Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
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Miguel Escolano
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Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Miér 21 Jul 2010 - 19:10
LEY 08/2016 SOBRE LA REFORMA Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS SUBSIDIOS
Exposición de Motivos
Con el objeto de actualizar el vigente sistema de subsidios y prestaciones sociales, adecuarlos a la necesidad del presente entorno a una estructura moderna en pos de la cultura del desarrollo, el esfuerzo y el trabajo, dispongo:
Artículo 1
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar inscripto como demandante de empleo y no haber rechazado las ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de dos meses desde que se agotase la pensión contributiva.
ii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iii) Tener responsabilidades familiares, entendiendo la responsabilidad familiar como esposa y al menos un hijo menor de edad.
Artículo 2
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
ii) Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 10 días desde que se produjo la situación legal de desempleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iv) Tener cotizados en Seguridad Social al menos 12 meses en el supuesto de tener responsabilidades familiares o de 18 meses si se carece de ellas, y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva.
Artículo 3
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que sean declarados inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de diez días desde la resolución del expediente de revisión por mejoría.
ii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de 21 días desde la inscripción como demandante de empleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Artículo 4
Los mayores de 55 años podrán recibir el subsidio por desempleo en cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado.
ii) Tener cumplidos los 55 años a la fecha de la solicitud.
iii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
iv) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
v) Haber cotizado por desempleo un mínimo de 10 años a lo largo de su vida laboral.
vi) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo teniendo responsabilidad familiar
b. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
c. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siempre que al menos haya cotizado 9 meses.
d. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 55 años.
Artículo 5
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta 10 meses, con las siguientes excepciones
i) Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 4 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 3 meses por lo que la duración total del subsidio será de 7 meses.
ii) Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán derecho a una prórroga de 4 meses, y en casos que pueda comtemplar la Ley de acuerdo a circunstancias particulares, hasta alcanzar el máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 6
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, estará en función de los días cotizados y de las responsabilidades familiares, reglamentado en los siguientes requisitos:
i) Si tiene responsabilidades familiares: Tendrá derecho a un subsidio máximo de 6 meses.
ii) Si no tiene responsabilidades familiares: Será de 4 meses, solo si tiene cotizados 4 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 7
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta un máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, ascenderá al 60 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 8
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, tendrá una duración máxima no prorrogable de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, ascenderá al 70 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 9
El cobro del subsidio de desempleo será incompatible con:
a) El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
b) Con el trabajo por cuenta ajena, sea temporal o de tiempo indefinido, y se obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
c) Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Artículo 10
Los beneficiarios son los trabajadores que se someten a un tratamiento de rehabilitación que implica la baja en el trabajo y por consiguiente la pérdida del salario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i) No tengan derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.
ii) Tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 24 meses dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la baja médica.
Artículo 11
La cuantía del subsidio por recuperación será del 33% de la base reguladora que hubiera servido de base para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal en la fecha en la que se inicie la recuperación.
Artículo 12
El cobro del subsidio de recuperación será incompatible con la percepción de cualquier ingreso superior o igual al 50% del SMI.
Artículo 13
Los beneficiarios serán los hijos e hijas del trabajador fallecido y el cónyuge del mismo también fallecido, siempre que tuvieran menos de 21 años de edad, y fuesen solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, no tuviesen empleo, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia ni de familiares con la obligación de prestarles alimentos según la legislación civil.
Artículo 14
El importe del subsidio será del 15 % de la base reguladora del trabajador y estará limitado en el tiempo a 10 mensualidades.
Artículo 15
El cobro del subsidio a favor de familiares es incompatible con la percepción de un salario.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
La presente Ley se aplicará automáticamente en concepto de reforma al Real Decreto-Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y al Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 29 de agosto de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Con el objeto de actualizar el vigente sistema de subsidios y prestaciones sociales, adecuarlos a la necesidad del presente entorno a una estructura moderna en pos de la cultura del desarrollo, el esfuerzo y el trabajo, dispongo:
TÍTULO I · DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
CAPÍTULO I · CRITERIOS Y REQUISITOS
SECCIÓN I · SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MENORES DE 55 AÑOS
CAPÍTULO I · CRITERIOS Y REQUISITOS
SECCIÓN I · SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MENORES DE 55 AÑOS
Artículo 1
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar inscripto como demandante de empleo y no haber rechazado las ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de dos meses desde que se agotase la pensión contributiva.
ii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iii) Tener responsabilidades familiares, entendiendo la responsabilidad familiar como esposa y al menos un hijo menor de edad.
