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FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Miér 16 Jun 2010 - 16:18
Ley de Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios
Partido Comunista de Andalucía
Exposición de motivos:
Después de conocer los últimos datos del INE, en los que Andalucía vuelve a estar a la cabeza del Estado dentro de la tasa de paro, nos vemos dispuestos a propiciar un nuevo marco reglamentario, más comprometido, de las Escuelas Taller, las Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y orientado hacia los sectores más vulnerables y con menos preparación, en especial los jóvenes, mujeres, parados de larga duración y personas con discapacidad.
De esta manera ampliaremos una herramienta que ha mostrado ser bastante útil en este tiempo atrás contra la alta tasa de desempleo en nuestra Comunidad. Los beneficiarios que realicen los curso aprendaderán un oficio y posteriormente podrán realizarlo con todas las garantías.
Título 1. Financiación
Art.1. La Junta de Andalucía invertirá cada año como mínimo 500 millones de euros de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales beneficiando a más de 28000 desempleados.
Art.2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales otorgará la subvención a los ayuntamientos debidamente acreditados y cuyos proyectos resulten más idóneos a los objetivos.
Art.3. Los criterios de selección tienen en cuenta, entre otros factores, el porcentaje de paro de cada comarca según la encuesta de población activa que el INE haya asignado en el momento.
Título 2. Funcionamiento interno
Art.4. Los ayuntamientos crearán junto a las entidades promotoras una comisión mixta para para la administración general de los centros.
Art.5. La Consejería de Empleo, como responsable principal del proyecto, podrá realizar en cualquier momento un control y requerir la documentación necesaria a la comisión mixta.
Art.6. Cada centro contará con un comité de seguridad laboral y otro sindical elegidos democráticamente.
Título 3. Selección y programa
Art.7. Corresponderá a la entidad pública hacer la selección de los alumnos trabajadores.
Art.8. Los centros constarán de dos partes diferenciadas de 6 meses cada una. La parte teórica y la parte práctica.
Art.9. Para los alumnos trabajadores que no hayan completado la ESO, se organizarán programas adicionales para su obtención.
Art.10. Los Talleres de empleo estarán especializados para mayores de 30 años y contarán con talleres de reciclaje para los alumnos de edad avanzada que estén desempleados desde hace más de 2 años.
Art.11. Las diferentes opciones modulares que se podrán realizar, las establecerá el SAE en correspondencia, y con el conveniente estudio, de la situación y la demanda del mercado laboral.
Título 4. Contrato y retribución
Art.12. Desde el principio los alumnos estarán acogidos a un contrato para la formación con el respectivo ayuntamiento.
Art.13. La cotización a la Seguridad Social será la misma que en las otras modalidades de contratación.
Art.14. LAs retribuciones serán las fijadas en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI.
Título 5. Cualificación
Art.15. Tras la finalización, las entidades promotoras deben acreditar un compromiso de inserción laboral del 75% de los alumnos trabajadores.
Art.16. La cualificación profesional de los alumnos trabajadores les capacita para obtener un empleo en el mercado de trabajo. Esta cualificación la pueden acreditar por medio del certificado que expide la Junta de Andalucía en sintonía con los promotores de los proyectos.
Disposición adicional:
Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor a los 2 meses de su publicación en el BOJA.
TEXTO CON LAS ENMIENDAS
Ley de Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios
Partido Comunista de Andalucía
Exposición de motivos:
Después de conocer los últimos datos del INE, en los que Andalucía vuelve a estar a la cabeza del Estado dentro de la tasa de paro, nos vemos dispuestos a propiciar un nuevo marco reglamentario, más comprometido, de las Escuelas Taller, las Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y orientado hacia los sectores más vulnerables y con menos preparación, en especial los jóvenes, mujeres, parados de larga duración y personas con discapacidad.
De esta manera ampliaremos una herramienta que ha mostrado ser bastante útil en este tiempo atrás contra la alta tasa de desempleo en nuestra Comunidad. Los beneficiarios que realicen los curso aprendaderán un oficio y posteriormente podrán realizarlo con todas las garantías.
Título 1. Financiación
Art.1. La Junta de Andalucía invertirá cada año como mínimo 500 millones de euros de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales beneficiando a más de 28000 desempleados.
