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Juan Marquez
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Dom 18 Jul 2010 - 0:27
LEY DE CREACIÓN DE LA OFICINA AUTÓNOMA CONTRA LA CORRUPCIÓN (CDI)

PREÁMBULO:


Para quienes nos consideramos demócratas, la malversación de fondos públicos, el trafico de influencias y, en definitiva, la corrupción, es uno de los atentados más graves que se pueden cometer contra la sociedad. Por ello, consideramos que su lucha y prevención debe ser un pilar fundamental y, consiguientemente, presentamos la presente propuesta a la Asamblea de Ceuta.

TÍTULO I: DE LA OACC

Artículo 1:


Se crea con el objetivo de evitar y combatir contra la corrupción en la Ciudad Autónoma de Ceuta,la Oficina Autónoma Contra la Corrupción (OACC).

Artículo 2:

Los agentes de la OACC provendrán de la Policía Local de Ceuta recomendados por sus superiores, solicitados por la dirección de la misma Oficina o de las oposiciones que se celebrarán cuando sea necesario y si es necesario.

Artículo 3:

La jurisdicción de la OACC es la Ciudad Autónoma de Ceuta. Fuera de esta jurisdicción, sus agentes no serán considerados como tal, a menos que sea con autorización de las autoridades correspondientes.

Artículo 4:

En delitos o presuntos delitos relacionados con el fraude público, la OACC debe cooperar con el resto de instituciones públicas autónomas, nacionales e internacionales que soliciten su ayuda, respetando por eso los documentos clasificados, secretos o privados que no puedan compartirse y sin poner en riesgo investigaciones de mayor envergadura contra la corrupción.

Artículo 5:

Es obligación de la OACC:

1)La investigación de actividades relacionadas con el fraude público, el tráfico de influencias y otros actos ilícitos por los que un cargo público obtiene beneficio de algún tipo, sea material, económico o personal.
2)La prevención de los delitos nombrados en el punto anterior.
3)Advertir públicamente de un posible delito de los nombrados en el primer punto una vez haya indicios fundamentados de los mismos.
4)Otras que por Ley le sean atribuidas.

Artículo 6:

La OACC tendrá acceso a los datos fiscales y a las actividades del sector público de Ceuta, incluyendo instituciones, organismos, entidades, fundaciones o el mismo Gobierno de la ciudad, sean todas estas actividades dependientes o vinculadas.

Artículo 7:

En cuanto a las empresas, asociaciones u otras instituciones, organismos, entidades o fundaciones, la OACC podrá actuar si ésta fuera beneficiaria de una subvención o más.

TÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN Y LOS AGENNTES DE LA OACC

Artículo 8:


Al frente de la OACC se encontrarán tres personas: una de ellas, proveniente del cuerpo de Policía Local y escogido entre sus compañeros para esta función. Otra será escogida por tras quintas partes de la Asamblea, y la otra, por elección popular entre los y las ceutíes con derecho a voto. Todos serán escogidos por un período de cinco años, que será el mismo para los tres directivos.

Artículo 9:

Se fija en diez sobre catorce la cantidad máxima de años que se puede desempeñar un cargo en la dirección de la OACC.

Artículo 10:

Todas las personas en la ciudad de Ceuta, sean físicas o jurídicas, tienen el deber de colaborar con la OACC, pudiendo cualquiera recurrir siempre a los derechos que la Constitución y la Legalidad vigente le otorgan

Artículo 11:

Las personas al frente de la OACC podrán comparecer ante la Asamblea cuando crean necesario o cuando sea aprobado por mayoría simple por esta última.

Artículo 12:

No podrán optar ni ejercer como directivo de la OACC quien tenga antecedentes penales por delitos personales, contra el patrimonio o alguno de los delitos que la OACC se encarga de investigar. Sí podrán actuar como consejeros de la OACC.

Artículo 13:

No podrán tampoco ejercer como directivos de la OACC ni como agentes de la misma quienes por decisión judicial tuvieran vetados los cargos públicos.

Artículo 14:

Si hubiera indicios fundamentados de que un miembro de la OACC ha cometido un delito contra una o varias personas, contra el patrimonio o alguno de los delitos que investiga la OACC, sería apartado de inmediato de la Oficina, con todo lo que ello implica.

Artículo 15:


Si en el ejercicio de sus funciones, algún miembro fuera encontrado culpable de alguno de los delitos que investiga y trata la OACC, sería apartado de la Oficina de inmediato y no podría volver a optar a un puesto dentro de la Oficina.

Artículo 16:

El Gobierno de la ciudad cederá uno de los edificios públicos para que la OACC pueda disponer de un edificio propio, como mínimo.

DISPOSICIÓN FINAL:

La OACC empezará a constituirse durante el día siguiente a la publicación de esta Ley en el B.O.C.CE y deberá estar completamente constituida antes de seis meses desde la publicación de esta Ley en el B.O.C.CE


Última edición por Juan Marquez el Mar 27 Jul 2010 - 14:58, editado 1 vez
Juan Marquez
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Dom 18 Jul 2010 - 0:37
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Adrian Hidalgo

Esta es la Ley presentada por el PSOE pasaremos a debate, 48 h, acto seguido se pasara a la votación.
Señorias, comienza el debate.
Javier Ibarra
Javier Ibarra
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Lun 19 Jul 2010 - 17:41
Gracias Sr Presidente, Gracias Señorías, entendemos esta medida como un arma eficaz para luchar contra la corrupción, la cual aporta medidas disociadoras e instructoras contra el fraude fiscal y el control economico financiero del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Si sus señorías, lo estiman oportuno, contestaremos a las preguntas de los grupos
Juan Marquez
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Lun 19 Jul 2010 - 18:58
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Adrian Hidalgo

Estimo oportuno contestar cualquier pregunta por parte de los grupos.
Juan Marquez
Juan Marquez
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Jue 22 Jul 2010 - 12:52
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Adrian Hidalgo

Pasamos a votación ,en 48 h se dara por concluida.
Juan Marquez
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Jue 22 Jul 2010 - 13:55
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Adrian Hidalgo

Voto A FAVOR
Francisco Iglesias
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Jue 22 Jul 2010 - 14:14
El Grupo Parlamentario Socialista (3 escaños) vota A FAVOR.
Maximiliano Salas
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Jue 22 Jul 2010 - 17:28
Silvia Andrew

El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR.
Manuel Ledesma
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Vie 23 Jul 2010 - 16:41
Democracia Nacional 3 A FAVOR
Juan Marquez
Juan Marquez
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Mar 27 Jul 2010 - 14:56
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Adrian Hidalgo


Queda aprobada la LEY DE CREACIÓN DE LA OFICINA AUTÓNOMA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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