Artículo 2
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
ii) Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 10 días desde que se produjo la situación legal de desempleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iv) Tener cotizados en Seguridad Social al menos 12 meses en el supuesto de tener responsabilidades familiares o de 18 meses si se carece de ellas, y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva.
Artículo 3
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que sean declarados inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de diez días desde la resolución del expediente de revisión por mejoría.
ii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de 21 días desde la inscripción como demandante de empleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
SECCIÓN II · SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS
Artículo 4
Los mayores de 55 años podrán recibir el subsidio por desempleo en cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado.
ii) Tener cumplidos los 55 años a la fecha de la solicitud.
iii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
iv) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
v) Haber cotizado por desempleo un mínimo de 10 años a lo largo de su vida laboral.
vi) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo teniendo responsabilidad familiar
b. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
c. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siempre que al menos haya cotizado 9 meses.
d. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 55 años.
CAPÍTULO II · DURACIÓN Y CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Artículo 5
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta 10 meses, con las siguientes excepciones
i) Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 4 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 3 meses por lo que la duración total del subsidio será de 7 meses.
ii) Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán derecho a una prórroga de 4 meses, y en casos que pueda comtemplar la Ley de acuerdo a circunstancias particulares, hasta alcanzar el máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 6
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, estará en función de los días cotizados y de las responsabilidades familiares, reglamentado en los siguientes requisitos:
i) Si tiene responsabilidades familiares: Tendrá derecho a un subsidio máximo de 6 meses.
ii) Si no tiene responsabilidades familiares: Será de 4 meses, solo si tiene cotizados 4 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 7
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta un máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, ascenderá al 60 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 8
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, tendrá una duración máxima no prorrogable de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, ascenderá al 70 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
CAPÍTULO III · INCOMPATIBILIDADES
Artículo 9
El cobro del subsidio de desempleo será incompatible con:
a) El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
b) Con el trabajo por cuenta ajena, sea temporal o de tiempo indefinido, y se obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
c) Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
TÍTULO II · DEL SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN
Artículo 10
Los beneficiarios son los trabajadores que se someten a un tratamiento de rehabilitación que implica la baja en el trabajo y por consiguiente la pérdida del salario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i) No tengan derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.
ii) Tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 24 meses dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la baja médica.
Artículo 11
La cuantía del subsidio por recuperación será del 33% de la base reguladora que hubiera servido de base para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal en la fecha en la que se inicie la recuperación.
Artículo 12
El cobro del subsidio de recuperación será incompatible con la percepción de cualquier ingreso superior o igual al 50% del SMI.
TÍTULO III · DEL SUBSIDIO A FAVOR DE FAMILIARES
Artículo 13
Los beneficiarios serán los hijos e hijas del trabajador fallecido y el cónyuge del mismo también fallecido, siempre que tuvieran menos de 21 años de edad, y fuesen solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, no tuviesen empleo, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia ni de familiares con la obligación de prestarles alimentos según la legislación civil.
Artículo 14
El importe del subsidio será del 15 % de la base reguladora del trabajador y estará limitado en el tiempo a 10 mensualidades.
Artículo 15
El cobro del subsidio a favor de familiares es incompatible con la percepción de un salario.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
La presente Ley se aplicará automáticamente en concepto de reforma al Real Decreto-Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y al Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 29 de agosto de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Miér 21 Jul 2010 - 19:11
Regina Otaola
Tiene la palabra el Presidente del Gobierno, Don Esteban Rodríguez Ocampo.
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Miér 21 Jul 2010 - 19:29
Gracias señora Presidenta,
Señorías,
La brevedad de la exposición de motivos es la contundencia de la razón por la cual presento esta Ley. España necesita una actualización de las prestaciones sociales, una reforma en la estructura de subsidios, en este primer caso, referentes al subsidio por desempleo, de recuperación y ayuda a familiares. Las necesidades y los requerimientos, la duración y sus cuantías, las incompatbilidades y el ajuste técnico son puntos trascendentales en esta reforma, y en la reforma y reestructuración que necesita nuestra Nación.
Muchas gracias.
Señorías,
La brevedad de la exposición de motivos es la contundencia de la razón por la cual presento esta Ley. España necesita una actualización de las prestaciones sociales, una reforma en la estructura de subsidios, en este primer caso, referentes al subsidio por desempleo, de recuperación y ayuda a familiares. Las necesidades y los requerimientos, la duración y sus cuantías, las incompatbilidades y el ajuste técnico son puntos trascendentales en esta reforma, y en la reforma y reestructuración que necesita nuestra Nación.