Art.2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales otorgará la subvención a los ayuntamientos debidamente acreditados y cuyos proyectos resulten más idóneos a los objetivos.
Art.3. Los criterios de selección tienen en cuenta, entre otros factores, el porcentaje de paro de cada comarca según la encuesta de población activa que el INE haya asignado en el momento.
Título 2. Funcionamiento interno
Art.4. Los ayuntamientos crearán junto a las entidades promotoras una comisión mixta para para la administración general de los centros.
Art.5. La Consejería de Empleo, como responsable principal del proyecto, podrá realizar en cualquier momento un control y requerir la documentación necesaria a la comisión mixta.
Art.6. Cada centro contará con un comité de seguridad laboral y otro sindical elegidos democráticamente.
Título 3. Selección y programa
Art.7. Corresponderá a la entidad pública hacer la selección de los alumnos trabajadores.
Art.8. Los centros impartirán las clases durante un curso académico natural, alternando entre teoría y clases prácticas, y los alumnos trabajadores podrán matricularse en una de las siguientes especialidades:
-Construcción
-Artesanía
-Jardinería
-Medio ambiente
-Servicios a la comunidad
Art.9. Para los alumnos trabajadores que no hayan completado la ESO, se organizarán programas adicionales para su obtención.
Art.10. Los Talleres de empleo estarán especializados para mayores de 30 años y contarán con talleres de reciclaje para los alumnos de edad avanzada que estén desempleados desde hace más de 2 años.
Art.11. Las diferentes opciones modulares que se podrán realizar, las establecerá el SAE en correspondencia, y con el conveniente estudio, de la situación y la demanda del mercado laboral.
Título 4. Contrato y retribución
Art.12. Desde el principio los alumnos estarán acogidos a un contrato para la formación con el respectivo ayuntamiento.
Art.13. La cotización a la Seguridad Social será la misma que en las otras modalidades de contratación.
Art.14. LAs retribuciones serán las fijadas en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI.
Título 5. Cualificación
Art.15. Tras la finalización, las entidades promotoras deben acreditar un compromiso de inserción laboral del 75% de los alumnos trabajadores.
Art.16. La cualificación profesional de los alumnos trabajadores les capacita para obtener un empleo en el mercado de trabajo. Esta cualificación la pueden acreditar por medio del certificado que expide la Junta de Andalucía en sintonía con los promotores de los proyectos.
Disposición adicional:
Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
Disposición final:
Esta ley comenzará a funcionar para el próximo curso escolar 2016/2017, otorgando el plazo requerido para la coordinación de departamentos a partir de su publicación en el BOJA.
Partido Comunista de Andalucía
Exposición de motivos:
Después de conocer los últimos datos del INE, en los que Andalucía vuelve a estar a la cabeza del Estado dentro de la tasa de paro, nos vemos dispuestos a propiciar un nuevo marco reglamentario, más comprometido, de las Escuelas Taller, las Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y orientado hacia los sectores más vulnerables y con menos preparación, en especial los jóvenes, mujeres, parados de larga duración y personas con discapacidad.
De esta manera ampliaremos una herramienta que ha mostrado ser bastante útil en este tiempo atrás contra la alta tasa de desempleo en nuestra Comunidad. Los beneficiarios que realicen los curso aprendaderán un oficio y posteriormente podrán realizarlo con todas las garantías.
Título 1. Financiación
Art.1. La Junta de Andalucía invertirá cada año como mínimo 500 millones de euros de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales beneficiando a más de 28000 desempleados.
Art.2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales otorgará la subvención a los ayuntamientos debidamente acreditados y cuyos proyectos resulten más idóneos a los objetivos.
Art.3. Los criterios de selección tienen en cuenta, entre otros factores, el porcentaje de paro de cada comarca según la encuesta de población activa que el INE haya asignado en el momento.
Título 2. Funcionamiento interno
Art.4. Los ayuntamientos crearán junto a las entidades promotoras una comisión mixta para para la administración general de los centros.
Art.5. La Consejería de Empleo, como responsable principal del proyecto, podrá realizar en cualquier momento un control y requerir la documentación necesaria a la comisión mixta.
