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Héctor Fernández.
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DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha Empty DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha

Dom 18 Jul 2010 - 21:06
Sánchez Romero
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha 250_0_schwarzenegger-deficit

Bien, esta es la ley presentada por el PSOE, la cual empezaremos a debatir ahora mismo, pero antes, el PSOE hará una intervención aclaratoria y expositiva de la ley presentada, (tienen 48 horas)

Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha



PREÁMBULO


I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.

II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia machista que sufren las mujeres.

III. La violencia machista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.


Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres.


Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Castilla-La Mancha y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) El compromiso de no discriminación a las mujeres.

b) La consideración necesaria de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

Artículo 3: Publicidad

Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista.

Artículo 4: Administraciones

1. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia machista.

2. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben establecer líneas de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.

Artículo 5: Obligaciones profesionales

Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia machista.

Artículo 6: Empresas

El Gobierno de Castilla-La Mancha debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Castilla-La Mancha establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Artículo 7: Subvenciones

I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.

Artículo 8: Derecho a la protección.

I. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Policía Nacional debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberán colaborar en dicha labor.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOCLM
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Lun 19 Jul 2010 - 15:59
Carlos Barreda

No encuentro ningun motivo para explicar la ley.
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Lun 19 Jul 2010 - 15:59
FDP: en este titulo falta PSOE, pero aun asi no pongas en ClM PSOE, pon Gobierno.
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Lun 19 Jul 2010 - 16:47
Sánchez Romero
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha 250_0_schwarzenegger-deficit
Bueno pues que comience el turno de réplicas.
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Lun 19 Jul 2010 - 16:50
Alicia de Cospedal
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Señorías, hemos leido el proyecto minuciosamente, y estamos de acuerdo con su contenido, aunque nos parece que esta ley es discriminatoria hacia el hombre, ¿nos e merecen los hombre una protección igual? porque aunque sea más vistosa la violencia machista, hay que tener en cuenta la violencia feminista, por lo tanto, creemos que esta ley debería proteger a ambos sexos en busca de la mayor igualdad posible, muchas gracias.
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Lun 19 Jul 2010 - 19:17
Carlos Barreda

Usted mismo se ha contestado. Vivimos en una sociedad patriarcal. El hombre es el dominante por una especie de herencia social y economica. Debemos proteger a la mujer y elevarla hasta que consiga situarse al mismo nivel; el hombre ya dispone de unos derechos y garantias que le permiten estar en su sitio y no bajar... por desgracia.
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Lun 19 Jul 2010 - 19:22
Alicia de Cospedal
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Este proyecto le va a otorga a un sexo (la mujer) derechos que el otro sexo (el hombre) no va a tener. Desde el PP pedimos que la adapten para lograr la igualdad, muchas gracias.
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Lun 19 Jul 2010 - 20:41
Carlos Barreda

Enumereme que derechos.
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Lun 19 Jul 2010 - 20:53
Alicia de Cospedal
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha 250_0_cospedal0209
El derecho a tener todo esto:
a) El compromiso de no discriminación a las mujeres.
Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista.
1. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia machista.

2. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben establecer líneas de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.
I. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
Ahora dígame, ¿un hombre tendrá estas mismas ventajas?
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Lun 19 Jul 2010 - 21:05
Alicia de Cospedal
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha 250_0_cospedal0209
En nuestra opinión, el texto debería quedar de la siguiente manera:

Ley de Protección de la mujer y el hombre en Castilla La Mancha


PREÁMBULO


I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.

II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia de género que sufren las mujeres y los hombres.

III. La violencia machista y feminista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres y los hombres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.


Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres y los hombres.


Todas las mujeres y hombres que se hallan en situaciones de violencia de género, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Castilla-La Mancha y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) El compromiso de no discriminación a las mujeres ni a los hombres.

b) La consideración necesaria de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los hombres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

Artículo 3: Publicidad

Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia de género.

Artículo 4: Administraciones

1. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia de género.

2. Las administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben establecer líneas de apoyo a las mujeres y hombres que sufren violencia de género.

Artículo 5: Obligaciones profesionales

Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia de género.

Artículo 6: Empresas

El Gobierno de Castilla-La Mancha debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Castilla-La Mancha establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Artículo 7: Subvenciones

I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.

Artículo 8: Derecho a la protección.

I. Las mujeres u hombres que se hallan en riesgo o en situación de violencia de género tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres y hombres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres y hombres en riesgo o en situación de violencia de género son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Policía Nacional debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberán colaborar en dicha labor.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOCLM
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Mar 20 Jul 2010 - 17:47
Ramiro Fuentes

Apoyamos el texto del PP.
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Mar 20 Jul 2010 - 19:25
Carlos Barreda

Se acepta la enmienda a la totalidad.
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Mar 20 Jul 2010 - 22:37
Alicia de Cospedal
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Bien, pues entonces nada más que añadir.
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Mar 20 Jul 2010 - 22:38
Sánchez Romero
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Pues pasemos a la votación señorías.
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Mar 20 Jul 2010 - 22:38
Alicia de Cospedal
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El PP (19) vota A FAVOR
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Miér 21 Jul 2010 - 1:26
Los diputados del PSOE votan A FAVOR
Maximiliano Salas
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Miér 21 Jul 2010 - 22:33
Mariana Audi.

Los 4 diputados del Grupo Parlamentario UPyD votan A FAVOR.
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Jue 22 Jul 2010 - 19:00
Ramiro Fuentes

UCE (2) vota A FAVOR.
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Jue 22 Jul 2010 - 20:28
Antonio Ruedas

El PCE con 5 escaños, vota a favor
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Jue 22 Jul 2010 - 23:45
Sánchez Romero
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Protección de la mujer en Castilla La Mancha 250_0_schwarzenegger-deficit
El resultado es el siguiente:

A FAVOR: 44
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0


Queda aprobada, se publicará en el BOCLM, se cierra la sesión.
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