Muchas gracias.
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Miér 21 Jul 2010 - 19:30
Regina Otaola
Gracias señor Presidente. Se abre el debate.
- Pepe Pito
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Miér 21 Jul 2010 - 19:53
Fernando Abril Martorell.
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Nuestro grupo parlamentario no tiene nada que decir a este bodrio de PL,no los pensaremos para votar,incluso creo que ni lo haremos.
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Nuestro grupo parlamentario no tiene nada que decir a este bodrio de PL,no los pensaremos para votar,incluso creo que ni lo haremos.
- Santiago Mercader
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Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Miér 21 Jul 2010 - 23:00
Santiago Mercader
De esta intentona de "mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos", sacamos 3 conclusiones:
1. Si no tienes familia no sirves para vivir en nuestro país sin trabajar, así que no te vamos a dar ni un duro.
2. Aunque tengas familia, lo único que podrás decirle si formas parte del 13'9% de la población parada, es que podrás garantizarle un plato de arroz durante 6 meses como máximo.
3. Gran parte del 13'9% de parados ya han finalizado su periodo de paro y, por tanto, dejarán de cobrar de él. Si quieren ya pueden irse a buscar comida por los barrios ricos, a ver si les dan limosna.
Esto es una vergüenza.
De esta intentona de "mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos", sacamos 3 conclusiones:
1. Si no tienes familia no sirves para vivir en nuestro país sin trabajar, así que no te vamos a dar ni un duro.
2. Aunque tengas familia, lo único que podrás decirle si formas parte del 13'9% de la población parada, es que podrás garantizarle un plato de arroz durante 6 meses como máximo.
3. Gran parte del 13'9% de parados ya han finalizado su periodo de paro y, por tanto, dejarán de cobrar de él. Si quieren ya pueden irse a buscar comida por los barrios ricos, a ver si les dan limosna.
Esto es una vergüenza.
- Administrador OcampoAdministración
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Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 1:03
Señorías,
Señor portavoz del PSOE, que dice llamarse Santiago Mercader, al igual que su SG que no es diputado nacional,
Ha pasado la hora del chiste, si, la intervención del diputado socialista, ''Mercader''. Tres conclusiones que, naturalmente, no tienen ningun sustento, excepto la mera interpretación de quien en busqueda de oponerse, intenta tergiversar.
Lo único que le diré, es que la reforma beneficia a España y a los españoles, una reforma en pos de la economía, de la sociedad y de la rentabilidad individual. Un reforma en pos de la cultura del trabajo, del esfuerzo y la actividad.
Gracias.
Señor portavoz del PSOE, que dice llamarse Santiago Mercader, al igual que su SG que no es diputado nacional,
Ha pasado la hora del chiste, si, la intervención del diputado socialista, ''Mercader''. Tres conclusiones que, naturalmente, no tienen ningun sustento, excepto la mera interpretación de quien en busqueda de oponerse, intenta tergiversar.
Lo único que le diré, es que la reforma beneficia a España y a los españoles, una reforma en pos de la economía, de la sociedad y de la rentabilidad individual. Un reforma en pos de la cultura del trabajo, del esfuerzo y la actividad.
Gracias.
- Santiago Mercader
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 1:11
Yo soy tan diputado como lo es usted... a no ser que claro, como soy valenciano y a ustedes no les preocupan los valencianos como se ha visto en el estdio del paro del INE, pues no le importe.
Sí sí, si está calaro que todo lo que hacen es para mejorar y por el bien de España... pero los españoles quieren ya otro argumento que no sea "es por el bie de España".
Sí sí, si está calaro que todo lo que hacen es para mejorar y por el bien de España... pero los españoles quieren ya otro argumento que no sea "es por el bie de España".
- Miguel Escolano
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Fecha de inscripción : 25/05/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 15:30
Marta Otero
Parece, señor Presidente, que ustedes siguen a la suya y, como bien ha señalado el señor Mercader, con el argumento de siempre: "es por el bien de España".
¿Sabe quién usaba mucho esa frase? Francisco Franco. Pero bueno, qué le voy a contar a usted, si su partido fue fundado por una persona que fue Ministro con él...
Vayamos ahora con la propuesta.
Me llama poderosamente la atención dos aspectos del texto.