Art.6. Cada centro contará con un comité de seguridad laboral y otro sindical elegidos democráticamente.
Título 3. Selección y programa
Art.7. Corresponderá a la entidad pública hacer la selección de los alumnos trabajadores.
Art.8. Los centros constarán de dos partes diferenciadas de 6 meses cada una. La parte teórica y la parte práctica.
Art.9. Para los alumnos trabajadores que no hayan completado la ESO, se organizarán programas adicionales para su obtención.
Art.10. Los Talleres de empleo estarán especializados para mayores de 30 años y contarán con talleres de reciclaje para los alumnos de edad avanzada que estén desempleados desde hace más de 2 años.
Art.11. Las diferentes opciones modulares que se podrán realizar, las establecerá el SAE en correspondencia, y con el conveniente estudio, de la situación y la demanda del mercado laboral.
Título 4. Contrato y retribución
Art.12. Desde el principio los alumnos estarán acogidos a un contrato para la formación con el respectivo ayuntamiento.
Art.13. La cotización a la Seguridad Social será la misma que en las otras modalidades de contratación.
Art.14. LAs retribuciones serán las fijadas en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI.
Título 5. Cualificación
Art.15. Tras la finalización, las entidades promotoras deben acreditar un compromiso de inserción laboral del 75% de los alumnos trabajadores.
Art.16. La cualificación profesional de los alumnos trabajadores les capacita para obtener un empleo en el mercado de trabajo. Esta cualificación la pueden acreditar por medio del certificado que expide la Junta de Andalucía en sintonía con los promotores de los proyectos.
Disposición adicional:
Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor a los 2 meses de su publicación en el BOJA.
TEXTO CON LAS ENMIENDAS
Ley de Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios
Partido Comunista de Andalucía
Exposición de motivos:
Después de conocer los últimos datos del INE, en los que Andalucía vuelve a estar a la cabeza del Estado dentro de la tasa de paro, nos vemos dispuestos a propiciar un nuevo marco reglamentario, más comprometido, de las Escuelas Taller, las Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y orientado hacia los sectores más vulnerables y con menos preparación, en especial los jóvenes, mujeres, parados de larga duración y personas con discapacidad.
De esta manera ampliaremos una herramienta que ha mostrado ser bastante útil en este tiempo atrás contra la alta tasa de desempleo en nuestra Comunidad. Los beneficiarios que realicen los curso aprendaderán un oficio y posteriormente podrán realizarlo con todas las garantías.
Título 1. Financiación
Art.1. La Junta de Andalucía invertirá cada año como mínimo 500 millones de euros de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales beneficiando a más de 28000 desempleados.
Art.2. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales otorgará la subvención a los ayuntamientos debidamente acreditados y cuyos proyectos resulten más idóneos a los objetivos.
Art.3. Los criterios de selección tienen en cuenta, entre otros factores, el porcentaje de paro de cada comarca según la encuesta de población activa que el INE haya asignado en el momento.
Título 2. Funcionamiento interno
Art.4. Los ayuntamientos crearán junto a las entidades promotoras una comisión mixta para para la administración general de los centros.
Art.5. La Consejería de Empleo, como responsable principal del proyecto, podrá realizar en cualquier momento un control y requerir la documentación necesaria a la comisión mixta.
Art.6. Cada centro contará con un comité de seguridad laboral y otro sindical elegidos democráticamente.
Título 3. Selección y programa
Art.7. Corresponderá a la entidad pública hacer la selección de los alumnos trabajadores.
Art.8. Los centros impartirán las clases durante un curso académico natural, alternando entre teoría y clases prácticas, y los alumnos trabajadores podrán matricularse en una de las siguientes especialidades:
-Construcción
-Artesanía
-Jardinería
-Medio ambiente
-Servicios a la comunidad
Art.9. Para los alumnos trabajadores que no hayan completado la ESO, se organizarán programas adicionales para su obtención.
Art.10. Los Talleres de empleo estarán especializados para mayores de 30 años y contarán con talleres de reciclaje para los alumnos de edad avanzada que estén desempleados desde hace más de 2 años.
Art.11. Las diferentes opciones modulares que se podrán realizar, las establecerá el SAE en correspondencia, y con el conveniente estudio, de la situación y la demanda del mercado laboral.
