las ventajas y desventajas de cada método anticonceptivo. Su distribución será publica y accesible a los pacientes.

Artículo 9. Se sancionara a los que incumplan el art. 1 de la presente, con una multa de 20000 a 50000 euros.

Las instalaciones privadas que hagan clandestinamente abortos serán clausuradas, y en sus miembros actuara de oficio la fiscalía correspondiente. Las penas de cárcel, estarán condicionadas al código penal. Se sancionara administrativamente, entre 10 y 30 millones de euros, según al gravedad y el numero presumido de abortos efectuados. Los profesionales y/o personas que participaran en estas acciones se las sancionara por Violación a los Derechos Humanos, siendo la fiscalía de oficio la que disponga la situación para las penas pecuniarias y de privación de la libertad total.

Disposición derogatoria.

Quedan modificados todas aquellas leyes, disposiciones, normas y decretos que contravengan lo establecido en la presente ley.


Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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Lun 3 Ene 2011 - 22:07
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Regina Otaola

Se abre la votación.
Maximiliano Salas
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PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Lun 3 Ene 2011 - 22:15
FAM

El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR en su totalidad.
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PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Jue 6 Ene 2011 - 2:23
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Montserrat Nebrera

El Grupo Parlamentario Popular (169) vota EN CONTRA
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PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Empty Re: PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD)

Jue 6 Ene 2011 - 2:26
PL Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y la Libertad Reproductiva (GPUPyD) Import_9369114_1
Regina Otaola

Finaliza la votación. Resultados:

VOTOS EMITIDOS: 200
VOTOS NO EMITIDOS: 150

A FAVOR: 31
EN CONTRA: 169
ABTENCIONES: 0

La proposición queda RECHAZADA
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