El primero es que los hijos de un trabajador fallecido sólo cobrarán el subsidio si no tienen pareja legal y si tienen menos de 21 años. Sinceramente, ¿qué más da la edad que tengan y su estado civil? ¿Tiene un casado de 25 años menos derecho a cobrar este subsidio que un soltero de 20?
El segundo es que esta Ley, aunque no lo parezca, tiene como objetivo una reforma del Real Decreto Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores.
Son muchas las preguntas que me asaltan, Presidente; pero sólo le haré una: ¿Con cuántos sindicatos han hablado, si es que alguna vez lo han hecho, para proponer esta reforma?
Gracias señora Presidenta.
Parece, señor Presidente, que ustedes siguen a la suya y, como bien ha señalado el señor Mercader, con el argumento de siempre: "es por el bien de España".
¿Sabe quién usaba mucho esa frase? Francisco Franco. Pero bueno, qué le voy a contar a usted, si su partido fue fundado por una persona que fue Ministro con él...
Vayamos ahora con la propuesta.
Me llama poderosamente la atención dos aspectos del texto.
El primero es que los hijos de un trabajador fallecido sólo cobrarán el subsidio si no tienen pareja legal y si tienen menos de 21 años. Sinceramente, ¿qué más da la edad que tengan y su estado civil? ¿Tiene un casado de 25 años menos derecho a cobrar este subsidio que un soltero de 20?
El segundo es que esta Ley, aunque no lo parezca, tiene como objetivo una reforma del Real Decreto Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores.
Son muchas las preguntas que me asaltan, Presidente; pero sólo le haré una: ¿Con cuántos sindicatos han hablado, si es que alguna vez lo han hecho, para proponer esta reforma?
Gracias señora Presidenta.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 17:11
Señoría Otero,
Obviamente no me interesa y tampoco tengo tiempo para responder a sus opiniones personales, con lo cual me limitaré a responder directamente a sus dudas y preguntas.
Usted efectúa la siguiente pregunta: ¿qué más da la edad que tengan y su estado civil? ¿Tiene un casado de 25 años menos derecho a cobrar este subsidio que un soltero de 20?
No se si ha razonado, al menos un poco, dicha cuestión, pero a la vista es claro que no. El Estado no es un padre ¿le ha quedado claro? El Estado no puede regalar y subsidiar a todo el mundo, porque sí. Estos subsidios se reglamentan en la necesidad. La necesidad en este caso se entiende con hijos de padres fallecidos, menores de edad, que no tienen empleo ni ingresos económicos de ningun tipo, es decir, para quien verdaderamente lo necesita. Una persona casada, al igual que una persona que tiene una madre empleada, pueden quizá reflejar circunstancias complejas en cuanto a sus finanzas, pero se encuentran con ingresos y con apoyo o sustento extrapersonal.
También afirma que esta Ley tiene como objetivo una reforma del Real Decreto Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores. Y mi respuesta es clara: sí.
Y finalmente pregunta si se ha hablado con algun sindicato, y mi respuesta es clara: No. Y no porque no hay nada que hablar con los sindicatos respecto a esta medida.
Muchas gracias.
Obviamente no me interesa y tampoco tengo tiempo para responder a sus opiniones personales, con lo cual me limitaré a responder directamente a sus dudas y preguntas.
Usted efectúa la siguiente pregunta: ¿qué más da la edad que tengan y su estado civil? ¿Tiene un casado de 25 años menos derecho a cobrar este subsidio que un soltero de 20?
No se si ha razonado, al menos un poco, dicha cuestión, pero a la vista es claro que no. El Estado no es un padre ¿le ha quedado claro? El Estado no puede regalar y subsidiar a todo el mundo, porque sí. Estos subsidios se reglamentan en la necesidad. La necesidad en este caso se entiende con hijos de padres fallecidos, menores de edad, que no tienen empleo ni ingresos económicos de ningun tipo, es decir, para quien verdaderamente lo necesita. Una persona casada, al igual que una persona que tiene una madre empleada, pueden quizá reflejar circunstancias complejas en cuanto a sus finanzas, pero se encuentran con ingresos y con apoyo o sustento extrapersonal.
También afirma que esta Ley tiene como objetivo una reforma del Real Decreto Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores. Y mi respuesta es clara: sí.
Y finalmente pregunta si se ha hablado con algun sindicato, y mi respuesta es clara: No. Y no porque no hay nada que hablar con los sindicatos respecto a esta medida.
Muchas gracias.
- Santiago Mercader
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Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 17:16
Esto parece una forma muy desagradable de decir a los españoles: o tenéis diero o más os vale trabajar.