Título 4. Contrato y retribución
Art.12. Desde el principio los alumnos estarán acogidos a un contrato para la formación con el respectivo ayuntamiento.
Art.13. La cotización a la Seguridad Social será la misma que en las otras modalidades de contratación.
Art.14. LAs retribuciones serán las fijadas en el convenio colectivo sin que en su defecto pueda ser inferior al SMI.
Título 5. Cualificación
Art.15. Tras la finalización, las entidades promotoras deben acreditar un compromiso de inserción laboral del 75% de los alumnos trabajadores.
Art.16. La cualificación profesional de los alumnos trabajadores les capacita para obtener un empleo en el mercado de trabajo. Esta cualificación la pueden acreditar por medio del certificado que expide la Junta de Andalucía en sintonía con los promotores de los proyectos.
Disposición adicional:
Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
Disposición final:
Esta ley comenzará a funcionar para el próximo curso escolar 2016/2017, otorgando el plazo requerido para la coordinación de departamentos a partir de su publicación en el BOJA.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Miér 16 Jun 2010 - 16:22
Toma la palabra el Presidente del Parlamento de Andalucia:
El PCE, presenta a debate la siguiente PL, y tienen 48 horas para su debate y el protavoz del PCE, tendrá derecho a réplica.
El PCE, presenta a debate la siguiente PL, y tienen 48 horas para su debate y el protavoz del PCE, tendrá derecho a réplica.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Miér 16 Jun 2010 - 16:35
Toma la palabra el portavoz del PSOE-A
1 ¿A qué consejería pertene esta ley?
-Consejeria de Empleo y Comunicaciones: Antnio Recio Menéndez
-Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: Preciosa Navarro Garzón
Porque según Usted Consejería de empleo y asuntos sociales ya no existé.
2 ¿Ha mirado si la ley es compatible con la última ley de educación del gobierno?
Se lo decimos, a efectos de que sea compatible, para que el gobierno o el pp de andalucia no la pueda recurrir
3. Creemos que habría que modificar el artículo 8 y practicar cnjuntamente la parte teórica y la parte práctica sin dividirlas, es decir que durante los 12 meses se haga práctica y teoría. Se lo dice una señoría que fue profesor de formacion profesional
4. Debe concretar los tipos de familias profesionales que se impartirán en estos centros formativos
5- Le pedimos una adicion de una disposicion adicional "esta ley comenzara a funcionar para el próximo curso escolar 2016 y así la consejería de educación se reuna con la consejeria implicada y puedan reorganizar el plan. Tiene que dar tiempo a la administracion a organizar el desarrollo d la ley.
Esperamos, modifique o matice estos puntos y seguro contará con nuestro apoyo, nos parece una ley muy importante para Andalucia
Gracias Sr Jaime Solaina
1 ¿A qué consejería pertene esta ley?
-Consejeria de Empleo y Comunicaciones: Antnio Recio Menéndez
-Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: Preciosa Navarro Garzón
Porque según Usted Consejería de empleo y asuntos sociales ya no existé.
2 ¿Ha mirado si la ley es compatible con la última ley de educación del gobierno?
Se lo decimos, a efectos de que sea compatible, para que el gobierno o el pp de andalucia no la pueda recurrir
3. Creemos que habría que modificar el artículo 8 y practicar cnjuntamente la parte teórica y la parte práctica sin dividirlas, es decir que durante los 12 meses se haga práctica y teoría. Se lo dice una señoría que fue profesor de formacion profesional
4. Debe concretar los tipos de familias profesionales que se impartirán en estos centros formativos
5- Le pedimos una adicion de una disposicion adicional "esta ley comenzara a funcionar para el próximo curso escolar 2016 y así la consejería de educación se reuna con la consejeria implicada y puedan reorganizar el plan. Tiene que dar tiempo a la administracion a organizar el desarrollo d la ley.
