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Fernando Aristegui
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Cantidad de envíos : 551
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Miér 11 Ago 2010 - 21:01
El recurrente tiene la palabra
Maximiliano Salas
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TC RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: ley precios Empty Re: TC RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: ley precios

Jue 12 Ago 2010 - 0:16
En representacion del Gobierno de Melilla, toma la Palabra Maxi Salas.

Señor Presidente del Tribunal Consitucional, Señorias, Ciudadanos presentes,

Es un honor volver estar aqui, una vez mas, y en este caso lamentable, por una Ley organica que, en su promulgacion, manifiestamente contradice a la Constitucion, por un "error" de la Mesa del Congreso de Diputados.

Como sabran Señorias la Constitucion regula acerca de las Leyes Organicas, leyes que por sus regulaciones y competencias, se difieren de las ordinarias, y que este mismo Tribunal ha interpretado cuidadosamente a la misma regulacion que pueden ejercer. Como Derecho, debe estar totalmente legitimado por el Poder Legislativo.

Señor Presidente, esta vez, estamos ante una denominada Ley Organica que no cumple el requisito que establece para ello la Constitucion. Estamos, ante todo, con una manifiesta ilegalidad en su aprobacion y promulgacion. En el articulo 81 inciso 2, La Constitucion establece que "La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto." Sin embargo La Ley Organica sobre Libertad de Precios fue promulgada sin este requisito(prueba B). En su votacion, la citada norma fue "aprobada" por Mayoria simple, y la Mesa del Congreso termino aprobando la norma(prueba A), sin contar con el articulo nombrado sobre Leyes Organicas, que establece, como dije, la Mayoria Absoluta como requisito fundamental.

Por ultimo, Señor Presidente, Esta Ley organica, no regula, lo dispuesto en la Misma Carta Magna, en su articulo 81, inciso 1, donde insta que "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución", no siendo una competencia Organica lo que regula la Presente norma. Ergo, contradice la Constitucion y la jurisprudencia sobre el mismo tema.

Por todo esto, pedimos al Tribunal que se pronuncie en sentencie sobre la presente, que es gravementre irregfular en su aprobacion y promulgacion como Ley Organica, y contradice en su regulacion a las competencias dadas por una Ley su superior como La Constitucion del 1978. Solicitamos, ademas, Señorias, su suspencion cautelar, hasta dictar la sentencia sobre la medida.
Fernando Aristegui
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Jue 12 Ago 2010 - 2:44
El gobierno tiene la palabra.
Maximiliano Salas
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Jue 19 Ago 2010 - 1:03
Señor Presidente, Señorias del Tribunal

Solicito que pasemos a la siguiente instancia, al no presentarse el Gobierno por la medida.
Fernando Aristegui
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Sáb 21 Ago 2010 - 20:57
queda visto para sentencia.

fdp:perdon por la tardanza pero esto es lo que tiene las redes del vecino en vacaciones Sad
Fernando Aristegui
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Dom 22 Ago 2010 - 18:38
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: PLENO
Fundamentos de Derecho:

Sin especial pronunciamiento sobre el fondo ante la rayana claridad del motivo que da lugar a admitir el recurso se justifica el fallo de este Tribunal por los siguientes motivos:

1. El art 81 de la CE de 1978 dispone que las leyes con rango de organicas han de obtener el voto favorable de la mayoria absoluta del congreso.

2.La mayoria absoluta esta fijada en 176 escaños .

3.La ley impugnada fue aprobada con caracter de organica con un numero de escaños inferior al obtenido.


FALLO
Se decreta la nulidad de la ley de precios por infracción del articulo 81 de la CE.
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