El Estado, que para nada es "papá de nadie" según usted, es quien lleva pagándole muchos años seguidos...y hasta la comida. En su casa no sé cómo funcionaba su familia, pero en la mia mi padre me daba una paga semanal y me compraba la comida. ¿Muy similar a lo que el Estado hace por usted ahora mismo, no? Qué contradicción.
No apoyaremos esta reforma por la injusticia que causa, la desigualdad y la insolidaridad... cuyos tres adjetivos forman parte de la lista (cuantiosa, sea dicho) de valores del Partido Popular.
El Estado, que para nada es "papá de nadie" según usted, es quien lleva pagándole muchos años seguidos...y hasta la comida. En su casa no sé cómo funcionaba su familia, pero en la mia mi padre me daba una paga semanal y me compraba la comida. ¿Muy similar a lo que el Estado hace por usted ahora mismo, no? Qué contradicción.
No apoyaremos esta reforma por la injusticia que causa, la desigualdad y la insolidaridad... cuyos tres adjetivos forman parte de la lista (cuantiosa, sea dicho) de valores del Partido Popular.
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 17:26
Señor Abril,
El Estado no es una caja de beneficencia, y esta claro, los ingresos de cada ciudadano mediante los cuales debe sostenerse es mediante su trabajo en términos generales o el dinero propio. No hay dudas de ello.
Los subsidios, temporales naturalmente, son para aquellos que se encuentran en momentos temporales de necesidad extrema. Y eso es lo que hacemos con esta reforma, retornar al concepto natural de los mismo, asegurando la cultura del esfuerzo propio, del trabajo y el sostenimiento propio sin dependencias.
Usted tergiversa, al decir que un padre mantiene a sus hijos, y es obvio y natural. Pero un padre no es un Estado, una familia no es el Estado. Con lo cual su teoría absurda se derrumba completamente y sin necesidad siquiera de continuar argumentando.
Ustedes no apoyaran la reforma, porque deben ''hacer oposición'', simplemente por eso. Ni les importa la salud económica de España, ni la estabilidad ni la solidez financiera. Les importa seguir aumentando el tamaño del Estado, creando más deuda, y fomentando la generación de mantenidos, denigrando y afectando negativamente la cultura del trabajo y el esfuerzo individual.
El Estado no es una caja de beneficencia, y esta claro, los ingresos de cada ciudadano mediante los cuales debe sostenerse es mediante su trabajo en términos generales o el dinero propio. No hay dudas de ello.
Los subsidios, temporales naturalmente, son para aquellos que se encuentran en momentos temporales de necesidad extrema. Y eso es lo que hacemos con esta reforma, retornar al concepto natural de los mismo, asegurando la cultura del esfuerzo propio, del trabajo y el sostenimiento propio sin dependencias.
Usted tergiversa, al decir que un padre mantiene a sus hijos, y es obvio y natural. Pero un padre no es un Estado, una familia no es el Estado. Con lo cual su teoría absurda se derrumba completamente y sin necesidad siquiera de continuar argumentando.
Ustedes no apoyaran la reforma, porque deben ''hacer oposición'', simplemente por eso. Ni les importa la salud económica de España, ni la estabilidad ni la solidez financiera. Les importa seguir aumentando el tamaño del Estado, creando más deuda, y fomentando la generación de mantenidos, denigrando y afectando negativamente la cultura del trabajo y el esfuerzo individual.
- Santiago Mercader
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 17:33
Para comenzar lamentarme de que vuelve usted al decáloco y el discurso de que "como algo no es así, porqué lo digo yo (esto se repite constantemente), pues no hace falta argumentarlo". Creo que ya expliqué en su día el nombre que recibía esta "táctica", que unida a la de "esto de es de suma necesidad" o "esto es por el bien de España", conforman el 100% del discurso del presente Gobierno.
¿Extrema necesidad? ¿Cree usted que pagando una mísera limosna durante 4 meses va a ayudar a quienes están en extrema necesidad? ¿Cómo piensa explicar esta ley al 14% de los españoles en edad de trabajo?
Sr Ocampo, usted va a crear más pobres que en la historia de España... sí, incluso más que el Gobierno de Torres.
¿Extrema necesidad? ¿Cree usted que pagando una mísera limosna durante 4 meses va a ayudar a quienes están en extrema necesidad? ¿Cómo piensa explicar esta ley al 14% de los españoles en edad de trabajo?
Sr Ocampo, usted va a crear más pobres que en la historia de España... sí, incluso más que el Gobierno de Torres.