Esperamos, modifique o matice estos puntos y seguro contará con nuestro apoyo, nos parece una ley muy importante para Andalucia
Gracias Sr Jaime Solaina
- Ernesto Medina
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Miér 16 Jun 2010 - 20:14
José Jaime Solaina
Señorías,
permitanme que conteste al portavoz del grupo socialista punto por punto,
mire, primeramente yo me he ceñido a los presupuestos publicados en el BOJA para 2016-2018, en el que claramente existe una consejería de Empleo y Asuntos Sociales -Solaina enseña con una mano el documento-
Otra cosa es que en lo dispuesto en el Decreto 145/2015 se hiciera una reorganización de consejerias, pero nosotros nos ceñimos al adjudicamiento inicial.
2º Nos gustaría constatar que en este aspecto tenemos total competencia y no confronta con ninguna ordenación del Estado.
Respecto al 3ro y 4º punto no puedo replicarle al respecto ya que es acertada la observación, proponemos pues el art.8 quede así:
Estimamos que esta proposición puede ser muy útil para combatir ese 16% de paro que sigue asolando nuestra Comunidad, y todo habiendo observado los archivos del SAE, en los que esta salida profesional está siendo altamente demandada y eficacia demostrada.
Nada más, gracias señorías.
Señorías,
permitanme que conteste al portavoz del grupo socialista punto por punto,
mire, primeramente yo me he ceñido a los presupuestos publicados en el BOJA para 2016-2018, en el que claramente existe una consejería de Empleo y Asuntos Sociales -Solaina enseña con una mano el documento-
Otra cosa es que en lo dispuesto en el Decreto 145/2015 se hiciera una reorganización de consejerias, pero nosotros nos ceñimos al adjudicamiento inicial.
2º Nos gustaría constatar que en este aspecto tenemos total competencia y no confronta con ninguna ordenación del Estado.
Respecto al 3ro y 4º punto no puedo replicarle al respecto ya que es acertada la observación, proponemos pues el art.8 quede así:
El 5º punto, si es tan amable, lo dejo a su decisión para cuando el Presidente modifique el texto y lo vuelva a presentar a esta cámara, ya que usted sabrá como tener que coordinar los departamentos mejor que servidor.Art.8. Los centros impartirán las clases durante un curso académico natural, alternando entre teoría y clases prácticas, y los alumnos trabajadores podrán matricularse en una de las siguientes especialidades:
-Construcción
-Artesanía
-Jardinería
-Medio ambiente
-Servicios a la comunidad
Estimamos que esta proposición puede ser muy útil para combatir ese 16% de paro que sigue asolando nuestra Comunidad, y todo habiendo observado los archivos del SAE, en los que esta salida profesional está siendo altamente demandada y eficacia demostrada.
Nada más, gracias señorías.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Jue 17 Jun 2010 - 12:00
Por nosotros, desde el grupo socialista, tiene nuestro apoyo.
Reformaremos el texto, como nos pide añadiendo las enmiendas. Vamos que tiene nuestro apoyo
Reformaremos el texto, como nos pide añadiendo las enmiendas. Vamos que tiene nuestro apoyo
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Lun 21 Jun 2010 - 13:14
Toma la palabra el Presidente del Parlamento
Pasamos a la votacion, tienen 48 horas.
Tengan en cuenta la enmienda al articulo 5º y 8º
Pasamos a la votacion, tienen 48 horas.
Tengan en cuenta la enmienda al articulo 5º y 8º
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Lun 21 Jun 2010 - 13:15
El PSOE vota FAVOR con 36 diputados
- Andrés Arriaga Couto
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Lun 21 Jun 2010 - 18:08
Ángel Casquero
UCE (2) vota EN CONTRA.
UCE (2) vota EN CONTRA.
- Ernesto Medina
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Mar 22 Jun 2010 - 16:57
J. Solaina
PCA (22) vota A FAVOR
PCA (22) vota A FAVOR
- Pepe Pito
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Mar 22 Jun 2010 - 17:20
Antonio Cano.
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UPyD (20 escaños) vota a FAVOR.
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UPyD (20 escaños) vota a FAVOR.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADO-PL-Reforma de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios(pce)
Mar 29 Jun 2010 - 12:47
el presidente del parlamento toma la palabra:
Votos a FAVOR 78
Votos en CONTRA 2
Votos en ABSTENCIÓN 0
Votos a FAVOR 78
Votos en CONTRA 2
Votos en ABSTENCIÓN 0
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