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 17:39
Señor Abril,
A la vista de que se ha terminado todo tipo de argumento y fundamento de su parte, y ha comenzado lo que hace siempre el PSOE: insultar, tergiversar y mentir, no hay nada más que decir al respecto.
Por una parte me causa gracia, porque de payaso tiene buen futuro, pero por otro mucha tristeza, debido a que temo que crea en sus propias mentiras.
Al Gobierno de Torres solo lo podrá superar otro gobierno socialista, como siempre. El PSOE se supera en las crisis, ZP a González. Torres a ZP. 27% de pobres, a la par de un país tercermundista y subdesarrollado. Felicitaciones señorías del PSOE, del Estado gigante y de los subsidios, ahí tienen el resultado de sus políticas.
A la vista de que se ha terminado todo tipo de argumento y fundamento de su parte, y ha comenzado lo que hace siempre el PSOE: insultar, tergiversar y mentir, no hay nada más que decir al respecto.
Por una parte me causa gracia, porque de payaso tiene buen futuro, pero por otro mucha tristeza, debido a que temo que crea en sus propias mentiras.
Al Gobierno de Torres solo lo podrá superar otro gobierno socialista, como siempre. El PSOE se supera en las crisis, ZP a González. Torres a ZP. 27% de pobres, a la par de un país tercermundista y subdesarrollado. Felicitaciones señorías del PSOE, del Estado gigante y de los subsidios, ahí tienen el resultado de sus políticas.
- Santiago Mercader
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 17:42
O bien hablemos del 10'6% que usted jamás ha llegado ni llegará a conseguir como tasa de desempleo.
- francisco bolivar
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 17:55
Portavoz de BNG ( esque no tengo asignado a ninguno heheh)
Porque no os dejais de machacar el uno al otro con riñas partidistas??? me recuerda al zp vs rajoi.
Vamos a ver.
Obviamente el BNG no apoyará esto. Solo con leer los 3 primeros puntos, ya me dieron ganas de llorar, Un soltero, porque no va tener derecho a los subsidios? o simplemente tener compañera o compañero viviendo juntos, pero sin casarse?
Enfin me gustaria escuchar sus explicaciones, pero un "no casado" o un "sin hijos" tambien tiene hambre y necesita comer
Porque no os dejais de machacar el uno al otro con riñas partidistas??? me recuerda al zp vs rajoi.
Vamos a ver.
Obviamente el BNG no apoyará esto. Solo con leer los 3 primeros puntos, ya me dieron ganas de llorar, Un soltero, porque no va tener derecho a los subsidios? o simplemente tener compañera o compañero viviendo juntos, pero sin casarse?
Enfin me gustaria escuchar sus explicaciones, pero un "no casado" o un "sin hijos" tambien tiene hambre y necesita comer
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 18:13
Javier Castellanos
Actualmente, la cifras que el Estado destina a la entrega de subsidios es alarmante y la creación de una nueva normativa se ha hecho fundamental para el recorte de gastos y la futura inversión en la creación de más empleo. Los ciudadanos que se encuentran desempleados viven con la tranquilidad de que el Estado es quien le abona ahora su sueldo mensual, cuando es algo totalmente incorrecto y falso. Vivimos con la tranquilidad de que el paro es un recurso que tenemos y una facilidad para perder un empleo sin preocupaciones y vivir de España. El paro es una ayuda para la persona que pierde su empleo y lleva cotizando un cierto tiempo, para emitirle un subsidio mientras encuentra un nuevo empleo, no mientras está en su casa viendo la vida pasar al lado de su teléfono móvil esperando a que alguien le contrate exclusivamente en el puesto de trabajo que lleva desempeñando tres meses. Lo que es un lujo lo están convirtiendo en algo más que eso, al igual que aquellas personas que viven de España y por otro lado siguen trabajando estafando al Estado. Poner límites a esta situación hace que la persona que queda sin empleo salga a la calle a buscar uno nuevo. Si toda mi vida he estado trabajando de obrero y ahora no encuentro trabajo en la construcción, tendré que probar a trabajar en la hostelería porque ahora mismo sólo puedo acceder a ese tipo de puestos de trabajo y no de los que llevo viviendo toda mi vida. Una persona que quiere mantener a su familia y darle un plato de comida, sale a la calle a buscar un empleo y no ha decir: -Estoy en el paro, ahora le toca a Ocampo pagarme.
Limitar los subsidios actuales hace que los ciudadanos ansíen un puesto de trabajo, algo que ahora mismo no está sucediendo en los tiempos que nos encontramos. Este tipo de reformas permiten aumentar la inversión en la creación de empleo, de una forma más amplia y necesaria. ¿Un hijo va a vivir de lo que su padre trabajó hasta que murió? Un hijo tendrá que buscarse un empleo para subsistir, su padre ya lo hizo mientras estuvo en vida. Enumero este aspecto como podría enumerar otros muchos más de la legislación vigente.
Si no tengo empleo, salgo a la calle y busco uno. Con la actual legislación, si no tengo empleo vivo del Estado. El subsidio por desempleo es para quien verdaderamente lo necesite, no para quien quiera estar en su casa con el aire acondicionado y cuando nos llega la factura de la electricidad quejarse de lo mal que está el empleo en España. Por tanto, Unión de Centro Español va a votar a favor de este plan que presenta el Gobierno de España como ya afirmamos al Presidente del Gobierno en su momento. No estamos satisfechos con algo así, pero creemos que es positivo y lo valoramos. Enhorabuena al Gobierno.
Gracias, señorías.
Actualmente, la cifras que el Estado destina a la entrega de subsidios es alarmante y la creación de una nueva normativa se ha hecho fundamental para el recorte de gastos y la futura inversión en la creación de más empleo. Los ciudadanos que se encuentran desempleados viven con la tranquilidad de que el Estado es quien le abona ahora su sueldo mensual, cuando es algo totalmente incorrecto y falso. Vivimos con la tranquilidad de que el paro es un recurso que tenemos y una facilidad para perder un empleo sin preocupaciones y vivir de España. El paro es una ayuda para la persona que pierde su empleo y lleva cotizando un cierto tiempo, para emitirle un subsidio mientras encuentra un nuevo empleo, no mientras está en su casa viendo la vida pasar al lado de su teléfono móvil esperando a que alguien le contrate exclusivamente en el puesto de trabajo que lleva desempeñando tres meses. Lo que es un lujo lo están convirtiendo en algo más que eso, al igual que aquellas personas que viven de España y por otro lado siguen trabajando estafando al Estado. Poner límites a esta situación hace que la persona que queda sin empleo salga a la calle a buscar uno nuevo. Si toda mi vida he estado trabajando de obrero y ahora no encuentro trabajo en la construcción, tendré que probar a trabajar en la hostelería porque ahora mismo sólo puedo acceder a ese tipo de puestos de trabajo y no de los que llevo viviendo toda mi vida. Una persona que quiere mantener a su familia y darle un plato de comida, sale a la calle a buscar un empleo y no ha decir: -Estoy en el paro, ahora le toca a Ocampo pagarme.
Limitar los subsidios actuales hace que los ciudadanos ansíen un puesto de trabajo, algo que ahora mismo no está sucediendo en los tiempos que nos encontramos. Este tipo de reformas permiten aumentar la inversión en la creación de empleo, de una forma más amplia y necesaria. ¿Un hijo va a vivir de lo que su padre trabajó hasta que murió? Un hijo tendrá que buscarse un empleo para subsistir, su padre ya lo hizo mientras estuvo en vida. Enumero este aspecto como podría enumerar otros muchos más de la legislación vigente.
Si no tengo empleo, salgo a la calle y busco uno. Con la actual legislación, si no tengo empleo vivo del Estado. El subsidio por desempleo es para quien verdaderamente lo necesite, no para quien quiera estar en su casa con el aire acondicionado y cuando nos llega la factura de la electricidad quejarse de lo mal que está el empleo en España. Por tanto, Unión de Centro Español va a votar a favor de este plan que presenta el Gobierno de España como ya afirmamos al Presidente del Gobierno en su momento. No estamos satisfechos con algo así, pero creemos que es positivo y lo valoramos. Enhorabuena al Gobierno.
Gracias, señorías.
- Pablo Naranjo
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 18:38
Carlos Benjumea
Señora presidenta, señorías;
Si les digo la verdad sólo me he leído el primer artículo. Me da la impresión que entre una propuesta de corte liberal y que recorta las prestaciones sociales quieren colar ya de paso una referencia a eso tan grandilocuente y entrecomillado que llaman ellos "la familia". De golpe y porrazo ponen en un artículo, como quien no quiere la cosa, que tener responsabilidades familiares es tener esposa e hijos. En primer lugar señalan que la familia es lo que ellos mismos quieren que sea, el concepto tradicional y caduco de familia es el único que les cabe en la cabeza y de paso que cabe en esta ley, pero es que además están diciendo que las mujeres no pueden tener acceso a los subsidios, ya que el concepto esposa no me cabe duda de que para ellos está únicamente relacionado con el de marido. Les ha faltado ponernos en el artículo que estas familias deben ser fruto de un matrimonio por la iglesia correcto a los ojos de Dios, por lo menos si quieren ser tradicionalistas y quieren que la oposición nos pongamos las manos en la cabeza, redondeen la jugada.
Por supuesto sólo con el primer artículo ya queda clara la posición que puede tomar un Grupo Parlamentario de izquierdas como es el mío, pero es que el resto del texto no les va a la zaga. Si quieren enarbolar la bandera de los recortes sociales, el distanciamiento de la paridad social y la conculcación de los derechos de la mujer me parece lógico a la par que preocupante, pero por supuesto no pueden contar con nuestro apoyo.
Una cosa sí hay que reconocerles, por lo menos se han esforzado un poco más presentando un texto con varios títulos y artículos, no como hacen los otros. Yo les aconsejaría a los dos grupos mayoritarios de esta cámara que dejaran a un lado las rencillas personales, que las alusiones a elementos lejanos a los debates concretos no tuvieran cabida, por que sinceramente al resto de esta cámara los enfrentamientos sin sentido a los que estamos asistiendo no nos importa lo más mínimo.
Votaremos en contra de esta propuesta como no podía ser de otra forma.
Muchas gracias.
Señora presidenta, señorías;
Si les digo la verdad sólo me he leído el primer artículo. Me da la impresión que entre una propuesta de corte liberal y que recorta las prestaciones sociales quieren colar ya de paso una referencia a eso tan grandilocuente y entrecomillado que llaman ellos "la familia". De golpe y porrazo ponen en un artículo, como quien no quiere la cosa, que tener responsabilidades familiares es tener esposa e hijos. En primer lugar señalan que la familia es lo que ellos mismos quieren que sea, el concepto tradicional y caduco de familia es el único que les cabe en la cabeza y de paso que cabe en esta ley, pero es que además están diciendo que las mujeres no pueden tener acceso a los subsidios, ya que el concepto esposa no me cabe duda de que para ellos está únicamente relacionado con el de marido. Les ha faltado ponernos en el artículo que estas familias deben ser fruto de un matrimonio por la iglesia correcto a los ojos de Dios, por lo menos si quieren ser tradicionalistas y quieren que la oposición nos pongamos las manos en la cabeza, redondeen la jugada.
Por supuesto sólo con el primer artículo ya queda clara la posición que puede tomar un Grupo Parlamentario de izquierdas como es el mío, pero es que el resto del texto no les va a la zaga. Si quieren enarbolar la bandera de los recortes sociales, el distanciamiento de la paridad social y la conculcación de los derechos de la mujer me parece lógico a la par que preocupante, pero por supuesto no pueden contar con nuestro apoyo.
Una cosa sí hay que reconocerles, por lo menos se han esforzado un poco más presentando un texto con varios títulos y artículos, no como hacen los otros. Yo les aconsejaría a los dos grupos mayoritarios de esta cámara que dejaran a un lado las rencillas personales, que las alusiones a elementos lejanos a los debates concretos no tuvieran cabida, por que sinceramente al resto de esta cámara los enfrentamientos sin sentido a los que estamos asistiendo no nos importa lo más mínimo.
Votaremos en contra de esta propuesta como no podía ser de otra forma.
Muchas gracias.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 18:41
Javier Castellanos
Sólo leen el primer artículo de una de las propuestas que más afectará a los ciudadanos y se sienten tan satisfechos. Felicidades, de mayor quiero ser como ustedes.
Sólo leen el primer artículo de una de las propuestas que más afectará a los ciudadanos y se sienten tan satisfechos. Felicidades, de mayor quiero ser como ustedes.
- Pablo Naranjo
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Jue 22 Jul 2010 - 18:44
Carlos Benjumea
Le veo muy preocupado con nuestas intervenciones. ¿Le gustaría ser como nosotros? Ni usted podría llegar a más, ni nosotros a menos.
Hasta aquí llega mi debate con usted, para hacer ese tipo de comentarios existen otros foros.
Le veo muy preocupado con nuestas intervenciones. ¿Le gustaría ser como nosotros? Ni usted podría llegar a más, ni nosotros a menos.
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- Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
- Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
- Ley 06/2016 sobre la Reforma Laboral (GOBIERNO DE ESPAÑA)
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